Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10362

Orden ECD/1794/2013, de 16 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Uniteco Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 81794 a 81795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10362

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Uniteco Profesional, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida por la mercantil Uniteco Profesional Correduría de Seguros, S.L., representada por don Gabriel Andrés Núñez González, según consta en la escritura pública número 3829, otorgada el 18 de julio de 2013, ante el notario de Madrid don Ángel Almoguera Gómez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Pez Austral, número 3, 5.ºA y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros) desembolsada en su totalidad. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar y promover actividades de carácter educativo, cultural, formativo, asistencial y científico en el ámbito de la salud, el derecho, el seguro y la responsabilidad civil.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Gabriel Andrés Núñez González.

Secretario: Don Gabriel Jesús Núñez Montero

Vocales: Doña María Rosario Montero Hernández; doña María Núñez Montero; don Conrado José Núñez Montero; doña Lucía Núñez Montero; don Juan Pablo Núñez Montero; don Julio Andrés Núñez Montero; doña Rosario de la Trinidad Núñez Montero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Uniteco Profesional y su Patronato.

Madrid, 16 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid