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Documento BOE-A-2012-9769

Circular 1/2012, de 8 de marzo, de la Comisión Nacional de Energía, de petición de información que permita la caracterización del mercado y de las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011, a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía, para el establecimiento de la retribución de referencia para el próximo período regulatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52401 a 52472 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-9769

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional undécima, primero.2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos y establece que tiene por objeto velar por la competencia efectiva, objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La disposición adicional undécima, tercero.1, función Cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía la de participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades energéticas.

Asimismo, la disposición adicional undécima, tercero.1, función Séptima, le atribuye igualmente como función la de dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes ministeriales que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, circulares las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

A su vez, la disposición adicional undécima, tercero.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones. Para ello, la Comisión dictará circulares, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», en las cuales se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información a solicitar y se especifique de manera justificada la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de la misma.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 11.2 que la distribución de energía eléctrica tiene carácter de actividad regulada, y en su artículo 16.3 dispone que la retribución de la actividad de distribución se establecerá reglamentariamente y permitirá fijar la retribución que haya de corresponder a cada sujeto atendiendo a los siguientes criterios: costes de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones, energía circulada, modelo que caracterice las zonas de distribución, los incentivos que correspondan por la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas, así como otros costes necesarios para desarrollar la actividad.

La Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, establece nuevas funciones de supervisión a la Comisión Nacional de Energía, sobre la actividad de distribución de electricidad.

El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su artículo 11, asigna la responsabilidad de desarrollo de la información relativa a las instalaciones de distribución inventariadas a la Comisión Nacional de Energía y la habilita a dictar las circulares necesarias para obtener de las empresas los datos correspondientes a la misma.

Por todo lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad expresamente atribuida a esta Comisión conforme a la disposición adicional undécima, tercero.4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 8 de marzo de 2012, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

Los sujetos obligados a remitir la información solicitada en la presente Circular son aquellos que, a fecha 31 de diciembre de 2011, realizan la actividad de distribución de energía eléctrica, conforme queda definida en el artículo 39 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Cada uno de los sujetos indicados en el párrafo anterior, a través de persona con poder suficiente, designará un interlocutor único, responsable a efectos del envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, empleando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica para esta Circular indicando como referencia «Interlocutor Circular CNE XX/2012», en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono, correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante, junto con el poder correspondiente a la persona que designa. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como a sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia «Cambio de datos Interlocutor Circular CNE XX/2012».

Segundo. Información que se solicita.

Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información que permita la caracterización de los mercados y las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011 que a continuación se detalla:

– Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011. Formularios 1 a 3 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.

– Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 4 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.

– Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 5 del anexo II, con actas de puesta en marcha, en su caso, de fecha anterior a uno de enero de 2012.

– Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011. Formulario 6 del anexo II.

– Información relativa a la georreferenciación de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2011. Formulario 7 del anexo II.

– Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2011. Formulario 8 del anexo II.

Podrán ser realizadas las aclaraciones que las empresas entiendan pertinentes para cada uno de los formularios 1 a 8 a través del formulario 9 del anexo II.

Complementariamente, al objeto de que las empresas puedan trasladar las especificidades propias, en caso de existir, que caractericen sus mercados e instalaciones de distribución, se admitirá la remisión voluntaria de la siguiente información, que tendrá carácter de obligatoria para las empresas con más de 100.000 clientes conectados a sus redes:

– Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010. Formulario 10 del anexo IV.

– Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010. Formulario 11 del anexo IV.

– Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011, excluido el inmovilizado en curso. Formulario 12 del anexo IV.

– Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011. Formulario 13 del anexo IV.

– Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011. Formulario 14 del anexo IV.

– Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011. Formulario 15 del anexo IV.

La entrega de la información solicitada anteriormente descrita, para las empresas distribuidoras con una retribución provisional en el ejercicio 2012 igual o superior a 1.000.000 euros, deberá ir acompañada de la correspondiente hoja de pedido a un tercero independiente de los procesos de auditoría descritos en el anexo V, con una fecha de entrega compatible con lo establecido al efecto en el apartado sexto de esta Circular.

Podrán ser realizadas las aclaraciones que las empresas entiendan pertinentes para cada uno de los formularios 10 a 15, o informar de otras especificidades que, en su caso, pudiesen existir, para su toma en consideración a través del formulario 9 del anexo IV.

Adicionalmente, sobre la base de lo establecido en el apartado sexto, la empresa distribuidora deberá aportar la correspondiente auditoría, que no será considerada válida a los efectos de cumplimiento de la obligación de entrega establecida en esta Circular, si no se satisfacen los requerimientos establecidos al efecto en el apartado séptimo de la presente Circular.

Tercero. Requerimientos de información.

La Comisión Nacional de Energía revisará la información aportada por los sujetos referidos en el apartado primero y podrá recabar de éstos cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, pudiendo solicitar la aportación de nueva información en caso de que se identifiquen deficiencias en su elaboración.

La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web la estructura de los formularios de los anexos II y IV, por lo que los sujetos definidos en el apartado primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichos formularios, previo al envío de la información que fueren a efectuar.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo, siendo publicadas las modificaciones en el apartado correspondiente de la sede electrónica.

Cuarto. Plazo de remisión de la información, dirección y forma de envío.

Los sujetos indicados en el apartado primero de la presente petición de información deberán remitir la información solicitada en el apartado segundo, que cumpla con los requerimientos establecidos en el anexo V, antes de que se cumplan treinta días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Nacional de Energía tiene habilitado el siguiente medio para la recepción de la información solicitada en la presente Circular:

● Conforme a lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes y comunicaciones podrán presentarse por medios telemáticos a través del Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, en su sede electrónica «sede.cne.gob.es», a través del procedimiento establecido al efecto. Todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas a través del citado Registro electrónico deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En este caso el Registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Con posterioridad a la presentación de la información, la Comisión Nacional de Energía comunicará a la empresa si la información presentada por la misma cumple los requisitos mínimos para que pueda ser considerada como válida y, en su caso, las incoherencias detectadas, no interrumpiendo esta comunicación los plazos establecidos en la presente Circular para la entrega de la información.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.

La no aportación a la Comisión Nacional de Energía en la forma y plazo exigible de la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.a.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Igualmente, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Sexto. Comprobación de la información remitida a la Comisión Nacional de Energía.

La información que permita la caracterización de las infraestructuras de distribución eléctrica y caracterización del mercado a 31 de diciembre de 2011, contenida en los formularios 1 a 6, 7 y 8, y A a D del anexo II, respectivamente, aportada por los sujetos referidos en el apartado primero, deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes de que se cumplan noventa días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que la empresa distribuidora de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes opte por aportar la información de carácter voluntario contenida en los formularios 10 a 15 del anexo IV, al objeto de trasladar las especificidades propias, en caso de existir, que caractericen sus mercados e instalaciones de distribución, esta información deberá ser auditada por un tercero independiente y remitida a la Comisión Nacional de Energía antes de que se cumplan noventa días naturales desde la publicación de la presente Circular en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de facilitar la entrega de la información, las distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, con una retribución provisional en el ejercicio 2012 inferior a 5 millones de euros, realizarán las auditorías, bien de forma individual o de forma agrupada utilizando sus asociaciones. Estas auditorías especificarán claramente la información individual correspondiente a cada empresa.

Como excepción a lo anterior, las distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, con una retribución provisional en el ejercicio 2012 inferior a 1.000.000 euros, podrán sustituir esta auditoría por la entrega, junto con la información aportada, de una declaración responsable firmada por los Administradores de la empresa distribuidora conforme a los formatos que estén disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es).

Los objetivos básicos que deben cumplir los trabajos de auditoría y los procedimientos mínimos de revisión a ejecutar, aparecen descritos en los anexos III y V de este documento.

Séptimo. Inspecciones y revisiones.

Los sujetos obligados a remitir la información auditada solicitada mediante la presente Circular tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada y la adecuación del alcance y el contenido de los informes de auditoría enviados a la Comisión Nacional de Energía. En el caso de que el informe de auditoría contenga salvedades subsanables por parte de la empresa distribuidora o se incumplan los procedimientos de revisión de la información descritos en el anexo V de la presente Circular, la empresa estará obligada a rehacer la información, para corregir esta situación, y proceder nuevamente a su auditoría y remisión a la Comisión Nacional de Energía.

Igualmente, y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercero.4, segundo párrafo, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información y la adecuación del alcance y el contenido de los informes de auditoría que, en cumplimiento de la presente Circular, le sean aportados. En caso de que, como consecuencia de las inspecciones y revisiones que se realicen, se pongan de manifiesto errores en la información aportada o deficiencias en los informes de auditoría, la Comisión Nacional de Energía podrá requerir a la empresa distribuidora la subsanación de estos errores o deficiencias y el posterior envío de la información nuevamente auditada. Todo ello, sin prejuicio, de las sanciones que, en su caso, procediese aplicar si de la incorrecta declaración pudieran derivarse beneficios a la empresa declarante.

Octavo. Confidencialidad.

La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá ponerla a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas cuando le sea solicitado por ésta, así como de las Comunidades Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus competencias.

La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:

– Como norma general, toda la información recibida tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.

– La Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía podrán difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.

– El personal que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.

Noveno. Recurso.

De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero.5, de la Ley 34/1998, la presente Circular de la Comisión Nacional de Energía pone fin a la vía administrativa.

Décimo. Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2012.– El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANEXO I
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios de los anexos II y IV

A continuación se describen los criterios básicos generales de obligado cumplimiento en la elaboración de la información:

Caracterización Técnica de infraestructuras (formularios 1 a 5).

– A efectos de catalogar una instalación como posición se considerará el grado de equipamiento, así como la funcionalidad de la misma, entendiendo ésta como la capacidad de protección, corte o aislamiento de cada uno de los elementos que están conectados al embarrado de la subestación.

En este sentido, todas las posiciones declaradas en el Formulario 1 deberán incluir entre su equipamiento un interruptor. Por este motivo no podrán ser consideradas como tales aquellas instalaciones que, aun teniendo la misma funcionalidad, su operación se realice por medio de seccionadores o elementos análogos, y aun cuando incluyan el correspondiente cableado de conexión a barras, una celda o calle propia y, en su caso, los correspondientes elementos de medida y protección.

– Como consecuencia de lo indicado en el punto anterior, no se consideran como posiciones, entre otros, los siguientes elementos o instalaciones: seccionamientos de barras, seccionadores de puesta a tierra de barras, celdas de medida de barras, seccionadores instalados sobre apoyos de líneas (con o sin rearme automático), seccionadores ubicados antes de las instalaciones del cliente, etc.

– En relación con las instalaciones de acoplamiento de barras dentro de una subestación, el criterio seguido es el indicado anteriormente, ya sea para subestaciones con esquema de montaje de simple barra, como para subestaciones con esquema de montaje de dos o más barras. Es decir, para que pueda considerarse que existe una posición de acoplamiento de barras es necesario que entre el equipamiento de esta instalación se incluya un interruptor.

– Excepcionalmente a lo indicado en los párrafos anteriores, y sólo a los efectos de las posiciones de línea y de transformador, se podrán declarar aquellas posiciones de estos dos tipos que no estén equipadas con un interruptor en el Formulario 1bis.

– No forman parte de las redes de distribución y, por tanto, no se declararán los transformadores de las centrales de generación, las instalaciones de conexión de dichas centrales a las redes, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas de conexión de los mismos que no sean propiedad de la empresa distribuidora.

Constituyen instalaciones de conexión las subestaciones y líneas en tensión de distribución que resulten necesarias para la efectiva unión de la instalación de generación o del consumidor a la red preexistente o resultante de la planificación aprobada.

Propiedad y financiación de las instalaciones.

El campo propiedad está asociado al registro donde se declara. Se considera 1 ó 0 según pertenezca o no a la compañía de distribución. En el caso de propiedades compartidas se señalará está situación (incluyendo el porcentaje de participación de la empresa distribuidora) en las notas justificativas que se aporten, declarándose 0.

Para aquellas instalaciones informadas que sean propiedad de la empresa distribuidora (caracterizadas, por tanto, con un 1), en aquellos casos que hayan sido financiadas, parcial o totalmente, por terceros, se deberá señalar esta situación en el campo correspondiente del formulario.

Para aquellas instalaciones informadas que no sean propiedad de la empresa distribuidora (caracterizadas, por tanto, con un 0) y que constituyan una frontera con otra segunda empresa distribuidora «aguas arriba», pero que hayan sido financiadas, parcial o totalmente, por la primera empresa, se señalará esta situación claramente en las notas justificativas que se aporten, incluyendo, en todo caso, copia de las facturas asociadas a estas inversiones como anexo a las notas justificativas.

Caracterización de otros activos afectos a la actividad de distribución (formulario 6).

Con carácter general se podrán declarar dentro de este Formulario aquellos activos afectos a la actividad de distribución eléctrica que constituyan activos de la red de comunicaciones, control y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, así como los terrenos y edificios no afectos directamente a las instalaciones incluidas en los formularios 1 a 5, de destino exclusivo para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de las redes de distribución, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución, y que no hayan sido declarados en el resto de Formularios.

A continuación se detalla un listado, no exhaustivo, de tipologías de activos que podrían declararse en este Formulario:

– Despachos de maniobra y centros de control.

– Edificios y almacenes.

– Transformadores y otros equipos en almacén.

– Sistemas de comunicaciones.

– Sistemas técnicos de gestión.

– Telegestión: sistemas y software, centros de control, concentradores, telecomunicaciones y otras inversiones.

– Equipos de medida: telegestión y tradicionales.

– «Smart Grids».

– «Smart Metering».

– Vehículo Eléctrico.

– Otros.

Para aquellas inversiones declaradas en este Formulario, en particular en el apartado de «Otros» y, a partir de la descripción de los mismos, la Comisión Nacional de Energía se reserva el derecho a solicitar con posterioridad a la entrega de esta información un detalle adicional que contenga una descripción técnica y funcional más exhaustiva.

Caracterización la demanda y la generación conectada a sus redes de distribución (formularios 7 y 8).

– En relación con los clientes informados (formulario 7) se considerará la «Potencia adscrita» como aquella recogida en los derechos de acometida (extensión o acceso) satisfechos.

– Asimismo, la potencia contratada se corresponderá con la existente a 31 de diciembre de 2011. En el caso de clientes con derechos de acometida vigentes, pero sin suministro físico a la fecha de declaración de la Circular, se informará la última potencia contratada disponible. En el caso de contratos estacionales recurrentes se facilitará la máxima potencia contratada en el año.

– El campo «Equipo» indicará si el equipo de medida instalado en el punto de conexión se corresponde con un equipo de medición inteligente (SMT), con equipos electromecánicos o electrónicos tradicionales (MEC) o con contrato no activo (CNA).

– El campo «Conexión» se corresponde con el tipo de acometida, pudiendo ser aérea (A) o subterránea (S).

– El campo «Estimadas» en relación a las coordenadas de la generación conectada a sus redes de distribución, se completará con «N» en caso de tratarse de coordenadas obtenidas y confirmadas por la compañía distribuidora o con «S» en caso de tratarse de coordenadas aportadas por un tercero o estimadas sin verificación.

Caracterización geográfica de instalaciones y demanda (formularios 1 a 8).

A continuación se detallan los criterios mínimos para la inclusión de las coordenadas georreferenciadas en los formularios. Indicar que en su elaboración se han tenido en cuenta las consideraciones registradas por UNESA en el documento aprobado el 3 de junio de 1999 denominado «Procedimiento para la obtención de Coordenadas Georreferenciadas de los clientes de Energía Eléctrica», así como los resultados de los trabajos de revisión realizados en aquel momento sobre la información aportada por las compañías de distribución eléctrica. No obstante, dichas consideraciones han sido actualizadas a la tecnología existente a la fecha, así como a las necesidades de precisión y utilización por parte del Modelo de Red de Referencia al que hace referencia el Real Decreto 222/2008. Entre otros aspectos se fijan:

● Las alternativas de métodos de georreferenciación recomendados, con los requerimientos mínimos de calidad y precisión exigidos a cada uno de ellos.

● Las instrucciones para la ubicación de coordenadas en función de los diferentes métodos de georreferenciación utilizados.

● La precisión en metros exigible a las coordenadas entregadas en función del tipo de dato a ubicar.

Estas indicaciones deben ser utilizadas en los pares de coordenadas (x,y) entregados en los formularios solicitados. Por tanto, no hacen referencia a la coordenada z, no solicitada en los formularios de la Circular, dado que dicha coordenada será calculada por la Comisión Nacional de Energía a partir de las coordenadas (x,y) entregadas.

Al igual que lo indicado en las Circulares de petición de información emitidas anteriormente por la Comisión Nacional de Energía, se solicitan los «Códigos de Nudo» correspondientes a diferentes instalaciones, entendiéndose como tales el código unívoco asignado por la empresa distribuidora a cada par de coordenadas (x,y) que contiene una instalación de distribución o el inicio o final de un tramo de línea.

Criterios generales.

En todos los casos, sin excepción alguna, las coordenadas (x,y) deben cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o los que se señalan a continuación:

● Coordenadas referenciadas al Datum ED50 para la Península y Baleares, y al WGS-84 para Canarias, utilizándose en ambos casos la proyección UTM.

● Estar referidas al huso 30 para la península y husos 28 y 31 en Canarias y Baleares, respectivamente.

Complementariamente deberá garantizarse que todas las coordenadas deben encontrarse dentro del territorio nacional sin considerar las extensiones correspondientes a las aguas territoriales españolas. Como excepción a lo anterior, en el caso de que la empresa distribuidora aporte alguna coordenada situada en las aguas territoriales españolas, deberá justificar estas situaciones en sus notas justificativas.

Asimismo, las coordenadas deben guardar una correcta correspondencia entre su ubicación física y el código de provincia al que se encuentran asignadas, tal y como se requiere en las validaciones realizadas para la utilización de la información en el Modelo de Red de Referencia. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística.

Métodos de georreferenciación de coordenadas.

Se distinguirán dos métodos básicos de georreferenciación de coordenadas: Cartografía (entendiendo como tal la obtención de coordenadas de acuerdo a cartografía digital o física una vez identificados de manera precisa los elementos sobre dicha cartografía) y Sistema de Posicionamiento Global (GPS), siendo recomendable almacenar como información por parte de las distribuidoras en sus bases de datos el método empleado en la georreferenciación.

Se entiende por «Cartografía» la obtención de coordenadas (x,y) de acuerdo las coordenadas identificadas en cartografía digital o física tras la ubicación del elemento de manera precisa sobre dicha cartografía. Asimismo, se entiende por «GPS» la obtención de coordenadas (x,y) mediante aparatos de GPS tras la ubicación sobre el terreno de manera precisa del elemento a localizar.

En cualquier caso, el método utilizado deberá garantizar una precisión de los resultados consistente con los criterios descritos a continuación.

De acuerdo a lo indicado, en cualquiera de los métodos se deberá garantizar la correcta correspondencia de los elementos físicos con las coordenadas localizadas, entendiéndose como tal la correcta ubicación de la Matrícula o código de identificación de la instalación o del cliente.

1. Cartografía.

La ubicación por cartografía podrá basarse tanto en cartografía física como en cartografía digital (o sistemas de información georreferenciada, en adelante GIS), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

● Su procedencia será oficial, entendiéndose como tal cualquier organismo Ministerial, Instituto Geográfico Nacional, Diputaciones Provinciales, Catastro, Ayuntamientos o cualquier otra institución gubernamental.

● Contener suficiente detalle en la descripción de los límites físicos de las construcciones y vías para poder emplearlo en la georreferenciación.

Por otro lado, al efecto de garantizar la precisión exigida a las coordenadas, se recomienda seguir las siguientes indicaciones:

● La escala de la cartografía utilizada no deberá ser superior a 1:5000, siendo recomendable la utilización de una escala menor cuando resulte posible.

● Deberá estar actualizada a una fecha no anterior a un año desde la realización del trabajo de georreferenciación por parte de la distribuidora. Se admitirán plazos superiores siempre y cuando la empresa distribuidora aporte una explicación detallada de los motivos de esta situación en sus notas justificativas.

Se considera muy recomendable la utilización de esta metodología para elementos ubicados en núcleos de población donde la cartografía municipal pueda ofrecer suficientes garantías de precisión y calidad.

Asimismo, se entienden dos modalidades de georreferenciación utilizando cartografía:

● Ubicación en gabinete, sin desplazamiento físico al elemento.

● Ubicación en campo con desplazamiento físico al elemento y posterior asignación de coordenadas en gabinete.

En la primera modalidad, y en relación con los puntos de suministro, se deberá garantizar que la localización del CUPS se corresponde efectivamente con el punto de conexión y medida a ubicar.

2. Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

La ubicación por GPS implicará en todos los casos el desplazamiento físico al elemento a ubicar, garantizando en todos los casos la correcta identificación del mencionado elemento.

El equipo de georreferenciación deberá garantizar, por especificaciones técnicas del fabricante, una precisión de georreferenciación suficiente, considerándose válidas las medidas que cumplan, al menos, con las siguientes características:

● Ubicación con al menos 4 satélites visibles en el aparato GPS.

● Valores de HDOP y PDOP inferiores a 3.

● Tiempo mínimo de toma de medida: 60 segundos.

Se considera recomendable la adquisición de, al menos, tres medidas por par de coordenadas (x,y) al objeto de garantizar la precisión, si bien esto dependerá del sistema de adquisición y registro de datos del propio aparato GPS.

El sistema de posicionamiento global (GPS) pertenece al Gobierno de los Estados Unidos de América. Por este motivo, y de acuerdo con los comunicados oficiales de este Gobierno, todas las medidas obtenidas con anterioridad al 5 de mayo de 2000 mediante dispositivos GPS requieren del procedimiento denominado «Corrección Diferencial», necesario para reducir el error inherente al sistema GPS antes de su liberalización, considerándose las coordenadas obtenidas con el aparato receptor válidas siempre y cuando hayan sido sometidas a este tratamiento. En caso contrario, los errores asociados pueden alcanzar los 100 metros, según los comunicados oficiales del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Por este motivo, será recomendable almacenar por parte de la distribuidora en sus bases de datos la fecha, al menos el año, de obtención de la coordenada.

Instrucciones de ubicación.

Dada la variedad de elementos a ubicar en la información solicitada en la petición de información, se señalan cuáles se considerarán ubicaciones válidas para los diferentes elementos para el registro de sus coordenadas (x,y).

Los siguientes puntos de toma de coordenadas serán considerados válidos, si bien se indican por orden de prioridad en cuanto a su precisión. Asimismo, cuando en una ubicación de campo (cartografía o GPS) no resulte posible la toma de coordenadas en ninguno de los puntos indicados a continuación, se realizará un desplazamiento horizontal en línea recta desde cualquiera de los puntos indicados registrando, como información adicional, la distancia aproximada que ha sido necesario desplazarse desde el mencionado punto de toma recomendado.

a) Información relativa a la ubicación de las subestaciones existentes (formularios 1 y 1 bis del anexo II).

Con el objeto de identificar adecuadamente las instalaciones, se considerará que todos los elementos incluidos en una subestación comparten la misma ubicación geográfica (x,y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código de subestación.

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

● El centro geométrico del contorno que delimita el acceso a la subestación por parte de personas físicas.

● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

● El acceso físico principal de la subestación.

b) Información relativa a la ubicación de los centros de transformación existentes (formulario 4 del anexo II).

Al objeto de no introducir grados de libertad innecesarios sobre la información a aportar al Modelo de Red de Referencia, se considerará que todos los elementos incluidos en un centro de transformación comparten la misma ubicación geográfica (x,y), no siendo admisible la aportación de diferentes coordenadas para elementos que comparten código centro.

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

● El punto de acceso del personal de mantenimiento a la instalación del centro de transformación.

● El centro geométrico del contorno estimado de la instalación sobre cartografía.

● Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

c) Información relativa a la georreferenciación de la demanda (formulario 7 del anexo II).

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

● La ubicación del punto de medida (contador) del CUPS correspondiente.

● El punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.

En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del cliente a ubicar con el punto de conexión correspondiente:

○ El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica el CUPS.

○ Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

○ El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca del CUPS correspondiente.

d) Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución (formulario 8 del anexo II).

En relación al punto de obtención de la coordenada se considerarán válidos:

● La ubicación del punto de medida (contador) de la instalación de generación correspondiente.

● El punto de acceso a la finca en la que se encuentra la instalación correspondiente.

En el caso de ubicación en gabinete sin inspección física del CUPS, y siempre que se garantice la correcta correspondencia del generador a ubicar con el punto de conexión correspondiente:

○ El centro geométrico del contorno supuesto de la finca en el que se ubica la instalación.

○ Cualquier punto existente dentro de dicho contorno.

○ El centro del lateral en el que se considera ubicado el punto de acceso a la finca de la instalación correspondiente.

Declaración de los elementos de mejora de la fiabilidad.

La declaración se podrá realizar mediante las notas justificativas (utilizando como anexo los formularios modelo incluido en las anteriores Circulares de la CNE). En las notas justificativas se realizará una identificación clara de la relación entre los anexos y los formularios asociados de la presente Circular.

Información (de carácter voluntario para las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes conectados a sus redes) para trasladar las especificidades que, en caso de existir, caractericen sus mercados e instalaciones de distribución (formularios 10 a 15)

Para que esta información pueda ser tomada en consideración (afectada, en su caso, por los factores de competencia referencial que se establezcan), se deberán observar los siguientes criterios básicos de elaboración:

● La información relativa «a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2010» (formulario 10 del anexo IV) y «a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución» (formulario 11 del anexo IV) se elaborará a partir de la información entregada previamente por las empresas distribuidoras a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), en cumplimiento de las obligaciones anuales de información de las instalaciones de distribución puestas en servicio. La información será ajustada, en caso aplicable, para: i. incorporar las excepciones que, en su caso, hubiera puesto de manifiesto el auditor en los informes que acompañasen a la información entregada previamente a la DGPEM y ii. eliminar las inversiones no asociadas a instalaciones de distribución (instalaciones de transporte, etc.) y contadores.

En caso de que la información entregada en cumplimiento de esta Circular requiera algún ajuste respecto a los detalles incluidos en la información aportada previamente a la DGPEM se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre ambos detalles.

Para aquellas empresas distribuidoras no sujetas a esta obligación de entrega a la DGPEM, la información se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

Al igual que en el caso anterior, la información será ajustada, en caso aplicable, para: i. incorporar las excepciones que, en su caso, haya puesto de manifiesto el auditor financiero y ii. eliminar las inversiones no asociadas a instalaciones de distribución (instalaciones de transporte, etc.) y contadores. En caso de que la información entregada en cumplimiento de esta Circular requiera algún ajuste respecto a la información contable se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre ambos detalles.

● La información relativa «al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011», excluido el inmovilizado en curso (formulario 12 del anexo IV) se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

Si los estados financieros auditados no presentasen una opinión favorable del auditor, se realizará un ajuste al objeto de corregir los aspectos puestos de manifiesto en el informe de auditoría y se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre el importe preexistente y el auditado.

● La información relativa «a los valores unitarios de referencia de inversión» (formulario 13 del anexo IV) y «a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento» (formulario 14 del anexo IV) se elaborará a partir de la información, actualizada a 31 de diciembre de 2011, de presupuestación de inversiones y de gastos de operación y mantenimiento. En caso de que la empresa lo estime oportuno, podrá aportar, dentro del campo «Tipo», una segmentación geográfica de los valores aportados.

Esta información, salvo causa justificada que deberá aportarse en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV), debe ser consistente con: (i) las últimas inversiones desarrolladas y (ii) los gastos soportados por las empresas.

● La información relativa «a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011» (formulario 15 del anexo IV) se elaborará a partir de los registros contables de la empresa distribuidora, de forma que la información presentada sea consistente con la que figura, con otro nivel de detalle, en sus estados financieros auditados, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

Si los estados financieros auditados no presentasen una opinión favorable del auditor, se realizará un ajuste al objeto de corregir los aspectos puestos de manifiesto en el informe de auditoría y se aportará en las notas justificativas (formulario 9 del anexo IV) la conciliación entre el importe preexistente y el auditado.

ANEXO II
Formularios de envío de información obligatoria a la comisión nacional de energía

Formulario 1: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Posiciones con interruptor»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Tipo de parque

B: Blindada; C: Convencional; M: Móvil

Char (1)

B

Tensión del parque

kV

Number (7,3)

20

Posiciones

Línea

Number (2)

3

Transformador

Number (2)

1

Otros

Number (2)

2

Tipo de posición *

C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida

Char (1)

H

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio **

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

   * Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.

** La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 1 bis: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Posiciones sin interruptor»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Tipo de parque

B: Blindada; C: Convencional; M: Móvil

Char (1)

B

Tensión del parque

kV

Number (7,3)

20

Posiciones

Línea

Number (2)

3

Transformador

Number (2)

1

Otros

Number (2)

2

Tipo de posición *

C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida

Char (1)

H

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio **

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

   * Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.

** La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 2: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Transformadores»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

MN02556465

Código transformador

Código de transformador

Varchar (2,20)

EJ00000

Tensión transformador lado alta

kV

Number (7,3)

132

Tensión transformador lado baja

kV

Number (7,3)

66

Potencia instalada

MVA

Number (14,3)

150

Tipo de transformador

M: Monofásico; T: Trifásico

Char (1)

T

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio *

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

* La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 3: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011 – Reactancias y condensadores»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación *

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Código del elemento

Código de elemento

Varchar (2,20)

KC335

Tensión de la máquina

kV

Number (7,3)

30

Reactancia – Condensador

0: reactancia 1: condensador

Number (2)

0

Potencia instalada nominal

MVAr

Number (14,3)

150

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio **

Año de adquisición

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

  * Se admite la declaración de elementos (reactancias o condensadores) ubicados fuera de las subestaciones (por ejemplo en apoyos de la red de distribución). Estas situaciones se identificarán con el código: «XXXXXX».

** La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 4: «Información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código del centro de transformación

Código del centro de transformación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Tipo

I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo

Char (1)

I

Tensión de lado de alta

kV

Number (7,3)

30

Potencia total instalada

kVA

Number(14,3)

150

Número de salidas de Media Tensión

 

Number (2)

5

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio *

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

* La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 5: «Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Denominación

Código del tramo de línea

Varchar (2,20)

EJ00000

Nudo subestación/línea/centro de transformación

Origen

Varchar (2,20)

9999999EE

Fin

Varchar (2,20)

9889999EE

Tipo

T: Aéreo-Trenzado; D: Aéreo Desnudo; S: Subterráneo

Char (1)

30

Tensión *

kV

Number (7,3)

30

Número de circuitos

Número de circuitos

Number (2)

1

Longitud de línea

km

Number (7,3)

3

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Fecha de puesta en servicio **

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

   * Se declararán de forma obligatoria las instalaciones con un nivel de tensión superior a 1 kV (instalaciones de Alta y Media Tensión). Complementariamente se admite la declaración, con carácter voluntario, de instalaciones con un nivel de tensión inferior a 1 kV (instalaciones de Baja Tensión).

** La declaración de esta información es voluntaria.

Formulario 6: «Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Descripción

Descripción resumida

Varchar (2,20)

Almacén

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Inmovilizado bruto

Valor en euros a 31/12/2011, excluido el inmovilizado en curso

Number (11,2)

3.242.342

Amortización acumulada

Valor en euros a 31/12/2011, excluido el inmovilizado en curso

Number (11,2)

32.432

Formulario 7: «Información relativa a la georreferenciación de la demanda salvo suministros a distribuidores»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CUPS *

Código Universal de Punto de Suministro

Varchar (2,20)

M1123254

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Equipo de medida *

SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o Electrónico; CNA: Contrato no activo

Char (3)

MEC

Conexión

A: Aérea; S: Subterránea

Char (1)

A

Tensión de alimentación

kV

Number (7,3)

132

Potencia Adscrita

kW

Number (14,3)

10

Potencia Contratada

kW

Number (14,3)

5

Energía activa anual consumida

kWh

Number (15,3)

4576554

Energía reactiva anual consumida

kWArh

Number (15,3)

2355998

* Solo se declarará CNA cuando el equipo de medida esté desinstalado y el punto de suministro aún tenga derechos de acometida vigentes.

Formulario 8: «Información relativa a generación conectada a sus redes de distribución»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CIL *

Código identificativo de liquidaciones

Varchar (2,28)

ES2221000013332643JT1F001

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Estimadas (S; N)

Char (1)

S

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio

Varchar (2,4)

2255

Conexión

A: Aérea; S: Subterránea

Char (1)

A

Potencia Instalada

kW

Number (14,3)

100

Energía activa

kW/hr año

Number (14,3)

132

Energía reactiva

kW/hr año

Number (14,3)

10

* CIL asignado a cada instalación por el distribuidor en aplicación de la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía.

Formulario A: «Información relativa a los elementos de mejora de la fiabilidad»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Nudo

Código del nudo

Varchar (2,20)

9999999E

Código Empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Código de Identificación Normalizada de Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Municipio

Código de provincia INE

Varchar (2,4)

2255

Provincia

Código de municipio INE

Varchar (2,2)

24

Nivel de tensión

kV

Number (7,3)

20

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Formulario B: «Información relativa a reactancias y condensadores no declaradas en otros formularios»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Nudo

Código del nudo

Varchar (2,20)

9999999E

Código Empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Código de Identificación Normalizada de Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Municipio

Código de provincia INE

Varchar (2,4)

2255

Provincia

Código de municipio INE

Varchar (2,2)

24

Nivel de tensión

kV

Number (7,3)

20

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char 1

1

Formulario C: «Información relativa a los puntos frontera entre empresas distribuidoras»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de mercado

Identificativo de la empresa de la zona suministrada

Varchar (2,30)

M5456465468713231654M

Código de empresa declarante

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-773

Código de empresa a la que se conecta

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-999

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Tensión a la que se conecta

Kv

Number (7,3)

20

Formulario D: «Información relativa a los mercados abastecidos por la empresa distribuidora»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de mercado

Identificativo de la empresa de la zona suministrada

Varchar (2,30)

M5456465468713231654M

Código de empresa declarante

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-773

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Formulario 9: «Emisión de notas justificativas (formularios 1 a 15)»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de nota

Código único que identificará a la nota

Varchar (2,7)

2256651

Formulario afectado

Formulario al que afecta el comentario o nota justificativa

Char (4)

3

Nombre del Fichero de Notas

Nombre del fichero que va a contener las notas enviadas por la empresa

Varchar (2,20)

F16F10_R1-354.doc

ANEXO III
Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión (formularios 1 a 8)

Estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la información que permita la caracterización de las infraestructuras de distribución eléctrica y del mercado a 31 de diciembre de 2011. Los objetivos básicos del trabajo de revisión a efectuar por un tercero independiente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada por las empresas ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.

2. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

3. Que el contenido de la información anterior responde:

a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

b) A lo requerido por la Comisión Nacional de Energía en esta Circular.

4. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.

En la ejecución del trabajo del trabajo de revisión se observarán las siguientes orientaciones generales:

1. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que, durante su actuación profesional, mantengan una posición de objetividad e integridad frente a la empresa distribuidora.

2. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que, durante su actuación profesional, actúen con la debida diligencia profesional.

3. El resultado del trabajo deberá consistir en un informe firmado en el que se detalle el trabajo de revisión efectuado y las conclusiones alcanzadas. El informe incluirá como anexo la información revisada.

4. El firmante del informe es responsable de mantener la confidencialidad de la información obtenida durante el curso de sus actuaciones.

5. El trabajo debe llevarse a cabo por persona o personas que tengan la formación técnica y capacidad profesional requeridas. En particular, el firmante del informe deberá acreditar: i. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en los aspectos técnicos asociados a la actividad de distribución eléctrica, ii. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en el campo de la contabilidad y iii. un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en el campo de la auditoría. Esta acreditación se efectuará mediante las correspondientes titulaciones oficiales e inscripciones en los Registros Oficiales y en los Colegios Profesionales correspondientes.

6. El firmante del informe, y la Firma de servicios profesionales a la que representa, son responsables del cumplimiento de estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» y, a su vez, responsables del cumplimiento de estas normas por parte de las personas que colaboren en su ejecución.

Durante el transcurso del trabajo se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Comprobación, para la totalidad de la población, de la información relativa a la configuración y al equipamiento de los parques de Alta Tensión (AT) de las subestaciones existentes (posiciones, transformadores, reactancias y condensadores) frente a los diagramas unifilares de las mismas.

2. Comprobación, para la totalidad de la población, de la correcta ubicación de los pares de coordenadas (x,y) en el territorio nacional de acuerdo a la definición dada en el anexo I anterior, así como su correcta correspondencia con el código de provincia asignado.

3. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la configuración y el equipamiento de los parques de Media Tensión (MT) de las subestaciones existentes (posiciones, transformadores, reactancias y condensadores) frente a los diagramas unifilares de las mismas.

4. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes frente a los registros técnicos de la empresa (sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares).

5. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes, tanto en Alta Tensión como en Media, y en su caso, Baja Tensión, frente a los registros técnicos de la empresa (sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares).

6. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a la propiedad de las subestaciones, centros de transformación, líneas aéreas y cables subterráneos frente a la documentación disponible (documentación administrativa, etc.).

7. Inspección física, en bases selectivas, de las instalaciones informadas al objeto de comprobar su existencia, adecuada caracterización técnica, adecuada georreferenciación y propiedad.

En relación a la información de georreferenciación se garantizará con un 95% de nivel de confianza, mediante inspección física de muestras, la no existencia, a nivel provincial, de más de un 2% de coordenadas georreferenciadas con errores superiores a los parámetros de distancia descritos a continuación:

• Información relativa a la ubicación de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011. Formularios 1 y 1 bis del anexo II: 100 metros.

• Información relativa a la ubicación de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011. Formulario 4 del anexo II: 50 metros.

• Información relativa a georreferenciación de la demanda a 31 de diciembre de 2011. Formulario 7 del anexo II: 50 metros.

• Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución a 31 de diciembre de 2011. Formulario 8 del anexo II: 100 metros.

8. Comprobación, en bases selectivas, de la información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, etc.).

9. Revisión para la totalidad de la población de la coherencia general intraformulario e interformulario de la información (conectividad eléctrica, razonabilidad de niveles de tensión, distancias, número de salidas, etc.) y ejecución de otras pruebas mediante el análisis de ratios que el revisor describirá en su informe.

10. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

ANEXO IV
Formularios de envío de información, voluntaria para las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, a la Comisión Nacional de Energía

Formulario 10: «Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Inversiones

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Subvenciones concedidas por terceros

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Aportaciones económicas de terceros

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Derechos de Extensión

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Otros Conceptos Análogos *

Descripción

Varchar (2,20)

 

* Se detallarán los importes correspondientes a cualquier derecho que obtenga el declarante como consecuencia de la instalación. El signo será el equivalente contable, debiendo detallarse en nota específica si su importe excede el 5% del valor de inversión del activo.

Formulario 11: «Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Cesiones

Número de unidades cedidas por terceros

Number (9)

15.789

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades *

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Formulario 12: «Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Tipo de Activo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Inmovilizado bruto

Valor en euros a 31/12/2011, excluidos inmovilizados en curso.

Number (11,2)

3.242.342

Inmovilizado neto

Valor en euros a 31/12/2011, excluidos inmovilizados en curso.

Number (11,2)

3.242.342

Formulario 13: «Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Código de catálogo

Código de Catálogo de Instalaciones

Varchar (2,10)

MT_A_01

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades *

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

Coste unitario de inversión

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Formulario 14: «Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Código de catálogo

Código de Catálogo de Instalaciones

Varchar (2,10)

MT_A_01

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades *

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

Coste unitario de operación y mantenimiento

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

* En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Formulario 15: «Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011»

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Provincia

Código de municipio INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de provincia INE

Varchar (2,4)

2255

Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

ANEXO V
Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión (formularios 10 A 15)

Estos «Objetivos básicos del trabajo de auditoría y procedimientos mínimos de revisión» constituyen los principios y requisitos, complementarios a los descritos en el anexo III, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la información, de carácter voluntario para las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, que hayan aportado las empresas distribuidoras para trasladar las especificidades que, en caso de existir, caractericen sus mercados e instalaciones de distribución.

Para que esta información pueda ser tomada en consideración (afectada, en su caso, por los factores de competencia referencial que se establezcan), durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Circular frente a: (i) la aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas y (ii) los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.).

4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).

5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

ANEXO VI
Denominación de archivos a remitir

Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII. Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma. En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL, y cada línea finalizará con el correspondiente retorno de carro. En caso de desconocerse un dato, deberá dejarse vacío y el formato decimal a efectos de la declaración, será el punto.

Toda la información que se solicita en los Formularios de los anexos II y IV, se declarará a la Comisión Nacional de Energía a través de la presentación de los siguientes ficheros.

Ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario

Los agentes detallados en el apartado primero de la presente petición de información deberán remitir en soporte informático los archivos denominados como a continuación se detalla, siendo CODDIS = Código del Distribuidor que envía la información.

Nombre de los ficheros a entregar

RR_2011_F1_COD_DIS.txt

RR_2011_F1BIS_COD_DIS.txt

RR_2011_F2_COD_DIS.txt

RR_2011_F3_COD_DIS.txt

RR_2011_F4_COD_DIS.txt

RR_2011_F5_COD_DIS.txt

RR_2011_F6_COD_DIS.txt

RR_2011_F7_COD_DIS.txt

RR_2011_F8_COD_DIS.txt

RR_2011_A_COD_DIS.txt

RR_2011_B_COD_DIS.txt

RR_2011_C_COD_DIS.txt

RR_2011_D_COD_DIS.txt

RR_2011_F9_COD_DIS.txt

RR_2011_F10_COD_DIS.txt

RR_2011_F11_COD_DIS.txt

RR_2011_F12_COD_DIS.txt

RR_2011_F13_COD_DIS.txt

RR_2011_F14_COD_DIS.txt

RR_2011_F15_COD_DIS.txt

RR_2011_F16_COD_DIS.txt

Todos los ficheros que componen la solicitud deben estar comprimidos empleando winzip, (incluidas notas justificativas) para poder ser remitidos y el nombre del archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip

Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 5 de marzo de 2012, deberá entregar un único fichero winzip de nombre 20110305_R1-534_RR_2011.zip. El referido fichero deberá contener los siguientes archivos:

RR_2011_F1_R1-534.txt

RR_2011_F1BIS_R1-534.txt

RR_2011_F2_R1-534.txt

RR_2011_F3_R1-534.txt

RR_2011_F4_R1-534.txt

RR_2011_F5_R1-534.txt

RR_2011_F6_R1-534.txt

RR_2011_F7_R1-534.txt

RR_2011_F8_R1-534.txt

RR_2011_A_R1-534.txt

RR_2011_B_R1-534.txt

RR_2011_C_R1-534.txt

RR_2011_D_R1-534.txt

RR_2011_F9_R1-534.txt

RR_2011_F10_R1-534.txt

RR_2011_F11_R1-534.txt

RR_2011_F12_R1-534.txt

RR_2011_F13_R1-534.txt

RR_2011_F14_R1-534.txt

RR_2011_F15_R1-534.txt

RR_2011_F16_R1-534.txt

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tabla de códigos de las empresas distribuidoras

COD_DIS

Razón social

R1-001

IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

R1-002

UNION FENOSA DISTRIBUCION, S.A.

R1-003

BARRAS ELECTRICAS GALAICO-ASTURIANAS, S.A.

R1-005

E.ON DISTRIBUCIÓN, S.L.

R1-008

HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.

R1-009

ELECTRICA CONQUENSE DISTRIBUCION, S.A.U.

R1-014

AGRI ENERGIA ELECTRICA, S.A.

R1-015

BASSOLS ENERGIA, S.A.

R1-016

ELECTRA CALDENSE, S.A.

R1-017

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

R1-018

ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.

R1-019

ELECTRICA DEL EBRO, S.A.

R1-020

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA).

R1-021

SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.

R1-022

CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.

R1-023

HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.

R1-024

COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.

R1-025

INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.

R1-026

ENERGIAS DE ARAGON I, S. L. U. (EASA).

R1-027

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.

R1-028

MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.

R1-029

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.

R1-030

EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.

R1-031

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S.L.

R1-032

REPSOL ELECTRICA DE DISTRIBUCION, S.L.

R1-033

S.COOP.V.L. BENEFICA DE CONSUMO DE ELECT. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE.

R1-034

ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA).

R1-035

ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U.

R1-036

DISTRIBUIDORA ELECTRICA LOS BERMEJALES, S.A.

R1-037

ELECTRA DEL CARDENER, S.A.

R1-038

ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA, S.L.

R1-039

HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.

R1-040

SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.

R1-041

ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.

R1-042

UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA).

R1-043

ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.

R1-044

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.

R1-045

ELECTRA AUTOL, S.A.

R1-046

ELECTRICA DE TENTUDIA, S.A.

R1-047

FELIX GONZALEZ, S.A.

R1-048

LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

R1-049

ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U.

R1-050

HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.

R1-051

JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.

R1-052

LERSA ELECTRICITAT, S.L.

R1-053

DIELESUR, S.L.

R1-054

ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

R1-055

AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.

R1-056

VALL DE SÓLLER ENERGÍA, S.L.U.

R1-057

ROMERO CANDAU, S.L.

R1-058

HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.

R1-059

GRUPO DE ELECTRIFICACION RURAL DE BINEFAR Y COMARCA, S.COOP.R.L.

R1-060

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S.COOP.V.

R1-061

OÑARGI, S.L.

R1-062

SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.

R1-063

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP.V.

R1-064

ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.

R1-065

ELECTRICA DE GUIXES, S.L.

R1-066

ELECTRICA VAQUER, S.A.

R1-067

HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.

R1-068

COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.

R1-069

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L.

R1-070

ELECTRA DE CABALAR, S.L.

R1-071

ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.

R1-072

ELECTRA DEL NARAHIO, S.A.

R1-073

ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.

R1-074

ELECTRICA DE CABAÑAS, S.L.

R1-075

ELECTRICA DE GRES, S.L.

R1-076

ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.

R1-077

ELECTRICA CORVERA, S.L.

R1-078

FUCIÑOS RIVAS, S.L.

R1-079

ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.

R1-080

HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.

R1-081

SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.

R1-082

SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.

R1-083

BERRUEZA, S.A.

R1-084

BLAZQUEZ, S.L.

R1-085

CENTRAL ELECTRICA MITJANS, S.L.

R1-086

CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.

R1-087

DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

R1-088

ELECTRICA DE CANILES, S.L.

R1-089

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU, S.L.

R1-090

ELECTRA ADURIZ, S.A.

R1-091

ELECTRA AVELLANA, S.L.

R1-092

ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.

R1-093

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.

R1-094

ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.

R1-095

ELECTRICA BELMEZANA, S.A.

R1-096

ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A.

R1-097

ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.

R1-098

ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.

R1-099

ELECTRICITAT L AURORA, S.A.

R1-100

ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.

R1-101

ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.

R1-102

EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.

R1-103

HIDROELECTRICA SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.

R1-104

HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.

R1-105

LA ERNESTINA, S.A.

R1-106

DIELENOR, S.L.

R1-107

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DEL BAGES, S.A.

R1-108

ENERGETICA DE ALCOCER, S.L.U.

R1-109

ELECTRICA MAFERGA, S.L.

R1-110

GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.

R1-111

AURORA GINER REIG, S.L.

R1-112

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.

R1-113

ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.

R1-114

ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L.

R1-115

HIDROELECTRICA VEGA, S.A.

R1-116

HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.

R1-117

JOSE RIPOLL ALBANELL, S.L.

R1-118

JOSEFA GIL COSTA, S.L.

R1-119

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

R1-120

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

R1-121

SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S.L.

R1-122

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

R1-123

ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.

R1-124

ELECTRICA CAMPOSUR, S.L.

R1-125

ELECTRICA DE ERISTE, S.L.

R1-126

ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.

R1-127

JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.

R1-128

ELECTRICA DE CHERA, S.COOP. V.

R1-129

HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.

R1-130

HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

R1-131

ISMAEL BIOSCA, S.L.

R1-132

ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.

R1-133

HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.

R1-134

ELECTRA LA LOMA, S.L.

R1-135

ELECTRA LA ROSA, S.L.

R1-136

ELÉCTRICA SAN GREGORIO, S.L.

R1-137

HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.

R1-138

SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.

R1-139

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.

R1-140

DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.

R1-141

HELIODORA GOMEZ, S.A.

R1-142

LUIS RANGEL Y HERMANOS, S.A.

R1-143

SERVILIANO GARCIA, S.A.

R1-144

HIDROELECTRICA NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD DE TENDILLA Y LUPIANA, S.L.

R1-145

ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V.L.

R1-146

JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.

R1-147

ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

R1-148

ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.

R1-149

HIJOS DE FELIPE GARCIA ALVAREZ, S.L.

R1-150

COOPERATIVA ELECTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.

R1-151

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA ALBATERENSE, COOP.V.

R1-152

ELECTRICA DE MELIANA, S.COOP.V.

R1-153

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON, S.C.C.L.

R1-154

ELECTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.COOP.V.

R1-155

ELECTRICA DE VINALESA, S.C.V.

R1-156

ELECTRICA DE DURRO, S.L.

R1-157

ELECTRICA DE GUADASSUAR, S.COOP.V.

R1-158

ELÉCTRICA DE SOT DE CHERA, S.COOP.V.

R1-159

ELECTRICA NTRA. SRA. DE GRACIA, S.COOP.V.

R1-160

ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUB. «CASABLANCA», S.COOP.V.

R1-161

FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S.COOP.V.

R1-162

DELGICHI, S.L.

R1-163

DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.

R1-164

DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD VALLE DE SANTA ANA, S.L.

R1-165

DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.

R1-166

ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.

R1-167

EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.

R1-168

HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.

R1-169

HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.

R1-170

HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.

R1-171

SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO, S.A.

R1-172

SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.

R1-173

HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.

R1-174

ELECTRA CONILENSE, S.L.U.

R1-175

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.

R1-176

ELECTRICA DE JAFRE, S.A.

R1-177

ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.

R1-178

ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.

R1-179

ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A. (AAESA).

R1-180

CASIMIRO MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.

R1-181

ELECTRICA MORO BENITO, S.L.

R1-182

FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

R1-183

LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.

R1-184

ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.

R1-185

DISTRIBUCIONES DE ENERGIA ELECTRICA DEL NOROESTE, S.L.

R1-186

ELECTRA DE ZAS, S.L.

R1-187

HIDROELECTRICA DEL CABRERA, S.L.

R1-188

ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.

R1-190

SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.A.

R1-191

ALSET ELECTRICA, S.L.

R1-192

ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.

R1-193

ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.

R1-194

EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.

R1-195

ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.

R1-196

ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L.

R1-197

EBROFANAS, S.L.

R1-198

ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.

R1-199

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONESTERIO, S.L.

R1-200

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.

R1-201

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.

R1-202

MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

R1-203

VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

R1-204

ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

R1-205

ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.

R1-206

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DEL ERIA, S.L.

R1-207

DISTRIBUIDORA ELECTRICA ISABA, S.L.U.

R1-208

ENERFRIAS, S.L.

R1-209

ELECTRA CAMIJANES, S.L.

R1-210

CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.

R1-211

ELECTRA CUNTIENSE, S.L.

R1-212

ELECTRA DEL NANSA, S.L.

R1-213

ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.

R1-214

RODALEC, S.L.

R1-215

ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.

R1-216

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA NAVASFRIAS, S.L.

R1-217

ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.

R1-218

HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.

R1-219

ELECTRA DE ABUSEJO, S.L.

R1-220

ELECTRICA DE CANTOÑA, S.L.

R1-221

ELECTRICA GILENA, S.L.U.

R1-222

ENERGIAS DE PANTICOSA, S.L.

R1-223

HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.

R1-224

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU, S.L. U.

R1-225

ELECTRICA BAÑESA, S.L.

R1-226

GLORIA MARISCAL, S.L.

R1-227

RUIZ DE LA TORRE, S.L.

R1-228

LUZ DE CELA, S.L.

R1-229

ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.

R1-230

ENERMUELAS, S.L.

R1-231

ELECTRICA CUROS, S.L.

R1-232

ELECTRA VALDIZARBE, S.A.

R1-233

ELECTRICA LATORRE, S.L.

R1-234

ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS, S.L.

R1-236

EL PROGRESO DEL PIRINEO-HEROS.DE FRANCISCO BOLLO QUELLA, S.L.

R1-237

MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

R1-238

EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.

R1-239

SALTOS DEL CABRERA, S.L.

R1-240

DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.

R1-241

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

R1-242

CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.

R1-243

HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.

R1-244

HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.

R1-245

DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.

R1-246

FELIPE BLAZQUEZ, S.L.

R1-247

ELECTRICA HERMANOS FERNANDEZ, S.L.

R1-248

E. SAAVEDRA, S.A.

R1-249

JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS, S.L.

R1-250

LUZ ELECTRICA LOS MOLARES, S.L.

R1-251

SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA).

R1-252

HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.

R1-253

COMPAÑIA ELECTRICA DE FEREZ, S.L.

R1-254

ELECTRA SALTEA, S.L.

R1-255

ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L.

R1-256

EMDECORIA, S.L.

R1-257

HIJOS DE FRANCISCO ESCASO, S.L.

R1-258

MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U.

R1-259

MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.

R1-260

ELECTRA LA HONORINA, S.L.

R1-261

ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.

R1-262

ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

R1-263

ELECTRICA SAN JOSE DEL RIO YATOR, S.L.

R1-264

ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.

R1-265

HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA-VENTA DE BAÑOS, S.L.

R1-266

HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.

R1-267

ELECTRICA DE VER, S.L.

R1-268

ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

R1-269

MANUEL ROBRES CELADES, S.L.

R1-270

ELECTRA DO FOXO, S.L.

R1-271

DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.

R1-272

LUZ ELECTRICA DE ALGAR, S.L.U.

R1-273

EMPRESA MUNICIPAL DENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

R1-274

ELEC-VALL BOI, S.L.

R1-275

ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.

R1-276

IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.

R1-277

DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.

R1-278

TOLARGI, S.L.

R1-279

ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L.

R1-280

ITURENGO ELEKTRA, S.L.

R1-281

ELECTRO SALLENT DE GALLEGO, S.L.

R1-282

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.

R1-283

ELECTRICA DEL POZO, S.COOP.MAD.

R1-284

AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.

R1-285

ENERGIAS DE BENASQUE, S.L.

R1-286

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.

R1-287

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.

R1-288

DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.

R1-289

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

R1-290

ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.

R1-291

EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

R1-292

ELECTRA LA MOLINA, S.L.

R1-293

HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.

R1-294

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ, S.A.

R1-295

INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.

R1-296

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA D’ALBATARREC, S.L.

R1-297

ELECTRA ORBAICETA, S.L.

R1-298

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA, S.L.

R1-299

ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

R1-300

ELECTRICAS DE VILLAHERMOSA, S.A.

R1-301

ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.

R1-302

ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZILEA, S.A.

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

R1-305

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L.

R1-306

HELIODORO CHAFER, S.L.

R1-307

CENTRAL ELECTRICA DE POZO LORENTE, S.L.

R1-308

ARAXES ARGI INDARRA, S.L.

R1-309

PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ, S.L.

R1-310

AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER, S.L.

R1-311

ELECTRA DE JALLAS, S.A.

R1-312

ELECTRA EL VENDUL, S.L.

R1-313

LEINTZARGI, S.L.

R1-314

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DENERGIA ELÈCTRICA DE PONTS, S.L.

R1-315

SOLANAR DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.

R1-316

FUERZAS ELÉCTRICAS DE VALENCIA, S.A. (FEVASA).

R1-317

ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD.

R1-318

MENDIVIL DE ELECTRICIDAD, S.L.

R1-319

LA SINARQUENSE, S.L.U.

R1-320

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.

R1-322

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VILA I VALL DE CASTELLBÓ, S.L.

R1-323

FUERZAS ELECTRICAS BOGARRA, S.A.

R1-325

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ DE ENERGIA ELECTRICA DALMENAR, SLU.

R1-326

ELECTRA TUDANCA, S.L.

R1-327

ELECTRICA ANTONIO MADRID, S.L.

R1-328

INSTALACIONES ELÉCTRICAS RIO ISÁBENA, S.L.

R1-329

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.

R1-330

EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL, S.L.

R1-331

ANZURIETAS, S.L.

R1-332

BAKAIKUKO ARGIA, S.A.

R1-333

ELECTRA DE ARRUAZU, S.L.

R1-334

ELECTRA BARAIBAR, S.L.

R1-335

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

R1-336

CATENERIBAS, S.L.

R1-337

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELECTRICA DE TIRVIA, S.L.

R1-338

SUMINISTROS ELÉCTRICOS ISÁBENA, S.L.

R1-339

ELEKTRA URDAZUBI, S.L.

R1-340

ELÉCTRICA COSTUR, S.L.,.

R1-341

TALARN DISTRIBUCIÓ MUNINCIPAL ELÈCTRICA, S.L.

R1-342

ELECTRICA DE LIJAR, S.L.

R1-343

ENERGÍAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

R1-344

GESTION DEL SERVICIO ELÉCTRICO HECHO, S.L.

R1-345

ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.U.

R1-346

ELECTRICAS TUEJAR, S.L.

R1-347

ELECTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.

R1-348

ELECTROHARINERA BELSETANA, SOCIEDAD COOPERATIVA.

R1-349

LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.

R1-350

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA VALLE DE ANSÓ, S.L.

R1-351

ELÉCTRICA DE SUDANELL, S.L.

R1-352

ELÉCTRICAS HIDROBESORA, S.L.

R1-353

ELÉCTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.

R1-354

LLUM D’AIN, S.L.

R1-355

ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.

R1-356

COOPERATIVA VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO.

R1-357

ELÉCTRICA DE MALCOCINADO, S.L.U.

R1-358

ELÉCTRICAS DE VALLANCA, S.L.

R1-359

ELECTRO MANZANEDA, S.L.

R1-360

ELÉCTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, S.L.

R1-361

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DE GISTAÍN, S.L.

R1-362

ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

R1-363

ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGIA, S.L.

R1-364

SAMPOL ENERGÍA, S.L.

R1-365

ELECTRA REDENERGÍA, S.L.

Tabla de códigos de provincias

COD_PRV

Provincia

P01

Álava.

P02

Albacete.

P03

Alicante.

P04

Almería.

P05

Ávila.

P06

Badajoz.

P07

Islas Baleares.

P08

Barcelona.

P09

Burgos.

P10

Cáceres.

P11

Cádiz.

P12

Castellón.

P13

Ciudad Real.

P14

Córdoba.

P15

La Coruña.

P16

Cuenca.

P17

Girona.

P18

Granada.

P19

Guadalajara.

P20

Guipúzcoa.

P21

Huelva.

P22

Huesca.

P23

Jaén.

P24

León.

P25

Lérida.

P26

La Rioja.

P27

Lugo.

P28

Madrid.

P29

Málaga.

P30

Murcia.

P31

Navarra.

P32

Orense.

P33

Asturias.

P34

Palencia.

P35

Las Palmas.

P36

Pontevedra.

P37

Salamanca.

P38

Santa Cruz de Tenerife.

P39

Cantabria.

P40

Segovia.

P41

Sevilla.

P42

Soria.

P43

Tarragona.

P44

Teruel.

P45

Toledo.

P46

Valencia.

P46

Valencia.

P47

Valladolid.

P48

Vizcaya.

P49

Zamora.

P50

Zaragoza.

P51

Ceuta.

P52

Melilla.

Tabla de códigos de catálogo de instalaciones normalizadas

COD_CAT

Descripción

I20_5A1

LBT tensada sobre postes 3x25.

I20_5A2

LBT tensada sobre postes 3x50.

I20_5A3

LBT tensada sobre postes 3x95.

I20_5A4

LBT tensada sobre postes 3x150.

I20_5A5

LBT apoyada sobre fachada 3x25.

I20_5A6

LBT apoyada sobre fachada 3x50.

I20_5A7

LBT apoyada sobre fachada 3x95.

I20_5S1

LBT subterránea 3x50.

I20_5S2

LBT subterránea 3x95.

I20_5S3

LBT subterránea 3x150.

I20_5S4

LBT subterránea 3x240.

I22_I01

CT intemperie 15 kVA.

I22_I02

CT intemperie 25 kVA.

I22_I03

CT intemperie 50 kVA.

I22_I04

CT intemperie 100 kVA.

I22_I04

CT intemperie 250 kVA.

I22_C04

CT caseta 100 kVA.

I22_C05

CT caseta 250 kVA.

I22_C06

CT caseta 400 kVA.

I22_C07

CT caseta 630 kVA.

I22_C08

CT caseta 1000 kVA.

I22_L04

CT local 100 kVA.

I22_L05

CT local 250 kVA.

I22_L06

CT local 400 kVA.

I22_L07

CT local 630 kVA.

I22_L08

CT local 1000 kVA.

I20_4A1

LMT aérea LA30.

I20_4A2

LMT aérea LA56.

I20_4A3

LMT aérea LA80.

I20_4A4

LMT aérea LA110.

I20_4A5

LMT aérea LA145.

I20_4A6

LMT aérea LA180.

I20_4A7

LMT aérea LA240.

I20_4S1

LMT subterránea Terna 50.

I20_4S2

LMT subterránea Terna 95.

I20_4S3

LMT subterránea Terna 150.

I20_4S4

LMT subterránea Terna 240.

I20_4S5

LMT subterránea Terna 400.

I20_3A1

LAT aérea Hawk 66 kV.

I20_3A2

LAT aérea Cóndor 66 kV.

I20_3A3

LAT aérea Hawk 132 kV.

I20_3A4

LAT aérea Cóndor 132 kV.

I20_3A5

LAT aérea Cóndor Dúplex 132 kV.

I20_3S1

LAT subterránea HEPRZ Terna 300 66 kV.

I20_3S2

LAT subterránea HEPRZ Terna 500 66 kV.

I20_3S3

LAT subterránea Terna 400 132 kV.

I20_3S4

LAT subterránea Terna 630 132 kV.

I20_3S5

LAT subterránea Terna 1000 132 kV.

I21_1IA

SE intemperie 66/20 kV, 5 MVA.

I21_1IB

SE intemperie 66/20 kV, 10 MVA.

I21_1ID

SE intemperie 66/20 kV, 20 MVA.

I21_2ID

SE intemperie 132/20 kV, 20 MVA.

I21_1IF

SE intemperie 66/20 kV, 30 MVA.

I21_2IF

SE intemperie 132/20 kV, 30 MVA.

I21_1IG

SE intemperie 66/20 kV 2x20 MVA.

I21_2IG

SE intemperie 132/20 kV 2x20 MVA.

I21_2IH

SE intemperie 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA.

I21_2II

SE intemperie 132/20 kV 2x40 MVA.

I21_2IJ

SE intemperie 132/20 kV 2x50 MVA.

I21_2IK

SE intemperie 132/20 kV 3x40 MVA.

I21_2IL

SE intemperie 132/20 kV 3x50 MVA.

I21_1BA

SE blindada 66/20 kV, 5 MVA.

I21_1BB

SE blindada 66/20 kV, 10 MVA.

I21_1BD

SE blindada 66/20 kV, 20 MVA.

I21_2BD

SE blindada 132/20 kV, 20 MVA.

I21_1BF

SE blindada 66/20 kV, 30 MVA.

I21_2BF

SE blindada 132/20 kV, 30 MVA.

I21_1BG

SE blindada 66/20 kV 2x20 MVA.

I21_2BG

SE blindada 132/20 kV 2x20 MVA.

I21_2BH

SE blindada 132/20 kV 2x30, 3x20 MVA.

I21_2BI

SE blindada 132/20 kV 2x40 MVA.

I21_2BJ

SE blindada 132/20 kV 2x50 MVA.

I21_2BK

SE blindada 132/20 kV 3x40 MVA.

I21_2BL

SE blindada 132/20 kV 3x50 MVA.

I24_COA

Batería de condensadores 1 MVAr.

I24_COB

Batería de condensadores 5 MVAr.

I24_COC

Batería de condensadores 10 MVAr.

I24_COD

Batería de condensadores 20 MVAr.

I00_SM1

Seccionador manual.

I00_SM1

Seccionador telemando.

I00_RC1

Reconectador.

I00_TL1

Teleseñalizador.

I00_SC1

Seccionalizador.

ANEXO VIII
Validaciones de coherencia de la información presentada

1. Introducción

La información recibida hasta ahora en cumplimiento de las Circulares de caracterización de la actividad de distribución de electricidad, Circular 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, y 1/2011 permiten caracterizar adecuadamente tanto los mercados como las infraestructuras que tienen las empresas distribuidoras para poder atender a sus obligaciones.

El Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, en su artículo 11, asigna la responsabilidad de desarrollo de la información relativa a las instalaciones de distribución inventariadas a la Comisión Nacional de Energía y la habilita a dictar las circulares necesarias para obtener de las empresas los datos correspondientes a la misma, así como también la competencia en efectuar una propuesta de retribución de referencia para cada una de las empresas distribuidoras, así como su actualización anual.

Si bien la información obtenida en las Circulares referidas en el primer párrafo, pudiera ser suficiente para poder acometer el mandato de efectuar una propuesta de retribución de referencia o de su actualización anual, el plazo en el que dicha información llega a la Comisión Nacional de Energía, debidamente auditada, hace preciso efectuar una solicitud sintética de la información adelantada, de forma que la empresa pueda aportar la misma con las debidas garantías en un plazo inferior al que se establece en las Circulares y puedan ser efectuados los cálculos para dar cumplimiento a los correspondientes mandatos de la CNE.

Considerando la multiplicidad de empresas que han de remitir la información y que no todas ellas disponen de medios para poder efectuar una entrega de datos con un mínimo de calidad que permita garantizar la utilidad de la información con el requerimiento que se les ha efectuado, el presente documento explica las validaciones mínimas que ha de satisfacer para que la información remitida pueda ser considerada como válida.

Para ello, se han establecido determinados controles para, dentro de la tipología de dato definida en cada campo, filtrar por valores razonables que impidan y prevengan errores informáticos o de interpretación. Para realizar los controles de forma automática se ha diseñado un sistema que permite además generar para cada empresa ficheros de error (logs) individualizados.

2. Estructura de datos, validaciones y tipología de errores

Todos los ficheros vendrán definidos por las tablas en formato ASCII definidas en la correspondiente petición de información.

Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma.

En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL, y cada línea finalizará con el correspondiente retorno de carro.

2.1 Estructura de datos.

Los sujetos obligados a remitir información en base a la presente petición, deberán entregar un fichero winzip, a través del procedimiento informático establecido al efecto por esta Comisión, que cumpla las siguientes características en su denominación:

AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip.

siendo:

AAAAMMDD= Año, mes y día de presentación de la información (ejemplo 20110605).

COD_DIS = Código empresa distribuidora (ejemplo R1-534).

Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 5 de junio de 2012, deberá entregar un único fichero winzip de nombre 20120605_R1-534_RR_2011.zip.

El fichero entregado por cada una de las empresas distribuidoras, deberá contener en todos los casos nueve ficheros de texto plano, en formato ASCII, en los que para cada fila se detallará un registro y los campos estarán separados por punto y coma, siendo el carácter decimal el punto y el fin de línea el retorno de carro.

2.2 Comprobaciones.

En caso de desconocerse un dato, deberá dejarse vacio y el formato decimal a efectos de la declaración, será el punto.

Para cada Fichero se van a definir una serie de comprobaciones según la siguiente clasificación:

Comprobaciones de coherencia: El incumplimiento de estas comprobaciones provocará errores de carga, lo que conllevará el rechazo de determinada información de la carga. Los errores de carga estarán tipificados atendiendo al ámbito de la información que va a ser rechazada, y pueden significar la anulación de un registro o registros de un fichero o la anulación de registros de otros ficheros.

Comprobaciones de advertencia: El incumplimiento de estas comprobaciones provocarán advertencias, es decir, hitos de información, que no conllevarán ningún rechazo de información de la carga.

El objeto de este documento consiste en enumerar las comprobaciones de coherencia.

Se definen tres niveles de coherencia o consistencia que permiten generar los distintos tipos de errores que más adelante se verán:

Primer nivel-estructural: Se verifica que los archivos tengan los nombres correctos, que exista un solo fichero por formulario, que el número de campos sea el correcto, etc.

Segundo nivel-sintáctico: Se verifica que los datos sean coherentes con la tipología SQL definida; para ello se tiene en cuenta las definiciones que de los mismos se han realizado en la petición de información específica.

Tercer nivel-lógico: Se verifican las restricciones derivadas de la lógica de negocio (integridad referencial, consistencia de la información, valores aberrantes, etc.). En este nivel se distinguen a su vez tres grupos de validaciones posibles:

Validaciones de registro (de obligatoriedad, de integridad referencial, específica). Estas validaciones corresponderán a datos de un registro concreto. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error (con lo que el registro no se cargará) o una advertencia (con lo que el registro sí podrá cargarse). En cualquiera de los dos casos se insertará un error, que después podrá ser visualizado en el log de registro. No se pasarán validaciones de registro sobre registros que no hayan pasado las validaciones de sintaxis.

Validaciones intra-fichero. Estas validaciones corresponderán a datos de registros del mismo fichero. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error (no se carga) o una advertencia (se carga). No se pasarán validaciones de intra-fichero sobre registros que no hayan pasado las validaciones estructurales y de sintaxis, y en el caso de que un registro incumpla una validación intra-fichero, no sólo no se cargará el registro en cuestión, sino tampoco el (o los) registro(s) implicado(s).

Validaciones entre ficheros (o inter-fichero). Estas validaciones corresponderán a datos de registros de distintos ficheros. El incumplimiento de estas validaciones podrá provocar un error, con lo que el registro no se cargará, o una advertencia, con lo que el registro sí podrá cargarse. No se pasarán validaciones entre ficheros sobre registros que no hayan pasado las validaciones estructurales y de sintaxis, tanto en el propio fichero como en los ficheros relacionados, y en el caso de que un registro incumpla una validación entre ficheros, no sólo no se cargará el registro en cuestión, sino tampoco el o los registros implicados.

2.3 Tipología de errores de carga detectados.

Se definen, como errores de carga posibles los siguientes tipos:

Error estructural/error de sintaxis: Este tipo de errores provocará la anulación del registro donde se hayan encontrado. Para estos registros no se pasarán el resto de validaciones.

Error de registro: Este tipo de error provocará la anulación del registro en concreto.

Error intra-fichero: Este tipo de error provocará la anulación de varios registros de un mismo fichero.

Error inter-fichero: Este tipo de error provocará la anulación de varios registros de diferentes ficheros.

Tras efectuar las comprobaciones, el sistema de información EVEREST, devolverá a cada una de los representantes de las empresas distribuidoras, a través de la dirección de correo electrónico establecida al efecto (referenciadistribuidores2012@cne.es), a la dirección de correo electrónico declarada por el interlocutor, el link a un fichero informático comprimido en el que se le informará de las posibles incidencias detectadas en la información aportada que pudieran dificultar la realización del análisis.

2.4 Descripción de los errores de carga detectados.

Log de errores de registro.–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrRegistro», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «RR_2011_F1_R1-534.txt» que forma parte del fichero 20120605_R1-534_RR_2011.zip., el nombre del fichero resumen será «RR_2011_F1_R1-534.txt_20120605_ErrRegistro.log».

Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:

Nombre del archivo.

Fecha de declaración de fichero.

Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.

Nombre de la empresa cargada.

Código de registro de recepción.

Fecha y hora de recepción.

Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.

Como se vio anteriormente, los errores podrán ser de Obligatoriedad, de Integridad Referencial o Específicos. Dentro de cada grupo, los errores, se agruparán a su vez por registro del fichero. De cada error se podrá ver la siguiente información: [IdentificadorRegistro]: Texto del error.

Ejemplo: [R1-354;M1123254;SOTOCA;4576554;2355998;250;24;2255;b;;20;3;1;2;;;100]: El valor declarado en el campo COD_DIS no se corresponde con el nombre de fichero de la empresa declarada, validación XX

Log de errores intrafichero.–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrIntraFichero», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «RR_2011_F1_R1-534.txt», que forma parte del fichero 20120605_R1-534_RR_2011.zip, el nombre del fichero resumen de este tipo de errores será «RR_2011_F1_R1-534.txt_20120605_ErrIntraFichero.log». Este log de error recogerá también la información en cuanto a año de cierre, código de empresa, registro, etc.

Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:

Nombre del archivo.

Fecha de declaración de fichero.

Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.

Nombre de la empresa cargada.

Código de registro de recepción.

Fecha y hora de recepción.

Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.

Log de errores entre ficheros (o inter-fichero).–Tendrá el mismo nombre del fichero, más el texto «_ErrInterFichero», con extensión «.log». Por ejemplo si se quiere cargar el fichero «CIR1_2012_1_R1-888_2011.txt», el nombre del fichero resumen será «CIR1_2012_1_R1-888_2011_ErrInterFichero.log». Este log de error recogerá también la información en cuanto a año de cierre, código de empresa, registro, etc.

Este log de error recogerá la siguiente información, en su encabezado:

Nombre del archivo.

Fecha de declaración de fichero.

Código de la empresa cargada: Se volcará el código en formato R1-XXX.

Nombre de la empresa cargada.

Código de registro de recepción.

Fecha y hora de recepción.

Datos del interlocutor autorizado que remitió la información.

2.5 Descripción de las comprobaciones a efectuar en cada uno de los formularios.

2.5.1 Repaso de integridad de ficheros.

En este apartado, se verificará con carácter previo a la comprobación de los ficheros, la legitimidad del fichero a validar y que su formato sea el adecuado.

Se verificará por tanto:

COD_VALIDACION: 1. Exista un fichero en formato winzip, remitido por el interlocutor designado por la empresa distribuidora.

COD_VALIDACION: 2. El fichero remitido por el interlocutor designado por la empresa distribuidora incluye todos los archivos mínimos necesarios para que la declaración pueda ser considerada como efectuada.

COD_VALIDACION: 3. El fichero remitido por el interlocutor, incluye un fichero denominado AAAAMMDD_COD_DIS_RR_2011.zip, siendo AAAAMMDD= Año, mes y día de presentación de la información (ejemplo 20120605) y COD_DIS = Código empresa distribuidora (ejemplo R1-534), por tanto como ejemplo de nombre de fichero 20120605_ R1-534_ RR_2011.zip

COD_VALIDACION: 4. El fichero remitido por el interlocutor, tiene como nombre una fecha igual o anterior a la fecha de entrada en el registro electrónico.

COD_VALIDACION: 5. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F1_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 6. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F1BIS_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 7. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F2_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 8. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F3_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 9. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F4_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 10. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F5_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 11. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F6_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 12. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F7_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 13. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F8_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 14. El fichero remitido por el interlocutor, contiene un fichero de nombre RR_2011_F9_COD_DIS.txt

COD_VALIDACION: 15. El fichero remitido por el interlocutor incluye tantos ficheros diferentes a los obligatorios, como líneas declaradas no vacías tiene el formulario 9 declarado.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

2.5.2 Repaso de validaciones en formularios.

2.5.2.1 Formulario 1: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Posiciones con interruptor.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Tipo de parque

B: blindada; C: convencional; M: móvil

Char (1)

B

Tensión del parque

kV

Number (7,3)

20

Posiciones

Línea

Number (2)

3

Transformador

Number (2)

1

Otros

Number (2)

2

Tipo de posición (*)

C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida

Char (1)

H

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (**)

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.

(**) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 16. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis. Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 17. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro. Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 18. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 19. Se verificará para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 20. Se verificará para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 21. Se verificará para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 22. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de parque» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber B: blindada; C: convencional; M: móvil.

COD_VALIDACION: 23. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a la actividad de distribución (I2) «Parques de distribución y posiciones equipadas» (I28) se declara uno de los dos valores permitidos, a saber posiciones con interruptor o posiciones sin interruptor, y si los mismos son 1: Convencional; 2: Blindada; 3: Híbrida y dicho valor está en consonancia con el valor declarado como «Tipo de posición».

COD_VALIDACION: 24. Se verificará que para cada CINI declarado su a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.

COD_VALIDACION: 25. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 26. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.2 Formulario 1bis: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Posiciones sin interruptor.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE

Varchar (2,4)

2255

Tipo de parque

B: blindada; C: convencional; M: móvil

Char (1)

B

Tensión del parque

kV

Number (7,3)

20

Posiciones

Linea

Number (2)

3

Transformador

Number (2)

1

Otros

Number (2)

2

Tipo de posición (*)

C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida

Char (1)

H

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (**)

Año de ejecución

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) Se incluirá un registro por cada tipología de posición para cada parque en cada subestación.

(**) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 27. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 28. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 29. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 30. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 31. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 32. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 33. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de parque» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber B: blindada; C: convencional; M: móvil.

COD_VALIDACION: 34. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.

COD_VALIDACION: 35. Se verificará que para cada CINI declarado su correspondencia a «Tipo de posición» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber C: Convencional; B: Blindada; H: Híbrida.

COD_VALIDACION: 36. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 37. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.3. Formulario 2: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Transformadores.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación

Código de subestación

Varchar (2,20)

MN02556465

Código transformador

Código de transformador

Varchar (2,20)

EJ00000

Tensión transformador lado alta

kV

Number (7,3)

132

Tensión transformador lado baja

kV

Number (7,3)

66

Potencia instalada

MVA

Number (14,3)

150

Tipo de transformador

M: Monofásico; T: Trifásico

Char (1)

T

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (*)

Año de adquisición

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 38. Por cada registro se comprobará que contenga 11 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 39. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 40. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 41. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 42. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo de transformador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber M: Monofásico; T: Trifásico.

COD_VALIDACION: 43. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 44. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.4. Formulario 3: Información relativa a la configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011-Reactancias y condensadores.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código de subestación (*)

Código de subestación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Código del elemento

Código de elemento

Varchar (2,20)

KC335

Tensión de la máquina

kV

Number (7,3)

30

Reactancia – Condensador

0: reactancia 1: condensador

Number (2)

0

Potencia instalada nominal

MVAr

Number (2)

1

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (**)

Año de adquisición

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) Se admite la declaración de elementos (reactancias o condensadores) ubicados fuera de las subestaciones (por ejemplo en apoyos de la red de distribución). Estas situaciones se identificarán con el código: «XXXXXX».

(**) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 45. Por cada registro se comprobará que contenga 12 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de Sintaxis

Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 46. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 47. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 48. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 49. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código elemento, se corresponde su valor, con un código de elemento existente en la tabla de códigos de elementos.

COD_VALIDACION: 50. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Reactancia – Condensador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: Reactancia; 1: Condensador.

COD_VALIDACION: 51. Se verificará que para cada CINI declarado correspondiente a «Reactancia – Condensador» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: Reactancia; 1: Condensador.

COD_VALIDACION: 52. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 53. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de Coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.5. Formulario 4: Información relativa a la configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Código del centro de transformación

Código del centro de transformación

Varchar (2,20)

EJ00000

Denominación

Nombre asignado por la empresa

Varchar (2,20)

EJEMPLO

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Nudo

Código de Nudo

Varchar (2,20)

9999999EE

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Tipo

I: intemperie; C: caseta; L: local; S: Subterráneo

Char (1)

I

Tensión de lado de alta

kV

Number (7,3)

30

Potencia total instalada

kVA

Number(14,3)

150

Número de salidas de Media Tensión

 

Number (2)

5

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (*)

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 54. Por cada registro se comprobará que contenga 15 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 55. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 56. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 57. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 58. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 59. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 60. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los cuatro valores permitidos, a saber I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo.

COD_VALIDACION: 61. Se verificará que para cada CINI declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los cuatro valores permitidos, a saber I: Intemperie; C: Caseta; L: Local; S: Subterráneo.

