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Documento BOE-A-2013-1238

Orden AEC/152/2013, de 16 de enero, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9627 a 9658 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-1238

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Regla 38 de Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se publica el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, correspondiente al ejercicio 2011.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Presidente del Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, P. D. (Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rafael Mendívil Peydro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la memoria

1. Organización y actividad

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es reconocida por su Ley constitutiva de 3 de junio de 1940 como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1.º).

«En su consecuencia», añade la ley, «tendrá capacidad plena para administrar, poseer, adquirir, gravar y enajenar bienes, contratar préstamos y acudir a la vía judicial».

La ley reconoce que es una institución del Estado y el carácter público de sus fines (artículo 3.º).

La regulación específica de la Obra Pía es la siguiente:

Ley de 3 de junio de 1940 por el que se constituye la Obra Pía como institución autónoma, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley de 20 de abril de 1951.

Reglamento de los Servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, de 1 de septiembre de 1941.

También es de destacar que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver las controversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.

Esta normativa confiere a la Obra Pía un régimen singular dentro de la administración institucional del Estado si bien, su régimen de contratación es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y le es de aplicación la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, respecto a la rendición de sus cuentas y el control de su gestión económico-financiera.

La actividad principal de la entidad es la administración de su patrimonio: un conjunto de inmuebles situados en Tierra Santa, Marruecos, Siria y Turquía. Además, la Obra Pía se encarga del sostenimiento de la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid y coopera con órdenes religiosas para el desarrollo de labores caritativas y humanitarias.

Los ingresos de la entidad provienen principalmente del rendimiento de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario. También recibe ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886; y, marginalmente, de donaciones ocasionales y del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

Respecto a su régimen fiscal, su ley constitutiva ya establecía (artículo 3.º) que, «en atención al carácter público de sus fines y por tratarse de una institución del Estado, la Obra Pía de los Santos Lugares estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, arbitrios y exacciones fiscales del Estado y de las corporaciones y entidades públicas con derecho a imponerlos…»

Hoy, la disposición adicional 6.ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, otorga a la Obra Pía el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y su disposición adicional 3.ª la exime del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El órgano de gobierno de la Obra Pía es la Junta de Patronato. Señala la Ley de 3 de junio de 1940 que «el Patronato, que de derecho corresponde al Estado Español, es ejercido por el Ministerio de Asuntos Exteriores por medio de la Junta de Patronato».

Su composición y funciones están establecidas en su ley constitutiva. Por otro lado para asegurar el mejor funcionamiento de la institución se constituye por dicha ley además una comisión permanente.

La Junta de su Patronato está integrada por:

a) Su Presidente, que será el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la facultad de delegar en el Subsecretario del Departamento.

Esta delegación se hizo efectiva mediante Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado «número 309, de 26 de diciembre de 2007.

b) El Vicepresidente de la Junta: El Rector de San Francisco el Grande, de Madrid.

c) Los vocales natos:

1. El Director General del Servicio Exterior, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. El Director General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. La Directora de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. El Abogado del Estado, Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5. El Jefe de Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que actúa como Secretario de la Junta.

6. Un Franciscano versado en asuntos de Tierra Santa.

7. Un Franciscano versado en asuntos de Marruecos.

8. Un Funcionario de la carrera diplomática en el que concurra la circunstancia de haber sido cónsul de España en Tierra Santa o Marruecos o haber desempeñado la Jefatura de la Dirección de Obra Pía del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Siete vocales electivos.

La gestión de la entidad recae en el Área de Relaciones con la Santa Sede y Obra Pía dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación. El Jefe de la unidad es el director del Área de Relaciones con la Santa Sede.

El personal al servicio de la Obra Pía es el siguiente:

Personal funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

• El Director del Área de relaciones con la Santa Sede y Obra Pía.

• El Jefe de Sección de la unidad.

• El Jefe del Negociado de la unidad.

Personal laboral contratado por el Patronato de la Obra Pía: cinco ordenanzas que prestan servicio en la Basílica-Museo de San Francisco el Grande.

