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Documento BOE-A-2013-11874

Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Relación entre auditores".

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2013, páginas 90945 a 90947 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-11874

TEXTO ORIGINAL

En el desarrollo de un trabajo de auditoría de cuentas puede darse el caso de que el auditor encargado de su realización deba relacionarse con otros auditores por diferentes motivos: porque sea necesario para el auditor utilizar el trabajo de otros auditores, al realizar éstos trabajos de auditoría sobre las cuentas de entidades participadas por aquella cuyas cuentas anuales está auditando; porque se produzca un cambio de auditores; porque el trabajo de auditoría se realice conjuntamente por varios auditores o porque se requiera la colaboración de otro auditor en determinadas partes de su trabajo.

Por tal motivo, mediante la Resolución de 27 de junio de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicó la Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores», en la que se contemplaba la actuación a seguir por los auditores en los supuestos indicados anteriormente.

Por Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han publicado las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (en adelante, NIA-ES), con el objeto de converger con la práctica internacional. A estos efectos, por normas internacionales de auditoría (NIA, en adelante) se entienden, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2.11 de la citada Directiva, las emitidas por la IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board), de la IFAC (International Federation of Accountants).

De conformidad con lo establecido en esa Resolución, las nuevas NIA-EST vendrán a sustituir a las Normas Técnicas de Auditoría (NTA) actualmente existentes, salvo aquellas NTA o aspectos de éstas que traten cuestiones no reguladas o contempladas en las citadas NIA-Ese y siempre y cuando no sean contrarios al tratamiento contenido en éstas.

En este sentido, y formando parte de dicho cuerpo normativo figura la NIA-ES 600, «consideraciones especiales-auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)», adaptada para su aplicación en España, que regula las relaciones entre auditores que se ponen de manifiesto en encargos sobre estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes) y contempla además la posibilidad de utilizar lo dispuesto en esta Norma, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, en los casos en los que un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de unos estados financieros que no sean los del grupo. Por tanto, los supuestos previstos en la Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores» actualmente vigente, referidos a auditoría de cuentas anuales cuando se utiliza el trabajo de otro auditor o cuando se solicita la colaboración de otro auditor, ya se van a encontrar tratados en las NIA-ES en general, y en la NIA 600 en particular, sin que resulte necesaria la existencia de una norma específica nacional a este respecto, que se diferencie de lo establecido en las NIA-ES, por lo que estos epígrafes ya no se incorporarán en la nueva Norma Técnica.

Sin embargo, el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, en su normativa de desarrollo contempla situaciones adicionales en las que se producen también relaciones entre auditores que no se encontrarían contempladas de forma expresa en el marco de auditoría que supone las NIA-ES adaptadas. En particular, el artículo 25.2.f) establece, en los casos de sustitución de auditor, que el auditor predecesor debe permitir el acceso a sus papeles de trabajo al auditor sucesor, sin que sea necesaria una autorización expresa de la entidad auditada. En estos casos, interesa precisar también las relaciones entre ambos auditores durante la aceptación del encargo por parte del auditor sucesor con el fin de completar lo dispuesto a este respecto en las NIA-ES. Asimismo. el artículo 264.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, prevé que la junta general de la sociedad pueda designar una o varias personas físicas o jurídicas para realizar la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad, quienes actuarán conjuntamente; y en este sentido, el artículo 3.1.e) prevé tal posibilidad, que la auditoría sea realizada por más de un auditor, siendo el artículo 9 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas la normativa marco que contempla la actuación conjunta de auditores.

Por tanto, resulta necesario elaborar una nueva Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores», en sustitución de la anterior, que siga contemplando las relaciones entre auditores en los supuestos en que se producen un cambio de auditores y cuando el trabajo de auditoría se realiza conjuntamente por dos o más auditores, que complemente el contenido previsto en las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES).

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y el Consejo General de Economistas han presentado ante este Instituto una nueva Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores», para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 6.4 del Texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011.

Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, DISPONE lo siguiente:

Primero. Publicación.

Se somete a información pública esta Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores» ordenando, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como la inserción de la oportuna reseña en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

Segundo. Periodo de información pública.

Durante el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la reseña en el Boletín Oficial del Estado se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su Boletín Oficial de las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, a efectos de su entrada en vigor.

Tercero. Fecha de entrada en vigor.

La nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, esta nueva Norma Técnica de Auditoría será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Cuarto. Disposición derogatoria.

A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria esta nueva Norma Técnica de Auditoría quedará derogada la Norma Técnica de Auditoría sobre «relación entre auditores» publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 27 de junio de 2011.

Madrid, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana María Martínez-Pina García.

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