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Documento BOE-A-2012-9736

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de la Función Publica, por la que se excluye a varios aspirantes del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio del Cultura y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52282 a 52283 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-9736

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio del Cultura y sus organismos autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición, y con ocasión del examen de la documentación remitida para la valoración de los méritos profesionales de la fase de concurso, el Tribunal calificador ha comprobado que los aspirantes doña Isabel Lozano Gregorio y don Carlos Baratey Ranz no reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

La base 2.1.5 de la convocatoria exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: …...........ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta».

Este requisito no lo reúnen los mencionados aspirantes, ya que ambos ostentan, como personal laboral fijo, la misma categoría profesional de las plazas en cuyo proceso selectivo participan.

Doña Isabel Lozano de Gregorio, que participa en el proceso para cubrir plazas de la relación núm. 3 (Titulado Medio de Actividades Específicas, grupo profesional 2 del área funcional 3) tiene la condición de personal laboral fijo con dicha categoría, grupo y área funcional desde el 6 de septiembre de 2010.

En el mismo supuesto se encuentra don Carlos Baratey Ranz que desde el 18 de noviembre de 2008 ostenta, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3 del área funcional 2, y participa en el proceso selectivo para cubrir plazas de la relación núm. 4 que corresponden al mismo grupo profesional y área funcional.

El Presidente del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunicó por escrito a cada uno de los aspirantes afectados la causa de exclusión en la que habían incurrido, informándoles de que disponían de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimasen pertinente. Advirtiéndoles que de no acreditar reunir el requisito se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Trascurrido el plazo de alegaciones, únicamente, don Carlos Baratey Ranz las ha realizado mediante escrito de 1 de junio de 2012, no aportando documentación acreditativa del cumplimiento del citado requisito, y argumentando la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la base 2.1.5 de la convocatoria.

En consecuencia el Presidente del Tribunal calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dichos aspirantes del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio del Cultura y sus organismos autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio), a doña Isabel Lozano Gregorio y a don Carlos Baratey Ranz por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que las plazas a cuyas pruebas se presenta.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

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