La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén está vinculada al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que ejerce su patronato a través de una Junta en la que están representados altos cargos (Subsecretario, Director General del Servicio Exterior, Director General de Relaciones Científicas y Culturales, Director General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África) y funcionarios del departamento.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.

Introducción. En la elaboración de las cuentas anuales del ejercicio 2010 se han mantenido los criterios empleados a la hora de rendir las cuentas correspondientes ejercicios anteriores, una vez modificado el criterio seguido en 2006, como se señaló en su día; para ofrecer, tanto a los órganos de control como a órganos de dirección y gestión de la propia entidad, una imagen más clara y fiel de la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad y, en especial, de su patrimonio y situación financiera.

Principio de entidad contable. La Obra Pía constituye una Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta Institución desarrolla su actividad, dada la ubicación de su patrimonio, en Madrid, Marruecos, Jerusalén, Damasco (Siria) y Estambul (Turquía), sin embargo funciona como una sola entidad contable. Al Consulado General de España en Jerusalén se le encomienda por esta dirección la contratación de servicios y el abono de los correspondientes gastos; la custodia de fondos propios de la Obra Pía y la gestión de su patrimonio. Este Consulado remite trimestralmente a la dirección de la Obra Pía cuenta justificativa de los gastos para su incorporación al sistema contable de la Obra Pía para formar y rendir una única cuenta.

La Obra Pía es considerada entidad de derecho público perteneciente al sector público administrativo. Formula y rinde sus cuentas de conformidad con lo previsto en la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, de aplicación a las entidades estatales de derecho público para las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad para la Administración institucional del Estado. Sin embargo, sus presupuestos nunca se han integrado en los Generales del Estado a través de los del departamento al que está adscrito ni han sido objeto de publicación oficial.

Principio de gestión continuada. Se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Principio de uniformidad. Se mantienen los criterios empleados para la rendición de cuentas de los ejercicios anteriores, sin perjuicio de la corrección efectuada el ejercicio 2008 en el valor contable de los inmuebles mencionados en el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa.

Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, está presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar.

De la aplicación de este principio no resulta una alteración de la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico ni transgresión de normas legales.

Principio de registro. En efecto, todos los hechos de relevancia contable para la entidad se han anotado por su orden cronológico sin que existan vacíos, saltos o lagunas en la información.

Principio de prudencia. El principio de prudencia se ha aplicado de forma estricta en lo que se refiere a los ingresos, pues sólo se han contabilizado los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio sin que se haya computado ingreso alguno que sea potencial o condicionado.

En lo que se refiere a los gastos el principio de prudencia ha regido de manera estricta sobre cualquier gasto desde el momento del que se tiene conocimiento. No obstante en lo que respecta a los gastos previsibles o eventuales su contabilización depende del tipo de activo del que pueden derivarse.

La prudencia se extiende sobre los gastos que eventualmente se pueden derivar de los activos de la Obra Pía.

Se han contabilizado, dentro de la cuenta de resultado económico patrimonial, diferencias negativas de cambio debidas al incremento del valor del euro, moneda en la que se rinden estas cuentas; frente a divisas como el dólar USA, el Nuevo Shekel Israelí en las que la Obra Pía realiza operaciones.

Principio de devengo. Gastos e ingresos se han contabilizado, los primeros, desde que se produjo la corriente real de bienes y servicios contratados; los segundos, desde el momento en que se dictan los actos administrativos de reconocimiento de la obligación; ambos con independencia de la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

Principio de imputación de la transacción. Las presentes cuentas se atienen al principio de imputación de la transacción. Todos los hechos de relevancia contable se imputan a activos, pasivos, gastos e ingresos de conformidad con las reglas establecidas en el Plan de Contabilidad Pública y la Orden EHA 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

La imputación de las operaciones que se han aplicado a los Presupuestos de gastos e ingresos se ha efectuado de acuerdo con los siguientes criterios:

Los gastos e ingresos presupuestarios se han imputado de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir.

Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se ha imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han realizado y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se han imputado al Presupuesto del ejercicio en que se han reconocido o liquidado.

Principio de precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las presentes cuentas por su precio de adquisición y las obligaciones se han contabilizado por su valor de reembolso.

No obstante, casi todos los inmuebles de la Obra Pía se adquirieron en fechas anteriores al siglo XX o a principios de éste, sin que, en muchos casos, conste título de adquisición, ni durante todo este tiempo se haya contabilizado su valor. Resultaba, por tanto, imposible contabilizar estos inmuebles por su precio de adquisición. Por ello se optó por contabilizarlas por su valor venal acudiendo a la fórmula de la tasación de peritos, tal como permite el Plan General de Contabilidad Pública.

Principio de correlación de ingresos y gastos. La presente información contable pone de manifiesto la relación entre los gastos realizados por la entidad y los ingresos necesarios para su financiación.

El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2010 se ha calculado, por tanto, por la diferencia entre los ingresos y los gastos económicos realizados en dicho período.

Principio de no compensación. En ningún caso se han compensado las partidas del activo y del pasivo del Balance, ni las de gastos e ingresos que integran la Cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que integran el Estado de liquidación del Presupuesto. Se han valorado separadamente los elementos integrantes de las distintas partidas del activo y del pasivo. No se han compensado las partidas de gastos e ingresos del presupuesto relativas a la adquisición o enajenación de activos y pasivos financieros sin perjuicio de que sólo su variación anual sea relevante a efectos presupuestarios.

Principio de desafectación. Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se han destinado a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros.

b) Comparación de la información.

Las cuentas anuales del presente ejercicio mantienen el criterio contable iniciado en 2007 y continuado en los ejercicios posteriores.

c) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

La disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, establece la información a incluir y los criterios a considerar en las cuentas anuales del primer ejercicio de su aplicación. Con el fin de facilitar su elaboración, no se van a reflejar en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras del ejercicio anterior, sin perjuicio de la inclusión en la memoria del balance y la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio anterior. Igualmente dispone la inclusión de un apartado «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables» en el que se deberán explicar las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales. Por tal motivo, seguidamente se indican las principales diferencias:

Siguiendo las reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas, contenidas en la disposición transitoria segunda, se procedió a la regularización de la partida «Patrimonio entregado en cesión», cancelando el saldo de dicha cuenta contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

Del mismo modo, y siguiendo las normas de valoración de las cuentas anuales recogidas en el citado Plan General de Contabilidad Pública, en cuya tercera parte, punto 5, epígrafe 2 indica que «las amortizaciones acumuladas minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial», el saldo de la cuenta 281 «amortización acumulada del inmovilizado material» ha minorado el correspondiente a la cuenta 211 «Construcciones».

También se han adaptado las cuentas previstas en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, mediante el traspaso de los saldos de las antiguas cuentas:

– 208 “Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural”

– 220 “Terrenos y bienes naturales”

– 221 “Construcciones”

– 282 “Amortización acumulada del inmovilizado material”

a las nuevas cuentas:

– 213 “Bienes del patrimonio histórico”

– 210 “Terrenos”

– 211 “Construcciones”

– 281 “Amortización acumulada del inmovilizado material”

d) Balance y cuenta de resultado económico patrimonial del ejercicio 2010.

Se incluyen a continuación los estados de balance y cuenta de resultado económico patrimonial correspondientes al ejercicio 2010.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

4. Normas de reconocimiento y valoración

El inmovilizado material se ha valorado del modo expuesto en el punto sobre el principio de precio de adquisición.

Las inversiones financieras se encuentran valoradas a su precio de adquisición satisfecho en el momento de la suscripción o compra.

Las deudas figuran en Balance con la debida separación entre las existentes tanto a largo y a corto plazo, por su valor de reembolso en el primer caso, mientras que en el segundo se contemplan también los intereses devengados y no vencidos a 31 de diciembre.

En general, los ingresos y gastos se han registrado contablemente en función del período de devengo de los mismos, y con independencia del momento en que se produce su cobro o pago.

Las transacciones en moneda distinta al euro se reflejan al tipo de cambio del momento de su realización.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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