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Documento BOE-A-2013-11625

Resolución de 23 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural de la colección Novagalicia Banco.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2013, páginas 89353 a 89404 (52 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-11625

TEXTO ORIGINAL

El carácter singular de la conocida cómo colección Novagalicia Banco recoge un conjunto artístico único por la calidad de las obras que la componen y el alcance simbólico y representativo de la evolución del arte gallego de los últimos tiempos. Un patrimonio mueble plural que nace del esfuerzo de la sociedad gallega, expresa su creatividad y tiene en ella su indiscutible receptor moral.

La significación social que unánimemente se está poniendo de manifiesto, derivada de las características mencionadas, nos hablan de un elenco de obras que exigen la puesta en marcha del correspondiente procedimiento administrativo que el centro directivo en materia de patrimonio cultural debe impulsar mediante el ejercicio de las facultades que la normativa en la materia le otorga.

La finalidad del expediente administrativo que se incoa no es otra que verificar oficialmente con criterios científicos, académicos y técnicos la reconocida importancia de la colección, y su coherente tratamiento y consideración, de suerte que quede acreditado, con todas las garantías jurídicas necesarias, que estamos ante unos valores culturales que merecen el mayor rango de protección. El ordenamiento jurídico habilita determinados instrumentos legales de cara a preservar la integridad de la colección y su acceso para el estudio y disfrute por parte de toda la sociedad gallega.

La colección artística de Novagalicia Banco tiene sus orígenes en las colecciones reunidas por Caixa Galicia desde finales de los años setenta del siglo XX. En enero de 1989 se creaba la Fundación Caixa Galicia-Claudio San Martín, una fundación vinculada a la entidad financiera con el fin de promover la cultura en sus múltiples facetas y manifestaciones, que tiene como uno de sus objetivos gestionar e incrementar la colección iniciada por aquel entonces.

La Colección está compuesta por un número de 1.343 obras de pintura, escultura, dibujos, fotografía e instalaciones de más de 200 autores. Todo lo anterior sin perjuicio de que cómo resultado de las labores de información e investigación derivados de este expediente, deberán precisarse estos contenidos o bien completarse con los datos cuantitativos y cualitativos que se obtengan.

Hay que destacar que uno de sus ejes vertebrales, quizás el más decisivo, fue reunir un conjunto ejemplar de piezas que dan cuenta cabal de las figuras y de las corrientes principales que integran el panorama de la plástica gallega en el curso de la modernidad.

Inicialmente centrada en artistas gallegos, la Colección fue seleccionando aquellos nombres y obras que, por su representatividad, simbolizan trayectorias y etapas de la historia artística del país.

Con la recopilación de artistas gallegos desde el siglo XIX se ponen de manifiesto tanto la importancia como la evolución del arte gallego, y permite observar las variaciones que se irán constatando en el arte gallego a lo largo de sus diferentes períodos.

Tras la consolidación de este núcleo sólido y amplio de la plástica gallega, la Colección realiza un importante salto cara el ámbito español e internacional, algo de indiscutible valor cultural para Galicia. Así, la Colección se fue consolidando cómo una de las colecciones corporativas de arte más importantes del ámbito territorial español que con el paso del tiempo se fue ampliando para dar una visión más amplia del arte del siglo XX con la adquisición de obras de los ámbitos español e internacional.

Se trata de un patrimonio vinculado a los fines sociales de unas entidades fundacionales y financieras imbricadas en la sociedad gallega, destinataria última de un patrimonio que ella misma, con sus propios recursos y esfuerzos, fue generando a lo largo del tiempo.

En el expediente se recoge una relación de los ejes y contenidos más relevantes partiendo del paisajismo de finales del siglo XIX entroncando con la tipología rural hasta los últimos movimientos de finales del siglo pasado.

A la vista de todo lo anterior, examinada la documentación que integra el expediente que permite, sin perjuicio de una mejor precisión, alcance o estructuración en su desarrollo, una descripción del objeto de la declaración y su correcta identificación, así como de las condiciones de conservación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 8/1995 de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por lo que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de bienes de interés cultural para Galicia, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 4/2013, de 10 de enero, resuelvo:

1. Incoar el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural de la colección de Novagalicia Banco.

2. Comunicar esta resolución al Registro general de bienes de interés cultural para su anotación preventiva como una colección de bienes muebles de interés cultural.

3. Dar cuenta a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de quien depende el Registro General de Bienes de Interés Cultural y el Inventario General de Bienes Muebles, de la Administración General del Estado.

4. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con el fin de que cuantos puedan tener interés tengan la posibilidad de examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de cita.

5. Ordenar que se solicite el consentimiento de los autores vivos que lo sean de alguna o de algunas obras de la colección de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 8.6 de la dicha Ley 8/1995.

6. Disponer que se soliciten informes a órganos consultivos a los efectos previstos en el artículo 9.3 de la mencionada Ley 8/1995.

7. Hacer constar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.3 de la citada Ley 8/1995, la presente resolución determina cautelarmente la aplicación inmediata y provisional, en su condición de colección, del régimen de protección previsto para los bienes ya declarados.

8. Se recuerda que, al amparo del artículo 14 de la dicha Ley 8/1995, los titulares de los bienes a los que se refiere esta incoación deberán dar cuenta al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Dirección General del Patrimonio Cultural de todos los actos que se realicen sobre ellos cuando afecten al contenido de esta resolución. Asimismo, conforme su artículo 26, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes de la colección, tendrán el deber de facilitar el acceso con fines de inspección, a los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural. A los efectos previstos en esta incoación, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá solicitar de aquellos el examen de los bienes integrantes de la colección y toda información pertinente para su declaración, si procede, como bien de interés cultural.

9. Informar que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de dicha Ley 8/1995, el expediente tendrá que resolverse en el plazo máximo de veinte meses contados a partir de la fecha en que se incoó. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del expediente si se solicitase el archivo de las actuaciones o si dentro de los sesenta días siguientes no se dicta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2013.–La Directora General del Patrimonio Cultural, María del Carmen Martínez Ínsua.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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