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Documento BOE-A-2013-11626

Resolución de 23 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de la colección Novacaixagalicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89405 a 89625 (221 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-11626

TEXTO ORIGINAL

El carácter singular de la conocida como colección Novacaixagalicia recoge un conjunto artístico único por la calidad de las obras que la componen y el alcance simbólico y representativo de la evolución del arte gallego de los últimos tiempos. Un patrimonio mueble plural que nace del esfuerzo de la sociedad gallega, expresa su creatividad y tiene en ella su indiscutible receptor moral.

La significación social que unánimemente se está poniendo de manifiesto, derivada de las características mencionadas, nos hablan de un elenco de obras que exigen la puesta en marcha del correspondiente procedimiento administrativo que el centro directivo en materia de patrimonio cultural ha de impulsar mediante el ejercicio de las facultades que la normativa en la materia le otorga.

La finalidad del expediente administrativo que se incoa no es otra que verificar oficialmente con criterios científicos, académicos y técnicos la reconocida importancia de la colección, y su coherente tratamiento y consideración, de manera que quede acreditado con todas las garantías jurídicas necesarias que estamos ante unos valores culturales que merecen el mayor rango de protección. El ordenamento jurídico habilita determinados instrumentos legales de cara a preservar la integridad de la colección y su acceso para el estudio y disfrute por parte de toda la sociedad gallega.

La colección artística está compuesta por 5.638 obras de más de mil autores de obra gráfica y autores de obra pictórica, escultórica y otras artes menores, con una presencia predominante de obras del siglo XX. En total cuenta con 3.468 obras artísticas (pintura, escultura, fotografía, esmaltes, iconas, cerámicas, instalación y vídeo) y 2.170 ejemplares de obra gráfica.

Todo lo anterior sin perjuicio de que, como resultado de las labores de información e investigación derivados de este expediente, deberán precisarse estos contenidos o bien completarse con los datos cuantitativos y cualitativos que se obtengan.

Su origen está en la colección reunida por la Obra Social de la antigua Caixanova, institución financiera constituida el 17 de julio del año 2000 en virtud del acuerdo de fusión conseguido por las asambleas generales de las cajas de ahorros de Vigo (fundada en 1880), Pontevedra (fundada en 1930) y Ourense (fundada en 1933).

La Colección nace la mediados del siglo XX, momento en el que comienzan a retornar a Galicia algunos de los artistas gallegos emigrados en la posguerra, después de constituirse en 1961 la obra social Caixavigo. Su objeto inicial fue apoyar la labor de los artistas gallegos, así como difundir y divulgar la riqueza cultural y plástica de Galicia. Esta Colección de Caixavigo pasará a denominarse Colección Caixanova en el año 2000 con la fusión de las cajas. Reúne más de un millar de pinturas y esculturas y fue calificada por aquel entonces como la mejor colección privada de arte contemporáneo gallego.

En sus orígenes la colección se decantó, preferentemente, por los artistas y las artistas gallegas y el formato pictórico en el deseo de reunir una colección de arte gallega de los siglos XIX y XX.

Con los años, la colección fue creciendo e incorporando nuevos formatos y técnicas (pinturas, esculturas, grabados, dibujos, fotografías e instalaciones), con obras de autores contemporáneos, desde la segunda mitad del siglo XX hasta actualidad. El elenco abarca artistas tanto de dentro como de fuera de Galicia.

Una parte importante de la Colección Novacaixagalicia la constituye la obra gráfica, reunida a partir de los trabajos premiados en la Bienal Internacional del Grabado, premiados y participantes de origen diverso (Europa, América y Asia). Este certamen fue convocado inicialmente por la desaparecida Caixa Ourense y posteriormente continuado por Caixanova y Novacaixagalicia. A estas piezas galardonadas que se incorporaron a la colección, se sumaron grabados de otros autores importantes de renombre internacional e indiscutida relevancia en la historia universal del arte.

Se trata de una colección fruto de la obra social de unas entidades financieras imbricadas en la sociedad gallega, destinataria última de este patrimonio que ella misma, con sus propios recursos y esfuerzos fue generando a lo largo del tiempo.

En el expediente se recoge una ponencia de los ejes y contenidos más relevantes desde el paisaje romántico incluso la renovación de los años ochenta hasta hoy.

A la vista de todo lo anterior, examinada la documentación que integra el expediente que permite, sin perjuicio de una mejor precisión, alcance o estruturación en su desarrollo, una descripción del objeto de la declaración y su correcta identificación, así como de las condiciones de conservación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 8/1995 de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural de Galicia y se crea el registro de bienes de interés cultural para Galicia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, resuelvo:

1. Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural de la colección de Novacaixagalicia.

2. Comunicar esta resolución al Registro general de bienes de interés cultural para su anotación preventiva como una colección de bienes muebles de interés cultural.

3. Dar cuenta a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de quien depende el Registro General de Bienes de Interés Cultural y el Inventario General de Bienes Muebles, de la administración general del Estado.

4. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de que cuantos puedan tener interés tengan la posibilidad de examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el edificio administrativo de San Caetano s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de cita.

5. Ordenar que se solicite el consentimiento de los autores vivos que lo sean de alguna o de algunas obras de la colección de conformidade y a los efectos previstos en el artículo 8.6 de la dicha Ley 8/1995.

6. Disponer que se soliciten informes a órganos consultivos a los efectos previstos en el artículo 9.3 de la mencionada Ley 8/1995.

7. Hacer constar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la citada Ley 8/1995, la presente resolución determina cautelarmente la aplicación inmediata y provisional, en su condición de colección, del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.

8. Recordar que, al amparo del artículo 14 de dicha Ley 8/1995, los titulares de los bienes a los que se refiere esta incoación deberán dar cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Dirección General del Patrimonio Cultural de todos los actos que se realicen sobre los mismos cuando afecten al contenido de esta resolución. Asimismo, conforme con su artículo 26, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes de la colección tendrán el deber de facilitar el acceso con fines de inspección a los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Para los efectos previstos en esta incoación, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar de aquellos el examen de los bienes integrantes de la colección y toda información pertinente para su declaración, si procede, como bien de interés cultural.

9. Informar que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la citada Ley 8/1995, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de veinte meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del expediente si se solicitara el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2013.–La Directora General del Patrimonio Cultural, María del Carmen Martínez Ínsua.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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