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Documento BOE-A-2012-9768

Resolución de 3 de julio de 2012, de la Presidencia de Programas Educativos Europeos, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio "Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2012".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52392 a 52400 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-9768

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea en su Libro Blanco de la Educación y Formación: «Enseñar a aprender: hacia la sociedad del conocimiento», objetivo IV, refleja el interés por incentivar el conocimiento de lenguas como vehículo necesario para una auténtica integración europea.

Como consecuencia y por acuerdo de los Ministros de Educación de los países de la Unión Europea, se decidió crear un galardón en cada uno de los Estados miembros que distinguiese y premiase las iniciativas y mejores prácticas, locales o nacionales, en el campo de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas, las cuales pudiesen después difundirse a escala europea.

Así nació el «Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», el cual viene convocándose anualmente en el Estado español desde 1998.

Posteriormente, en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, los Jefes de Estado y de gobierno aprobaron los objetivos 2010 para la Educación y la Formación, siendo uno de ellos, el 3.3, fomentar el aprendizaje de lenguas desde edades tempranas y a lo largo de toda la vida con la finalidad de que los ciudadanos europeos lleguen a conocer dos lenguas además de la propia.

Con posterioridad, iniciativas comunitarias como el Año Europeo de las Lenguas 2001 y el Plan de Acción para el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística 2004-2006 han contribuido ampliamente al cumplimiento de dicho objetivo.

La Decisión número 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un nuevo marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en los actuales Programas sectoriales denominados «Comenius», «Erasmus», «Leonardo da Vinci» y «Grundtvig», así como el «Programa Transversal» y el Programa «Jean Monnet», y los premios Sello Europeo para el periodo 2007/2013. Con el fin de cumplir con los requerimientos establecidos en la citada Decisión para los Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó en su disposición adicional cuadragésima sexta el «Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión.

Por todo lo cual, esta Presidencia:

Primero.

Convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el premio «Sello Europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas», edición del año 2012, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), como reconocimiento a la aportación de las iniciativas seleccionadas dentro del territorio nacional, en dos modalidades:

Modalidad A. Sello Europeo para las mejores actividades innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas.

Modalidad B. Sello Europeo para el profesional de la enseñanza de lenguas.

Segundo.

Serán candidatos en cada caso:

Modalidad A.–Los centros y demás instituciones u organismos educativos y/o de formación, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, incluido el lenguaje de los signos, ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación y de la formación, con independencia de la edad de los estudiantes y del tipo de centro de que se trate.

Modalidad B.–Los profesionales de la enseñanza de lenguas: profesorado, inspectores o inspectoras, asesores o asesoras, administradores de la educación relacionados directamente con la enseñanza de lenguas, etc., que por su dedicación, trayectoria profesional, compromiso personal con la docencia y por la originalidad de sus métodos, puedan servir de ejemplo inspirador para otros profesionales. En esta modalidad no se premiarán proyectos concretos sino trayectorias profesionales. En ningún caso, la adjudicación del premio debe relacionarse con una evaluación formal de la competencia pedagógica o lingüística del profesorado.

Tercero.

1. La presentación de las candidaturas se hará con los siguientes documentos:

Modalidad A:

a) Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (anexo l).

b) Datos de la experiencia que reflejen el cumplimiento de los criterios de selección formulados en esta convocatoria (anexo II).

c) Memoria descriptiva, que refleje los objetivos, metodología, población destinataria, fechas o periodos de realización, desarrollo y resultados, criterios y procedimiento de evaluación, así como las posibilidades de prolongación y/o mejora de la experiencia, que no excederá de 15 folios.

d) Una copia de los materiales producidos.

Modalidad B:

Instancia dirigida al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos firmada por una institución que avale la candidatura o una solicitud con quinientas firmas originales y con DNI que la respalden, con los datos que aparecen en el anexo lll (trayectoria profesional, otros datos biográficos reseñables, justificación de la candidatura, adecuación de su labor a las prioridades de la presente convocatoria, etc.).

2. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes para ambas modalidades se presentarán hasta el 8 de septiembre de 2012, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondientes a la sede o domicilio del solicitante o en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte examinarán las solicitudes, y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta sin más trámite.

4. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales se convocará una comisión de expertos que estudiará las solicitudes presentadas, efectuará una preselección y las priorizará, justificando brevemente su decisión. Toda la documentación se remitirá al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, paseo del Prado, 28, primera planta, 28014 Madrid, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Cada Comunidad Autónoma elegirá al candidato más idóneo para optar al premio de la Modalidad B, y establecerá una lista de suplentes, si procede.

Cuarto.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos actuará como órgano instructor del procedimiento. El proceso de selección de las iniciativas presentadas se llevará a cabo por un Jurado, constituido al efecto, integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidenta: La Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Vicepresidenta: La Directora de la División Comenius-Grundtvig del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que podrá sustituir a la Presidenta en caso de ausencia.

Vocales:

Un representante de la Secretaría General de Universidades.

Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Un representante del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del profesorado.

Un representante de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa.

Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.

Dos representantes de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas.

Dos representantes del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, uno de los cuales actuará como Secretario.

La composición del jurado tendrá en cuenta las medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres aprobadas por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2005, recogidas en la Resolución de 17 de marzo de 2006, de la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia (BOE del 18 de marzo de 2006).

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

1. El Jurado dará prelación a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las dos prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del Sello Europeo 2012:

1) El aprendizaje de lenguas basado en las nuevas tecnologías: Las tecnologías influyen en numerosos aspectos de nuestra vida. El aprendizaje de lenguas no es por tanto una excepción: el aprendizaje de lenguas y la evaluación de los conocimientos lingüísticos asistidos por ordenador y/o las nuevas tecnologías, el aprendizaje mixto de lenguas o el aprendizaje virtual o a distancia, se han convertido en herramientas muy útiles y eficaces para enseñar y aprender lenguas extranjeras. La creación de las redes sociales y su utilización con fines educativos favorecen por igual el diálogo multilingüe y la participación más allá de las propias fronteras y representan un medio para interactuar y aprender nuevas lenguas.

Este novedoso sistema de aprendizaje/enseñanza debe combinar el modelo y la motivación de la enseñanza clásica en el aula y la flexibilidad de la enseñanza en línea o a distancia con la finalidad de crear cursos que sean accesibles y motivadores para los estudiantes de hoy, que desarrollen su autonomía, que interactúen con su profesor a través del ordenador y aprendan las lenguas extranjeras de forma lúdica.

2) Clases multilingües: El fenómeno de las aulas multilingües está en continuo crecimiento. Estas aulas estas compuestas por alumnado originario de países diferentes que no comparte una lengua materna común. En consecuencia, tanto el comportamiento como la cultura de este alumnado pueden ser muy diferentes: si esta situación puede entenderse como una fuente de problemas, también puede servir de base para establecer comparaciones y fomentar el debate.

Tal es la delicada tarea del profesorado: debe adaptar sus técnicas de enseñanza teniendo en cuenta esta diversidad y haciéndola respetar, incidiendo en el objetivo principal, saber transmitir al alumnado las mejores competencias posibles de gramática y de comunicación en la lengua objeto de estudio.

2. El Jurado dará prelación también a las candidaturas cuyos proyectos o actuaciones se enmarquen mejor dentro de las prioridades nacionales para esta convocatoria, a saber, iniciativas o proyectos que tengan como finalidad la mejora de la competencia en comunicación lingüística a través de la implementación de actuaciones como el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, el portfolio europeo de las lenguas y la participación en programas europeos.

3. El Jurado tendrá en cuenta, además, los criterios acordados para todos los países europeos participantes por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:

a) Las iniciativas deberán ser globales. Todos los elementos implicados, estudiantes, profesores, métodos y materiales, deberán contribuir a garantizar que se determinen y satisfagan las necesidades de los estudiantes y el uso creativo de los recursos disponibles para estimular el aprendizaje de las lenguas.

b) Las iniciativas deberán proporcionar un valor añadido en su contexto regional y/o nacional. Deberán aportar una mejora cuantitativa y/o cualitativa de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, en particular las menos difundidas.

c) Las iniciativas deberán aportar una motivación para los estudiantes y/o el profesorado.

d) Las iniciativas deberán ser originales y creativas. Deberán explorar enfoques innovadores y adecuados para los estudiantes de que se trate. Lo que es innovador en un contexto, puede no serlo en otro.

e) Las iniciativas deberán poseer una dimensión europea. Deberán basarse en la realidad de la Unión Europea y su diversidad lingüística y utilizar el potencial que ello representa para mejorar la comprensión de otras culturas a través de aprendizaje de las lenguas.

f) Las iniciativas deberán incluir innovación que sea transferible: la posibilidad de ser fuente de inspiración para otras personas en edades, países y contextos diferentes.

4. El Jurado efectuará la selección de las candidaturas de la modalidad B valorando, además, los criterios acordados para todos los países participantes por la Comisión Europea, sin prelación, y que son:

a) Variedad de actividades a lo largo de la carrera profesional.

b) Capacidad de liderazgo.

c) Carácter innovador de las iniciativas.

d) Promoción de la dimensión europea.

e) Impacto de su trayectoria en su ámbito profesional.

5. Para la selección de las candidaturas el Jurado tendrá en cuenta la preselección realizada en cada comunidad autónoma así como la preselección realizada en el OAPEE por una comisión de expertos en lenguas, elaborará una lista priorizada con las candidaturas recibidas e indicará las que se proponen para la concesión de los premios mediante acta elaborada a tal efecto. A tal fin se establece una puntuación máxima de 5 puntos para cada uno de los criterios de valoración relacionados en el apartado quinto punto 3 y apartado quinto punto 4 de la presente convocatoria.

Sexto.

Se adjudicarán los siguientes premios:

Modalidad A. El Jurado propondrá un máximo de seis galardones. Las distinciones que obtendrán consisten en:

Trofeo y diploma acreditativo, firmado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y por la Comisaria de Educación, Cultura, Multilingüismo y Juventud de la Comisión Europea, en el que se hará constar el título de la iniciativa y el nombre del organismo y/o institución que la ha realizado.

Además, premios en metálico a las experiencias que hayan sido seleccionadas en los tres primeros lugares: al 1.er galardonado, 4.000 euros; al 2.º, 2.000 euros y al 3.º, 1.500 euros. Dichos importes serán divisibles, en el supuesto de que el Jurado estime que la calidad de los trabajos es equivalente; también podrán declararse desiertos. Estos premios se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Modalidad B. El profesional de la enseñanza de lenguas que obtenga el Sello Europeo tendrá derecho al trofeo y diploma acreditativos así como a realizar un viaje de una semana de duración para conocer el sistema educativo de un país europeo de su interés, que será organizado y financiado por el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, con un importe máximo de 1.250 euros, previa justificación documental de la realización de la estancia, que consistirá en la presentación de un certificado expedido por la institución educativa en la que tenga lugar la experiencia.

En el supuesto de que esta modalidad quedara desierta, el importe del premio en metálico incrementaría la Modalidad A del siguiente modo: el primer galardonado en 500 euros; el segundo en 400 euros y el tercero en 350 euros. Este premio se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.01 del Presupuesto de Gastos del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

La cuantía máxima destinada a los premios será de 8.750 euros.

Séptimo.

Emitido el fallo, la Directora del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como presidenta del jurado, elevará propuesta de Resolución a la Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, como órgano concedente, que dictará la correspondiente Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El procedimiento no podrá exceder de seis meses. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos realizará una publicación con las memorias descriptivas de las iniciativas que resulten galardonadas, con el fin de favorecer la difusión y el efecto multiplicador de estas experiencias.

Noveno.

Las candidaturas que no hayan obtenido premio, podrán retirar la documentación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, solicitándolo por escrito al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (paseo del Prado 28, planta primera, 28014 Madrid).

Décimo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de julio de 2012.–La Presidenta del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, María Amparo Camarero Olivas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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