Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-12135

Acuerdo GOV/145/2013, de 22 de octubre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santo Tomás de Fluvià, en Torroella de Fluvià, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2013, páginas 92585 a 92588 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-12135

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CLT/1630/2013, de 18 de junio (DOGC núm. 6426, de 26-7-2013), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Santo Tomás de Fluvià, en Torroella de Fluvià, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santo Tomás de Fluvià, en Torroella de Fluvià, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de octubre de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este Acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santo Tomás de Fluvià.

La iglesia de Santo Tomás de Fluvià está ubicada en el núcleo de Sant Tomàs de Fluvià, en el término municipal de Torroella de Fluvià. Está situada a poniente del pueblo actual, con fachada en la plaza de L’Olivera.

Santo Tomás de Fluvià es un pequeño monasterio con categoría de priorato benedictino. La primera noticia fechada de esta iglesia es de 1098 y su consagración habría sido celebrada por el obispo de Girona Bernat Umbert, según un documento de 1146. Como priorato nunca pasó de los cinco monjes y la comunidad desapareció prácticamente en la segunda parte del siglo XIV. Después fue confiado a priores comendatarios que no residían en él. Fue secularizado en 1562, pero sus rectores se denominaban todavía priores hasta la entrada del siglo XIX.

El edificio actual es de estilo románico del siglo XI. Consta de una nave con transepto y una cabecera formada por tres ábsides también de planta semicircular, con planta interior de herradura. La cubierta es de teja, con dos vertientes a dos niveles, más bajo el de los extremos del transepto. Tiene bóveda de cañón con arcos fajones en la nave y bóveda apuntada en el tramo del transepto. La fachada presenta una puerta de acceso de arco de medio punto con grandes dovelas de piedra y escudo en la clave y doble apertura con dos arcos escarzanos de ladrillo. Exteriormente un muro sobrealzando señala la separación entre el ábside y la nave y esconde la superior altura de la nave y el transepto en relación con los ábsides. El material empleado en la construcción fue la piedra, con aparejo regular dispuesto en hiladas horizontales y sillares bien escuadrados en los ángulos.

Conserva un notable conjunto pictórico descubierto al restaurar la cubierta. Estas pinturas fueron hechas ya en el siglo XIII, de las cuales se conserva el interior del ábside central con una gran Maiestas Domini entre ángeles, y en la parte superior de la bóveda del presbiterio, escenas de la vida de Cristo, como la Santa Cena o el Encarcelamiento, que son parte de un conjunto más amplio, como lo indican restos de pinturas en otros lugares del templo. Asimismo, en el interior de la iglesia se conserva una pila bautismal de época románica.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que lo apoya. Asímismo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad paisajística, arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Sant Tomàs de Fluvià.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Santo Tomás de Fluvià se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

El entorno se define siguiendo los siguientes criterios: controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que lo rodean y controlar, en relación con los espacios citados y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes y en los espacios que lo rodean.

La particular situación y dimensión de este monumento, con su fachada sur totalmente escondida por los edificios de la rectoría, del antiguo priorato y de la antigua casa de campo, hacen especialmente necesario proteger la visión de las fachadas restantes desde los espacios que lo rodean.

En el entorno se han incluido los espacios públicos actuales situados al este del monumento que colindan con el ábside, así como el futuro espacio público que determina el planeamiento urbanístico destinado a jardín urbano, fruto de la cesión de la unidad de actuación UA 6, en la parte norte del monumento. También se incluyen las edificaciones con sus espacios libres privados confrontados en la fachada sur y sureste de la iglesia, tanto por su interés histórico como arqueológico. Se considera asimismo protegida la visión de la fachada oeste, dado el tamaño del cementerio y la cota topográfica que tiene respecto del terreno vecino, así como esencialmente por su calificación urbanística de suelo no urbanizable con la categoría de zona de interés agrícola.

Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno próximo y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente.

En cuanto al subsuelo del entorno es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, con relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid