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Documento BOE-A-2012-9180

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de una balsa intermedia para el suministro en alta de la Real Acequia de Escalona, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49523 a 49529 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9180

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de una balsa intermedia para el suministro en alta de la Real Acequia de Escalona (Valencia) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El presente proyecto tiene por objetivo principal la construcción de una balsa intermedia, con el fin de favorecer la regulación que mejora la disponibilidad de recursos hídricos para la comunidad de regantes de la Real Acequia de Escalona.

La estación de bombeo, ya ejecutada, capta provisionalmente el agua desde el Canal de Escalona. Sin embargo, el caudal medio aspirado durante las 18 horas de la jornada de riego no queda garantizado al carecer dicho canal, desde su origen en el azud de Escalona, de la necesaria capacidad de regulación a lo largo de su trazado. Se pretende la construcción de una balsa de regulación de 50.000 m3 junto al canal del cual se alimentará.

De forma complementaria, se construirán los sistemas para su gobierno y conexión a la aspiración de la estación de bombeo, así como la construcción de un pequeño depósito hidropresor de 5.000 m3 que deberá asegurar por la cota de su emplazamiento la presurización constante de todo el sistema de riego.

La regulación de caudales desde la acequia de Escalona va a suponer un beneficio ambiental, en el sentido de que se va a poder poner en marcha el sistema de modernización proyectado con un consecuente ahorro de agua. El consumo hídrico de la zona es de 7.308,5 m3/ha y año, con un consumo actual de 8.093.432,9 m3. Conocidos los consumos por hectárea para RLAF (riego localizado de alta frecuencia) de 4.905,76 m3/ha y año, los consumos hídricos, una vez que se ejecuten todos los grados de la modernización, se estiman en 5.432.638,62 m3 y año. La diferencia entre las dos situaciones permite calcular un ahorro de 2,6 hm3/año.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de octubre de 2011, tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar o no la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1ª Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Con fecha 22 de noviembre de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Castelló de la Ribera.

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

Delegación del Gobierno en Valencia.

X

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

Con fecha 13 de diciembre de 2011, la Subdelegación del Gobierno en Valencia, informa que el área de Fomento de la Subdelegación de Gobierno no emitirá informe por tratarse de una actuación que no afecta a infraestructuras titularidad del Ministerio de Fomento.

Con fecha 5 de enero de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, informa que dada la ubicación del proyecto es poco probable que pueda causar impacto significativos en el medio ambiente siempre que se respeten las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental, así como las siguientes:

Se realizará un Estudio de Integración Paisajístico, según lo establecido en el Decreto 120/2006, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Se obtendrá el informe regulado en el artículo 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Se prospectará la zona de afección, previamente a las obras, con el fin de asegurar la ausencia de impacto sobre especies/hábitats de la zona.

Con fecha 13 de febrero de 2012, la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, considera que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. En relación con una posible afección a especies de los catálogos de flora y fauna amenazadas, y en concreto de la especie Unio elongatulus (almeja de río), debe contemplarse el rescate y traslocación de ejemplares de la zona de actuación, así como el mantenimiento de niveles hídricos que permitan la continuidad de la población presente en el canal.

Con fecha 25 de abril de 2012, la Confederación Hidrográfica del Júcar remite informe emitido por la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en el que informa favorablemente el Estudio de Integración Paisajística del proyecto, siempre y cuando se cumpla la siguiente medida de integración paisajística, que ha sido asumida expresamente por el promotor:

Tanto la balsa como el depósito hidropresor no deben sobresalir de la línea de cultivo de cítricos predominantes en el entorno, por lo que es conveniente conservar o en su caso reponer dicho cultivo en las superficies no ocupadas por las instalaciones en lugar de introducir una barrera visual de cipreses. Se tendrá especial atención, al lateral de la balsa adyacente al canal de la acequia para minimizar cualquier afección negativa sobre el recurso paisajístico Real Acequia de Escalona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para lograr el objetivo propuesto se propone ejecutar las siguientes actuaciones:

Obra de toma de aguas desde el Canal de Escalona.

Ejecución de una balsa de regulación situada junto al canal, con una capacidad útil de 50.000 m3. Se realizará mediante hormigón armado con dimensiones de 157x116 m. Los muros serán en ménsula de altura 3,90 m, con sección variable desde 0,50 m hasta 0,30 m.

Construcción de elementos auxiliares de balsa: Entrada de agua, aliviadero, y salida de balsa.

Depósito hidropresor con capacidad útil para 5.000 m3, realizado a base de hormigón armado, de dimensiones 40x30 metros.

Conducción de enlace entre el depósito hidropresor y la conducción de transporte con una longitud de 760 m.

Realización de instalaciones eléctricas auxiliares: Instalaciones en baja tensión, enganche con el centro de transformación, red de potencia, red de control y red de alumbrado y servicios.

Reposiciones y servicios afectados: Redes de riego ya existentes, caminos y desagües.

Ubicación del proyecto. La zona de actuación está situada en la Comunitat Valenciana, en la provincia de Valencia, comarca de la Ribera Alta, término municipal de Villanueva de Castellón. El área de ubicación de las instalaciones a proyectar está dentro de la superficie regable de la Real Acequia de Escalona, a menos de un kilómetro de la autovía A-7 y contiguo al polígono industrial del Pla II.

En el ámbito del proyecto no se encuentran ningún territorio calificado como espacio natural protegido.

Esta zona se encuentra altamente antropizada. El monocultivo de cítricos forma un tupido tapiz, que caracteriza toda el área conjuntamente con la densa red de caminos que acceden a cada una de las parcelas y a las acequias que se abastecen desde el canal principal.

Características del potencial impacto. Tanto en la fase de obras como en la de explotación pueden producirse las siguientes afecciones sobre los diferentes elementos del medio:

Aire/atmósfera: En la fase de obras, pueden producirse un aumento de la concentración de partículas sólidas e inertes en suspensión procedentes del movimiento de tierras, así como la emisión de gases contaminantes y humos procedentes de la maquinaria. El promotor entiende que el efecto será reversible y recuperable. El uso de la maquinaria puede suponer un aumento de los niveles sonoros, aunque los núcleos de población no lo percibirán al encontrarse lo suficientemente lejos del área del proyecto.

En el documento ambiental se proponen una serie de medidas para paliar los impactos sobre la atmósfera: En las zonas de acceso próximas a zonas urbanas, se prevé la realización de riegos en función de la meteorología y sequedad del sustrato. No se permitirá la circulación de vehículos a velocidades mayores de 20 km/h. El transporte de los áridos se realizará con la precaución de cubrir la carga con una lona para evitar la emisión de polvo. Los materiales almacenados se humidificarán y se cubrirán para evitar la emisión de partículas.

Suelos: Durante la fase de construcción se producirá la pérdida y ocupación de suelos, en actuaciones como la apertura de la zanja o la instalación de infraestructuras auxiliares. Se prevé el aprovechamiento de la tierra vegetal retirada, realizando un correcto acopio y conservación de las mismas, reutilizándose la mayor cantidad posible para la restauración de la obra. En el caso de las conducciones, se trazarán por caminos ya existentes. Este impacto es considerado por el promotor como temporal, directo, reversible y recuperable. No se considera que exista riesgo potencial de erosión al tratarse de una zona llana. Se contempla una descompactación del terreno, de manera que se facilite la incorporación del agua al terreno y el desarrollo de la vegetación.

Hidrología: El vertido accidental de contaminantes puede ocasionar afecciones sobre las aguas subterráneas. El promotor propone una serie de medidas incluidas en el documento ambiental, tales como la adecuación de los drenajes de forma que se garantice la protección y conservación de la red natural de drenaje. También está previsto el establecimiento de un protocolo de intervención para las situaciones de emergencia con riesgo ambiental asociado, derivadas de episodios de contaminación (vertidos, derrames, etc.).

Vegetación: Las parcelas donde se ubica la balsa será objeto de desbroce y arranque de cultivo previo al movimiento de tierras. Estas parcelas están ocupadas por cítricos en cultivo por lo que no se producirá afección sobre la vegetación natural o vegetación de interés ecológico. Se calcula que se verán afectados 18.000 m2 de cultivo de cítricos. En cualquier caso, se minimizará la superficie afectada por el desbroce y la tala. Otro impacto que se puede producir es el depósito sobre la superficie foliar de polvo, como consecuencia de su emisión a la atmósfera, aunque es considerado por el promotor como un efecto directo, negativo a corto plazo, recuperable y reversible.

Se minimizará la superficie afectada por el desbroce y la tala, y si es necesario se instalarán protecciones en torno a los troncos de los ejemplares con especial riesgo de sufrir daños por la proximidad de los tajos. Durante la fase de obras se extremarán las precauciones para evitar posibles incendios de la vegetación.

Se propone en el documento ambiental la realización, previa a la ejecución de las obras, de un inventario ambiental de flora y fauna presente en las acequias, con el fin de asegurar que la disminución de los caudales no afectará a las posibles especies de interés que se pudieran detectar. En caso positivo, se mantendrá el caudal ecológico adecuado.

Fauna: En las zanjas proyectadas existe riesgo de caída de la fauna, así como un aumento del riesgo de atropello debido al tránsito de maquinaria. Las propias obras pueden generar un desplazamiento de las poblaciones. El promotor considera que el impacto es reversible y recuperable en el tiempo. En la fase de explotación pueden producirse caídas de la fauna a las balsas. A tal fin, se han diseñado las rampas de acceso de la maquinaria de limpieza de forma que puedan ser utilizadas por la fauna como vía de escape. El vallado de las balsas deberá llevar señalización para evitar la colisión de las aves. En el caso de las zanjas, se protegerán para impedir la caída y atrapamiento de la fauna y se propone el tapado de tubos para impedir la entrada de la fauna.

En el caso de las molestias que se pueda producir como consecuencia del ruido emitido por la maquinaria, se ha propuesto por el promotor un aislamiento para las instalaciones susceptibles de causar molestias por ruidos. No obstante, para evitar la contaminación acústica, no se realizará ningún tipo de actividad durante el periodo nocturno.

Espacios naturales protegidos: El promotor indica en el documento ambiental que no se verá afectado ningún espacio protegido o de especial interés ni directa ni indirectamente.

Paisaje: La balsa y el depósito hidropresor, se ubican en un entorno totalmente transformado, caracterizado por ser una zona en la que predomina el paisaje agrícola e industrial debido a la presencia del polígono. No obstante, se aplicará la medida de integración paisajística propuesta por la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Patrimonio cultural: Según consta en la documentación ambiental, ninguno de los yacimientos conocidos o puntos de interés con hallazgos arqueológicos en la zona, presenta riesgo de afección por parte del proyecto. El promotor indica en el documento ambiental que, previamente a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras sobre el patrimonio arqueológico de acuerdo a lo previsto en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. De esta forma se dará cumplimiento a la medida propuesta por la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Además se aplicarán las siguientes medidas de carácter general, incluidas por el promotor en el documento ambiental:

Jalonamiento estricto de la superficie de actuación: Se realizará antes del inicio de las obras, delimitándose diferentes zonas: ocupación de obras, zona de balsa y depósito, caminos y accesos a la obra, parques de maquinaria, almacenaje, vertederos, zonas de acopio y préstamos.

La gestión de residuos se llevará a cabo según la legislación vigente y en función de la tipología del residuo (inertes, tóxicos, y RSU). En el caso de los residuos inertes se depositarán en los emplazamientos previstos al efecto: reutilización en parcelas próximas, canteras y préstamos agotados para su restauración, acondicionamiento de pistas, etc.

Durante la fase de ejecución se producirá un excedente de tierra calculado en 59.921 m3, que será utilizado para tapar zanjas o construir los diques del sistema regulador.

En el documento ambiental se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, que contempla una serie de medidas de control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la detección de las posibles desviaciones sobre las previsiones efectuadas y que puedan generar efectos negativos de relevancia sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Construcción de una balsa intermedia para el suministro en alta de la Real Acequia de Escalona (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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