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Documento BOE-A-2013-12136

Acuerdo GOV/146/2013, de 22 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92589 a 92592 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-12136

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto de 19 de mayo de 1978 («BOE» núm. 171, de 19-7-1978), se declaró monumento histórico-artístico el Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, en Barcelona.

Por Resolución CLT/582/2013, de 20 de febrero («DOGC» núm. 6342, de 25-3-2013), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, en Barcelona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, en Barcelona, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «DOGC» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de octubre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La singularidad del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

La necesidad de un entorno de protección queda reforzada también por la condición que tiene el Hospital de Sant Pau como bien declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO el 4 de diciembre del año 1997, por su reconocimiento internacional y su valor universal excepcional. Así lo determinó la UNESCO al cumplir con sus requisitos para formar parte del listado exclusivo del patrimonio mundial.

Esta delimitación coincide con el entorno de protección urbanístico derivado de las normas urbanísticas del Plan especial del patrimonio arquitectónico histórico artístico de la ciudad de Barcelona del Distrito Horta-Guinardó, aprobado definitivamente, de acuerdo con el artículo 68 de la Carta de Barcelona, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2000 (BOPV de 14-8-2000).

Desde el punto de vista del lugar, el criterio para delimitar el entorno de protección ha sido la inclusión de fincas que están enfrente y las adyacentes con el conjunto del recinto hospitalario, así como el mantenimiento de las visuales y perspectivas que se generan desde diferentes lugares del entorno, sean de conjunto o de detalle.

Veamos las características del monumento y el tratamiento que le da la delimitación del entorno de protección en función de sus peculiaridades.

El recinto del Hospital de Sant Pau es una pieza urbana de grandes dimensiones formada por un elevado número de edificios aislados. La parcela ocupada tiene una superficie aproximadamente equivalente a nueve manzanas del Eixample, de las cuales la parte monumental ocupa un espacio equivalente a unas cuatro.

Urbanísticamente presenta unas características propias que condicionan la delimitación de su entorno y que sirven como base para definir y justificar la delimitación. Estas características son: el protagonismo de la entrada principal, el desarrollo de las edificaciones a lo largo de su perímetro y la relación del Hospital, que integra los edificios de Domènech i Montaner con el nuevo hospital ubicado en la parte norte.

Tratamiento de la entrada principal: el espacio de la entrada principal enfrente del Pabellón de la Administración se ordena siguiendo la dirección marcada por la diagonal de la manzana donde se ubica, coincidiendo su entrada monumental con el eje de la avenida de Gaudí. Esta singularidad, sumada al hecho de que el recinto del Hospital se encuentra en una ligera pendiente ascendente en sentido norte, hace que su entrada principal genere un salón urbano proporcionado y equilibrado con el recinto al que da acceso y que se debe proteger.

Para garantizar un marco de referencia suficiente a la perspectiva del Pabellón de Administración y preservarlo de futuras intervenciones que desvirtúen la visualización del espacio de la entrada principal, hay que incluir dentro del entorno de protección las fincas que dan frente al espacio de la entrada y el pabellón. Estas son concretamente las fincas en la esquina de la calle de Cartagena con la Travessera de Gràcia y Sant Antoni Maria Claret, y las que se sitúan a ambos lados de la avenida Gaudí que están enfrente de la fachada del Pabellón de la Administración. Estas últimas hacen esquina con las calles de Sant Antoni Maria Claret y de Cartagena.

Hay que añadir también las fincas del número 220 hasta el número 228 de la calle de Sant Antoni Maria Claret por su condición de elementos que dan frente al espacio de la entrada principal.

Tratamiento del perímetro: la propia medida de la parcela del hospital, la organización de su interior y la formalización de su perímetro provocan una interrupción en la continuidad de las calles que la rodean.

Todo el perímetro se formaliza con una valla maciza que puntualmente se ve interrumpida por alguna edificación que se apoya en esta. Este hecho hace que los frentes de fachada de las manzanas del Eixample se encuentren ante el espacio abierto o edificado del Hospital, con una disposición asimétrica de la sección de la calle.

Esta asimetría, con una formalización diferente de los dos lados de la calle (fachada continua en las manzanas del Eixample y abierta o con arquitectura singular en la acera del Hospital) y con largas perspectivas provocadas por la propia medida de la manzana, hace que se deba tener mucho cuidado en las intervenciones en las fincas de las manzanas que están enfrente.

Esto justifica la inclusión en el entorno de todas las fincas que dan frente a la parte monumental del hospital de las calles de Sant Antoni Maria Claret, Cartagena y Sant Quintí y las que tienen una relación en perspectiva con el perímetro del Hospital, como es el caso de las fincas en la parte noroeste de la calle Cartagena, entre las calles de Santa Carolina y de Mas i Casanovas, junto con la Ronda del Guinardó, cuya visión de conjunto, pese a no estar enfrente de la parte modernista, incide directamente en la visualización del monumento.

También está incluido dentro del entorno de protección el edificio de la Fundación Puigvert situado en la calle Cartagena, núm. 334-372, por su condición de inmueble adyacente a la parte monumental del recinto hospitalario y que forma parte de las perspectivas con el monumento.

Tratamiento del área norte: perimetralmente a la gran parcela que ocupa el recinto hay que distinguir la zona verde generada en la Ronda del Guinardó enfrente del nuevo hospital. Este espacio público, que ocupa todo el largo del frente de manzana, está situado en la parte alta de la parcela, disponiéndose en el terreno de una manera escalonada dado el considerable desnivel existente entre la parte alta de la isla y la parte baja. Esto hace que este punto elevado domine visualmente partes del recinto hospitalario y que se convierta en un mirador en el que se generan perspectivas de conjunto en dirección sur especialmente interesantes en diferentes zonas del Hospital, dada la diferencia de cota topográfica.

El entorno de protección incluye también, en primer término, el nuevo gran edificio del Hospital, situado enfrente de la calle de Mas i Casanovas y la ronda del Guinardó, en esquina con la parte alta de la calle Sant Quintí. Este nuevo Hospital es fruto del Plan especial de ordenación del recinto, aprobado definitivamente el 18 de septiembre de 1996.

Toda esta área norte, de casi la mitad de la superficie total del recinto, no está declarada monumento histórico, a pesar de formar parte físicamente de la manzana. Esta proximidad al monumento y la propia estructura del recinto justifica su incorporación al entorno de protección y con esta inclusión se garantiza suficientemente la protección del monumento declarado.

Por otra parte, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección más amplio por el hecho de que este elemento está incluido en el Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico (PEPPA) y el Catálogo del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000, con los siguientes número y nivel de protección:

Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau: número de elemento 110 del Catálogo del Distrito 7 (Horta-Guinardó). Nivel de protección: A, el máximo posible.

A un nivel superior, el Plan general metropolitano (PGM) considera este elemento con la clave 7a(p) (equipamientos comunitarios y dotaciones actuales).

Asimismo, tal como se dice anteriormente, el Hospital de Sant Pau fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el 4 de diciembre del año 1997 y goza del Plan especial de ordenación del recinto del Hospital de Sant Pau, aprobado definitivamente el 18 de septiembre de 1996 y del Plan especial urbanístico para la concreción de usos de los nuevos equipamientos, la ordenación de las edificaciones y volumetrías en el ámbito del recinto de la Fundación Privada del Hospital de la Santa Creu i de Sant Pau, aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2013.

Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtapone y complementa con la presente delimitación, por lo que queda garantizada la conservación del elemento desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que puedan perjudicar la visualización del monumento y representar un riesgo para su integridad física y ambiental.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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