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Documento BOE-A-2012-9179

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión para el aprovechamiento de aguas derivadas del río Ebro en Gelsa, Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 49517 a 49522 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9179

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión para el aprovechamiento de aguas derivadas del río Ebro en Gelsa (Zaragoza), se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación de la concesión para el aprovechamiento de aguas derivadas del río Ebro, destinadas al abastecimiento de la población de Gelsa, cuyo titular es el Ayuntamiento de dicha localidad. Actualmente, dicha concesión implica un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 3,7 l/s. Debido al aumento de la demanda de agua potable, por la introducción de nuevas fábricas y explotaciones ganaderas conectadas a la red, se pretende aumentar las características del aprovechamiento ampliando el caudal otorgado de 3,7 l/s a 16,76 l/s, lo que supone un incremento de 13,06 l/s del caudal solicitado (411.860,16 m3/año).

La actuación se ubica en el término municipal de Gelsa, perteneciente a la provincia de Zaragoza (Comarca de la Ribera Baja del Ebro), en la Comunidad Autónoma de Aragón. La captación de aguas se realiza sobre la acequia denominada Boquera, propiedad de la Comunidad de Regantes Huerta de Gelsa, en la margen izquierda del río Ebro, a una distancia de 1.500 m del casco urbano de Gelsa.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de noviembre de 2011 se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El 13 de febrero de 2012 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Diputación Provincial de Zaragoza.

Ayuntamiento de Gelsa (Zaragoza).

WWF/Adena.

SEO/BirdLife.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción Zaragoza.

Asociación AEMS Ríos con vida.

Fundación Ecología y Desarrollo.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que el incremento de caudal solicitado no debe originar impactos ambientales significativos.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estima que, en el ámbito de sus competencias y desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto sobre el sistema hídrico son compatibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, y a aquellas medidas que fuera necesario adoptar para minimizar la significación de la posible afección al río Ebro, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

Finalmente, indica que el promotor deberá obtener la resolución favorable de la concesión de la ampliación de caudal de aprovechamiento de aguas para abastecimiento de la población de Gelsa, con número de referencia de expediente, N/Ref 2008-A-227, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, actualmente en trámite y pendiente de resolver, y deberá respetar el condicionado indicado en la concesión.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informa que la actuación se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), en el ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba su Plan de Recuperación, y en el ámbito del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón).

A continuación, informa que no se prevén efectos ambientales significativos derivados de la actuación prevista sobre los valores naturales de la zona, ni sobre los objetivos de conservación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, o sobre los planes de conservación o recuperación de la Margaritifera auricularia y del cernícalo primilla, teniendo en cuenta las características del proyecto, las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, y siempre y cuando se respeten los caudales de mantenimiento del río.

Finalmente, indica que se debería incorporar al proyecto un estudio de caudales que justifique unos caudales de mantenimiento adecuados para garantizar, en periodo de estiaje, el buen estado del ecosistema de ribera objetivo de conservación del PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica que, en el ámbito de sus competencias, no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto puesto que no se prevé la realización de ninguna obra, ya que las instalaciones ya están construidas y no hay previsión de modificarlas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informa que, puesto que la ejecución del proyecto no conlleva la realización de ningún tipo de obra, la afección sobre el patrimonio cultural aragonés es inexistente. Por ese motivo, considera que no es necesario el sometimiento de la actuación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto no implica la realización obras ya que las instalaciones ya se encuentran construidas y no hay previsión de modificarlas, únicamente se solicita la ampliación de 13,06 l/s respecto al caudal otorgado actualmente, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El agua procede del río Ebro mediante la denominada acequia Boquera. La captación se realiza de forma directa a través de una compuerta deslizante, sobre la cual se dispone una rejilla de desbaste para evitar la entrada de cuerpos flotantes.

El agua se conduce a la caseta, donde está instalado el grupo de bombeo, formado por dos electro-bombas (1+1) de tipo vertical sumergidas, con una potencia de 40 CV y capaces de elevar un caudal de 30 l/s (cada una).

En la misma caseta se sitúa la tubería de impulsión de PVC, de diámetro 200 mm, que se eleva hasta un depósito de almacenamiento, previo a una planta potabilizadora, así como los cuadros eléctricos y de maniobra.

Ubicación del proyecto. El proyecto no coincide con ningún espacio natural protegido declarado en base a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni se sitúa sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

La zona de actuación está incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sotos y Galachos del Ebro (BOA núm. 75, de 25/06/2007). La toma de agua pertenece a la Zona 1 de dicho PORN (terrenos cubiertos por las aguas en su máxima crecida) y la acequia de la Boquera, a la Zona 2 (territorio comprendido en una franja máxima de 500 m a partir de la zona 1).

En los alrededores más próximos a la zona de actuación, se encuentran los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siguientes: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el hábitat 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

En la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, presenta especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), como la margaritona (Margaritifera auricularia), blenio de río o pez fraile (Salaria fluviatilis), catalogadas ambas en peligro de extinción y el cernícalo primilla (Falco naumanni).

La actuación se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), y en el ámbito del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba su plan de recuperación.

En relación al patrimonio cultural, no se va a ver afectado por la actuación ningún bien de interés cultural.

Características del potencial impacto. A continuación, se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por la documentación ambiental para su prevención o minimización.

No obstante, debido a que no se realizarán obras asociadas al proyecto, ni modificaciones en las instalaciones actuales, no se producirán impactos causados por la ejecución del proyecto.

Durante la fase de funcionamiento no se prevén impactos significativos, ya que en la actualidad la instalación ya está en funcionamiento. Sin embargo, la ampliación de la concesión de agua puede perturbar a la fauna acuática y ribereña.

Para evitar los posibles impactos ambientales derivados de la ampliación del caudal, el promotor señala que se instalará un dispositivo de aforo que permita controlar el caudal y el volumen de agua utilizados. Asimismo, afirma que se comprobará el caudal ecológico del río con la ayuda del dispositivo de aforo, con la finalidad de evitar la toma de agua en las épocas en que no se cumpla el caudal ecológico del río Ebro.

De la misma manera, se establece un plan de Vigilancia Ambiental atendiendo a los diferentes elementos que se desea proteger frente a las afecciones que pueda ocasionar la solicitud de ampliación de caudal.

Asimismo, acorde con el informe presentado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor obtendrá la resolución favorable de la concesión de la ampliación de caudal de aprovechamiento de aguas para abastecimiento de la población de Gelsa, procedente de esta Confederación Hidrográfica y deberá respetar el condicionado indicado en la concesión.

Por otro lado, según lo establecido en el informe presentado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se incorporará al proyecto un estudio de caudales que justifique unos caudales de mantenimiento adecuados para garantizar, en periodo de estiaje, el buen estado del ecosistema de ribera objetivo de conservación del PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Concesión para el aprovechamiento de aguas derivadas del río Ebro en Gelsa (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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