COD_VALIDACION: 62. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 63. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.6. Formulario 5: Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Denominación

Código del tramo de línea

Varchar (2,20)

EJ00000

Nudo subestación/línea/centro de transformación

Origen

Varchar (2,20)

9999999EE

Fin

Varchar (2,20)

9889999EE

Tipo

T: aéreo-trenzado; D: aéreo desnudo; S: subterráneo

Char (1)

30

Tensión (*)

kV

Number (7,3)

30

Número de circuitos

 

Number (2)

1

Longitud de línea

Km

Number (3)

3

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Fecha de puesta en servicio (**)

Año de puesta en servicio

Number (4)

1974

Porcentaje de financiación

Porcentaje de financiación por parte de la empresa distribuidora

Number (3,2)

25

(*) Se declararán de forma obligatoria las instalaciones con un nivel de tensión superior a 1 kV (instalaciones de Alta y Media Tensión). Complementariamente se admite la declaración, con carácter voluntario, de instalaciones con un nivel de tensión inferior a 1 kV (instalaciones de Baja Tensión).

(**) La declaración de esta información es voluntaria.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 64. Por cada registro se comprobará que contenga 11 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 65. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 66. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 67. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 68. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Tipo» se declara uno de los tres valores permitidos, a saber T: Aéreo - Trenzado; D: Aéreo - Desnudo; S: Subterráneo.

COD_VALIDACION: 69. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 70. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.7. Formulario 6: Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Descripción

Descripción resumida

Varchar (2,20)

Contador Electrónico

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Inmovilizado bruto

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Amortización acumulada

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 71. Por cada registro se comprobará que contenga 6 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 72. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 73. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 74. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 75. Se verificará que para cada dato de cada código de provincias declarado, su existencia en el listado de provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 76. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de Coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.8. Formulario 7: Información relativa a la georreferenciación de la demanda salvo suministros a distribuidores.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CUPS (*)

Código Universal de Punto de Suministro

Varchar (2,20)

M1123254

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Equipo (*)

SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o Electrónico; CNA: Contrato no activo

Char (3)

MEC

Conexión

A: Aérea; S: Subterránea

Char (1)

A

Tensión de alimentación

kV

Number (7,3)

132

Potencia Adscrita

kW

Number (14,3)

10

Potencia Contratada

kW

Number (14,3)

5

Energía activa anual consumida

kWh

Number (15,3)

4576554

Energía reactiva anual consumida

kWArh

Number (15,3)

2355998

(*) Solo se declarará CNA cuando el equipo de medida esté desinstalado y el punto de suministro aún tenga derechos de acometida vigentes.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 77. Por cada registro se comprobará que contenga 12 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 78. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 79. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 80. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 81. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 82. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 83. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Equipo» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber SMT: Inteligente; MEC: Mecánico.

COD_VALIDACION: 84. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Conexión» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber A: Aérea; S: Subterránea.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 85. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.9 Formulario 8: Información relativa a generación conectada a sus redes de distribución.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CIL (*)

Código de Identificación de Liquidaciones

Varchar (2,20)

M1123254

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Estimadas (S; N)

Char (1)

S

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Equipo

SMT: Inteligente; MEC: Electromecánico o electrónico

Char (3)

MEC

Conexión

A: Aérea; S: Subterránea

Char (1)

A

Potencia Instalada

kW

Number (14,3)

100

Energía activa

kW/hr año

Number (14,3)

132

Energía reactiva

kW/hr año

Number (14,3)

10

(*) CIL asignado a cada instalación por el distribuidor en aplicación de la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 86. Por cada registro se comprobará que contenga 10 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 87. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 88. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 89. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 90. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 91. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 92. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Equipo» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber SMT: Inteligente; MEC: Mecánico.

COD_VALIDACION: 93. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Conexión» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber A: Aérea; S: Subterránea.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 94. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.10 Formulario 9: Emisión de notas justificativas.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL

Ejemplo

Código de empresa

Código del Distribuidor (ver Tabla 1 Anexo II).

Varchar (2,6)

R1-534

Código de nota

Código único que identificará a la nota

Varchar (2,7)

2256651

Formulario afectado

Formulario al que afecta el comentario o nota justificativa

Char (4)

3

Nombre del Fichero de Notas

Nombre del fichero que va a contener las notas enviadas por la empresa

Varchar (2,20)

F16F10_R1-354.doc

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 95. Por cada registro se comprobará que contenga 4 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 96. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 97. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 98. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 99. Se verificará que para cada dato de cada código de formulario afectado, su existencia en el listado de formularios existentes en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 100. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.11 Formulario A: Información relativa a los elementos de mejora de la fiabilidad.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Nudo

Código del nudo

Varchar (2,20)

9999999E

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Código de Identificación Normalizada de Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Estimadas (S; N)

Char (1)

S

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Nivel de tensión

kV

Number (7,3)

20

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 101. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 102. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 103. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 104. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 105. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 106. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 107. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 108. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.12 Formulario B: Información relativa a reactancias y condensadores no declaradas en otros formularios.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Nudo

Código del nudo

Varchar (2,20)

9999999E

Código de empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Código de Identificación Normalizada de Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Estimadas (S; N)

Char (1)

S

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Nivel de tensión

kV

Number (7,3)

20

Propiedad

0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa

Char (1)

1

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 109. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 110. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 111. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 112. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 113. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código provincia, se corresponde su valor, con un código de provincia existente en la tabla de códigos de provincia.

COD_VALIDACION: 114. Se verificará que para cada dato de cada código de municipio declarado, para cada código de provincia, su existencia en el listado de municipios o provincias en la correspondiente tabla INE referida en la petición de información.

COD_VALIDACION: 115. Se verificará que para cada dato declarado correspondiente a «Propiedad» se declara uno de los dos valores permitidos, a saber 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la empresa.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 116. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.13 Formulario C: Información relativa a los puntos frontera entre empresas distribuidoras.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de mercado

Identificativo de la empresa de la zona suministrada

Varchar (2,30)

M5456465468713231654M

Código de empresa declarante

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-773

Código de empresa a la que se conecta

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-999

Coordenadas UTM (Península huso 30, Canarias huso 28, Baleares huso 31)

X

Number (15,3)

4576554

Y

Number (15,3)

2355998

Tensión a la que se conecta

kV

Number (7,3)

20

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 117. Por cada registro se comprobará que contenga 5 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 118. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 119. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 120. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

COD_VALIDACION: 121. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa a la que se conecta, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 122. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

COD_VALIDACION: 123. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa a la que se conecta, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.14 Formulario D: Información relativa a los mercados abastecidos por la empresa distribuidora.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código de mercado

Identificativo de la empresa de la zona suministrada

Varchar (2,30)

M5456465468713231654M

Código de empresa declarante

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-773

Provincia

Código de provincia INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de municipio INE (a fecha 01/01/2005)

Varchar (2,4)

2255

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 124. Por cada registro se comprobará que contenga 4 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 125. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de Registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 126. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 127. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 128. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa declarante, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.15. Formulario 10: Información relativa a las inversiones y a la financiación por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Inversiones

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Subvenciones concedidas por terceros

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Aportaciones económicas de terceros

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Derechos de Extensión

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Otros Conceptos Análogos (*)

Descripción

Varchar (2,20)

 

(*) Se detallarán los importes correspondientes a cualquier derecho que obtenga el declarante como consecuencia de la instalación. El signo será el equivalente contable, debiendo detallarse en nota específica si su importe excede el 5% del valor de inversión del activo.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 129. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 130. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 131. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 132. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 133. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.16. Formulario 11: Información relativa a la cesión de instalaciones por parte de terceros de las instalaciones de distribución en el período 2000-2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Unidades

Número de unidades cedidas por terceros

Number (9)

15.789

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades (*)

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 134. Por cada registro se comprobará que contenga 7 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 135. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 136. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 137. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 138. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.17 Formulario 12: Información relativa al inmovilizado bruto y neto de los activos existentes a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Tipo de Activo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Inmovilizado bruto

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Inmovilizado neto

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

3.242.342

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 139. Por cada registro se comprobará que contenga 6 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 140. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 141. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 142. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 143. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.18 Formulario 13: Información relativa a los valores unitarios de referencia de inversión a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Código de catálogo

Código de Catálogo de Instalaciones

Varchar (2,10)

MT_A_01

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades (*)

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

Coste unitario de inversión

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 144. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 145. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 146. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 147. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 148. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.19 Formulario 14: Información relativa a los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento a 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

CINI

Cód. Id. Normalizada Instalaciones

Varchar (2,7)

 

Código de catálogo

Código de Catálogo de Instalaciones

Varchar (2,10)

MT_A_01

Tipo

Descripción

Varchar (2,20)

 

Nivel de Tensión

kV

Number (7,3)

20

Unidades (*)

En caso de CCTT potencia en kW

En caso de línea kms

Number (14,3)

100

Coste unitario de inversión

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

(*) En el caso de otras instalaciones, se deberá detallar individualmente, con la correspondiente nota justificativa que describa técnicamente la instalación, dándose un valor de 1 a este campo.

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 149. Por cada registro se comprobará que contenga 8 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 150. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 151. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 152. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 153. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

2.5.2.20 Formulario 15: Información relativa a la tasa de ocupación de vía pública soportada en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL*

Ejemplo

Código empresa

Código de empresa

Varchar (2,6)

R1-354

Provincia

Código de municipio INE

Varchar (2,2)

24

Municipio

Código de provincia INE

Varchar (2,4)

2255

Tasa de Ocupación de Vía Pública Soportada

Valor en euros a 31/12/2011

Number (11,2)

32.432

Validaciones estructurales:

COD_VALIDACION: 154. Por cada registro se comprobará que contenga 3 campos, separados por «;».

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de sintaxis: Cada campo deberá cumplir con su especificación de tipo de datos. El incumplimiento de estas validaciones provocará un error de sintaxis. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado.

COD_VALIDACION: 155. Se verificará para cada dato de cada registro que la sintaxis del mismo, sea compatible con la especificación SQL declarada.

El incumplimiento de estas validaciones provocará un error estructural. No se pasarán el resto de validaciones sobre el registro y no será cargado y la entrega se considerará como no efectuada por defecto de forma.

Validaciones de registro: Se subdividirán en: validaciones de obligatoriedad, validaciones de integridad referencial, validaciones específicas y validaciones de advertencia. Las tres primeras serán validaciones de coherencia (provocarán errores); la cuarta provocará advertencias. Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

a) Validaciones de obligatoriedad: Estas validaciones consistirán en comprobar si un campo concreto debe contener obligatoriamente información. En el caso de que un campo deba ser obligatorio bajo determinadas condiciones, se incluirá como validación específica. Para ello el sistema comprobará la obligatoriedad de todos los campos así marcados en la columna «Obligatorio» de la definición del Formulario.

El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 156. Se verificará para cada dato (excepto los opcionales) de cada registro que cada uno de los datos ha sido debidamente aportado.

b) Validaciones de integridad referencial: Estas validaciones se encargarán de comprobar si la información de determinados campos está declarada en determinadas tablas auxiliares o en otras codificaciones establecidas al efecto:

COD_VALIDACION: 157. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con una empresa existente en el registro de distribuidores.

c) Validaciones específicas: Estas validaciones se encargarán de realizar comprobaciones concretas sobre los datos de cada registro. El incumplimiento de estas validaciones sobre un registro provocará que el registro no se cargue, aunque sí se permitirá pasar sobre él el resto de validaciones.

COD_VALIDACION: 158. Se verificará que para cada dato de cada registro declarado en el campo código de empresa, se corresponde con la empresa de la que se está efectuando la declaración.

Validaciones intra-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores; los registros implicados no se cargarán, aunque sí se permitirá pasar sobre ellos el resto de validaciones.

Validaciones inter-fichero: Quedarán excluidas de estas validaciones todos aquellos registros que tengan errores estructurales o de sintaxis, tanto de los registros del Fichero como de los Ficheros relacionados.

Validaciones de coherencia: El incumplimiento de estas validaciones provocará errores y que los registros implicados no se carguen.

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