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Documento BOE-A-2013-11106

Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2013, páginas 86099 a 86101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-11106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/10/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado últimamente por el Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativo a la creación de ficheros automatizados que contenga datos de carácter personal gestionados por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), asegurando a los interesados correspondientes el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crea el fichero descrito en el anexo.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

La responsabilidad sobre el fichero descrito en el anexo corresponderá a la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.

La Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Quinto.

Los datos de carácter personal registrados en el fichero descrito en el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

Sexto.

Los titulares de los datos de carácter personal contenidos en el fichero descrito en el anexo podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Séptimo.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2013.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodríguez.

ANEXO
Fichero: Rehabilitación energética

Plataforma informática de gestión del Pareer (programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios)

1. Órgano responsable del fichero: Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestionar los datos personales correspondientes a las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas y las empresas de servicios energéticos o sus representantes que soliciten su adhesión, habilitación o participación en el programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) promovidas y gestionadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas y las empresas de servicios energéticos o sus representantes.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son facilitados por los propios sujetos o sus representantes mediante la cumplimentación de declaraciones y/o formularios rellenas en la web o remitidos por correo postal junto a la documentación asociada.

5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: La estructura básica de este fichero está constituida por una base de datos relacional multitabla en la que se recogen los datos identificativos de empresas, solicitantes y/o representantes.

Nombre y apellidos, NIF/CIF/NIE, Correo electrónico, Teléfono Fijo/Móvil, Fax.

Denominación o razón social o nombre comercial. Dirección postal completa. Facturación, n.º de empleados y volumen de negocio.

6. Sistema de Tratamiento: Mixto.

7. Cesiones de datos que se prevean: No se prevé la cesión de datos.

8. Transferencias internacionales de datos que se prevean: No se prevé la transferencia de estos datos a países terceros.

9. Órgano ante el que se puede solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

10. Medidas de Seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad a aplicar son las definidas para el nivel básico.

11. Encargado del tratamiento: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y «Alten Servicios, Productos, Auditoria e Ingeniería, S.A.U.», CIF: A-79153920.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/2013
  • Fecha de publicación: 23/10/2013
  • Efectos desde el 24 de octubre de 2013.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-7349).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

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