Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9735

Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General de la Función Publica, por la que se excluye a un aspirante del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2012, páginas 52280 a 52281 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-9735

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de la Función Publica de 5 de julio de 2011, («Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio), se convocó el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Finalizada la fase de oposición e iniciada la de concurso, el Tribunal calificador ha tenido conocimiento de que don Ángel Fernando Garrido Mendoza no reúne los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Dicho aspirante fue admitido en el proceso selectivo participando en las plazas de la relación n.º 1, que corresponden a la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes.

La base 2.1.5 de la convocatoria exige para participar en el proceso selectivo «Habilitación: ….......... ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta».

Este requisito no lo reúne el Sr. Garrido Mendoza ya que ostenta, como personal laboral fijo, la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4 del área funcional 1, y participa en el proceso selectivo a plazas del mismo grupo profesional y área funcional.

El Presidente del órgano de selección, en virtud de lo establecido en la base 7.6 de la convocatoria, comunicó por escrito al aspirante la causa de exclusión en la que había incurrido, informándole de que disponía de un plazo de diez días a contar desde la fecha de notificación del escrito para presentar la documentación que estimase pertinente. Advirtiéndole que de no acreditar reunir el requisito que se incumple se procedería a proponer a la autoridad convocante su exclusión del proceso selectivo.

Mediante escrito, con entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, don Ángel Fernando Garrido Mendoza alega no tener ninguna relación contractual con la Administración desde la fecha en que le fue concedida una excedencia voluntaria.

Dicha argumentación no puede compartirse ya que el 6 de mayo de 2009 el trabajador adquirió la condición de personal laboral fijo acogido al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ostentando la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes. Desde el 1 de julio de 2011 disfruta de una excedencia voluntaria por interés particular al amparo del artículo 54.a) del III Convenio Único, que no extingue la relación laboral sino que la suspende, manteniendo el trabajador el derecho al reingreso en los términos previstos en el artículo 57 del citado Convenio.

En consecuencia, el Presidente del Tribunal calificador en virtud de lo dispuesto en la base 7.6 de la convocatoria, según la cual «El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante» propone la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo.

En base a cuanto se ha expuesto, esta Dirección General acuerda:

Excluir del proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y sus organismos autónomos, convocado por Resolución de 5 de julio de 2011 a don Ángel Fernando Garrido Mendoza por pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional que la plaza a cuyas pruebas se presenta.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de junio de 2012.–La Directora General de la Función Pública, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid