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Documento BOE-A-2013-11890

Orden PRE/2089/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2013, páginas 91056 a 91058 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-11890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/11/07/pre2089

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo de financiación para los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta orden.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con las Comunidades Autónomas previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores
Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Segunda. Financiación máxima por Comunidad Autónoma:

1. Se podrán incluir en esta nueva fase del mecanismo las obligaciones pendientes de pago a los proveedores derivadas de convenios de colaboración, de concesiones administrativas, de encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración y no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma del artículo 9, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado, las derivadas de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiere pactado a cargo de la Comunidad Autónoma, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad a 1 de enero de 2012, previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. En el caso de las Comunidades Autónomas que no hubieran participado en la primera fase de este mecanismo se podrán incluir, además de las citadas en el apartado anterior, las obligaciones pendientes de pago a contratistas a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

3. En todo caso, debe tratarse de obligaciones pendientes de pago que se hayan incluido en la cuenta general de la comunidad autónoma del ejercicio 2011 y anteriores, o cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de una entidad que no forme parte de la misma. En todo caso tendrá que estar aplicada a presupuesto con anterioridad al pago de la deuda.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

Relación certificada de facturas comunicadas por vía telemática y con firma electrónica por el Interventor General de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que cumpliendo los requerimientos que a tales efectos hubieran sido establecidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, hubieran sido aceptadas por los proveedores.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el importe máximo a formalizar para cada Comunidad Autónoma.

Será potestad del proveedor acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago.

Tercera. Desarrollo de la operación.

Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Comunidad Autónoma así como la relación definitiva, revisada por la Intervención General de la Comunidad, de los proveedores e importes que deban atenderse.

Cuarta. Condiciones adicionales.

Las Comunidades Autónomas deberán contar con un plan de ajuste o una revisión del que ya hubieran presentado, antes del 15 de abril de 2013 y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del mismo en el plazo de quince días.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Comunidades Autónomas que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

Quinta. Plazo de las operaciones.

Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal.

Sexta. Amortización de las operaciones.

Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

Séptima. Tipo de interés para el prestatario.

El coste de financiación del prestamista más un margen máximo de 100 puntos básicos, existiendo la posibilidad de revisar dicho margen con carácter trimestral. Inicialmente, el tipo de interés quedará establecido en Euríbor 3 meses + 395 puntos básicos.

Octava. Concertación de la operación de endeudamiento.

Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las Entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente de pagos con la colaboración de las Entidades de Crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

Novena. Garantía de retención de los recursos del sistema.

La amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán sus recursos en el sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

Décima. Vigencia.

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 14/11/2013
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2030).
    • Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Contratación administrativa
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Pagos
  • Política económica
  • Préstamos

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