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Documento BOE-A-2013-1237

Acuerdo de 30 de enero de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez en situación de Jueces adscritos de refuerzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2013, páginas 9623 a 9626 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2013-1237

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131, 326, 329, 330, 334 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 30 de enero de 2013, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez/a que se encuentran en la actualidad en régimen de adscritos de refuerzo por Orden de 16 de febrero de 2012, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Permanente I.66 de 24 de enero de 2012, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Sólo podrán tomar parte en este concurso:

a) Los Jueces/zas en situación de adscritos de refuerzo pertenecientes a la 62 promoción, nombrados por Orden de 16 de febrero de 2012, en cumplimiento del Acuerdo I.66 de la Comisión permanente de 24 de enero de 2012.

Segunda.

Los Jueces/zas adscritos en situación de refuerzo deberán solicitar la totalidad de las plazas ofertadas, resolviéndose el concurso en favor de aquellos que ocupen mejor puesto en el escalafón, salvo previsión específica de la Ley para determinados Juzgados.

Tercera.

Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, los Jueces/as que pretendan acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad escalafonal.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones, méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

Cuarta.

Las solicitudes de destino se podrán ajustar al modelo normalizado publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial relativo a concursos, contendrán los requisitos previstos en el artículo 149.2 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada numero 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces/zas estén interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro/a interesado/a.

Las peticiones que se cursen a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario/a correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo, fax o medios telemáticos, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 700.63.58.

Quinta. Actividades formativas por cambio de orden jurisdiccional.

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329.3 bis de la LOPJ en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2009, quienes obtuviesen plazas en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de Violencia de género organizadas por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Esta misma obligación será aplicable a quienes obtengan destino en órganos de lo contencioso-administrativo, social, mercantil o menores.

Sexta.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base cuarta de esta convocatoria para la solicitud.

Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas

Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Purchena (Almería).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate (Cádiz).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco (Córdoba), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte (Huelva), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moguer (Huelva), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de 2 de Cazorla (Jaén), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Linares (Jaén), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estepa (Sevilla).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lora del Río (Sevilla), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lora del Río (Sevilla), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lora del Río (Sevilla)

Baleares

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciutadella de Menorca, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arucas (Las Palmas), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas (Las Palmas), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria (Las Palmas), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 3 de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife), con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Molina de Aragón (Guadalajara).

Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villarcayo (Burgos), con funciones compartidas de Registro Civil.

Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Igualada (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Manresa (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Martorell (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Mollet del Vallet (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres (Girona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Figueres (Girona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sant Feliú de Gixols (Girona), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Vielha e Mijaran (Lleida).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Amposta (Tarragona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Vendrell (Tarragona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de El Vendrell (Tarragona).

Juzgado de Instrucción número 4 de Reus (Tarragona).

Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona.

Comunitat Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Alicante), con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Requena (Valencia), con funciones compartidas de Registro Civil

Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Olivenza (Badajoz)

Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lorca.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Javier, con funciones compartidas de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de San Javier, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Totana.

Madrid, 30 de enero de 2013.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner Tamborero.

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