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Documento BOE-A-2012-8660

Resolución de 13 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ubicación de la red de pértigas de control del manto nival en el Sistema Central (Programa ERHIN).

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2012, páginas 46056 a 46063 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8660

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Ubicación de la red de pértigas de control del manto nival en el Sistema Central (Programa ERHIN), se encuentra recogido en el apartado 2 b) del artículo 3 de la referida ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto planteado se encuentra dentro de las actuaciones recogidas en el Programa ERHIN 2009-2011 (Servicios para el estudio de la cuantificación de los recursos hídricos procedentes de la fusión nival y su influencia sobre el medio ambiente en las principales cordilleras españolas). En particular, se definen los puntos para ubicar unas pértigas de medida de espesor nival en el Sistema Central, indicados en la siguiente tabla:

Nombre

Cuenca

Subcuenca

Código

Cota (m)

X

Y

Collado de la Cumbre.

Duero.

Tormes.

PCD01

2030

283000

4453200

Portilla de Lucía.

Duero.

Tormes.

PCD02

2200

289000

4454100

Gargantón.

Duero.

Tormes.

PCD09

2250

302300

4460780

Circo de Gredos.

Duero.

Tormes.

PCD05

2020

306140

4459040

Puerto de Candeleda.

Duero.

Tormes.

PCD06

1920

309700

4458500

Calvitero.

Tajo.

Alagón.

PCT02

2350

267750

4465800

Tormanto.

Tajo.

Jerte.

PCT03

2010

277000

4454800

Fuente del Cervunal.

Tajo.

Alberche.

PCT04

1870

323000

4464000

Serrota.

Tajo.

Alberche.

PCT06

2170

324300

4484400

Siete Picos.

Tajo.

Guadarrama.

PCT13

2090

413080

4515180

Ventisquero de la Condesa.

Tajo.

Manzanares.

PCT15

2000

418300

4515400

Asómate de Hoyos.

Tajo.

Manzanares.

PCT16

1960

425000

4517200

Morcuera.

Tajo.

Lozoya.

PCT17

1830

431500

4522000

Cabeza de Hierro.

Tajo.

Lozoya.

PCT20

2080

422800

4518200

Noruego.

Tajo.

Lozoya.

PCT31

1890

418450

4518450

Laguna de los Pájaros.

Tajo.

Lozoya.

PCT23

2080

420300

4523700

Malagosto.

Tajo.

Lozoya.

PCT24

1920

423220

4532690

Reajo Alto.

Tajo.

Lozoya.

PCT25

2000

435870

4539970

Berbellido.

Tajo.

Jarama.

PCT27

1800

460800

4557600

Circo Pico del Lobo.

Tajo.

Jarama.

PCT28

2130

461200

4559300

Cebollera Vieja.

Tajo.

Jarama.

PCT26

1960

455520

4557220

Para la instalación de cada una de las 21 pértigas propuestas será necesario la ejecución y acondicionamiento de un hueco, por parte de dos operarios, que alojará la base de la pértiga, realizada en hormigón prefabricado de 1x1x 0,2 m. La pértiga y su base se colocarán desde un helicóptero, finalizando la actuación con el recubrimiento de la plataforma de sustentación de la pértiga con las mismas tierras de la excavación.

La Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promueve el proyecto y actúa, a su vez, como órgano sustantivo del mismo.

2. Tramitación y consultas

El 1 de junio de 2011, se recibió la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte del órgano sustantivo. Posteriormente, se procedió a realizar las consultas previas, remitiendo la documentación a las siguientes administraciones afectadas y público interesado:

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Histórico Vicepresidencia de la Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Ecologistas en Acción - Coda (Confederación Nacional).

Greenpeace.

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.

Subdirección General de Medio Natural Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

SEO/Birdlife.

Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

WWF/Adena.

A continuación, se presenta el resumen de las conclusiones de los informes realizados por las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, las Direcciones Generales de Medio Ambiente y de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del, en ese momento, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha. Todos estos informes concluyen que la actuación resulta ambientalmente compatible, sin embargo, considerando que la ubicación de las pértigas coincide con lugares de alto valor natural y elevada fragilidad, han propuesto las siguientes condiciones a la ejecución del proyecto:

Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura propone, además del cumplimiento de las medidas propuestas en el documento ambiental del proyecto la siguiente condición: Puesta en conocimiento del Agente de Medio Ambiente de la zona del inicio de las actuaciones, con el objeto de que informe respecto a las mismas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente al proyecto. En su escrito recuerda que, en cumplimiento de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el caso de que aparecieran restos u objetos de valor arqueológico, se paralizarán las actuaciones, se aplicarán las medidas necesarias para la protección de los restos y se comunicará el hallazgo a la Consejería de Cultura, en un plazo de 48 horas desde el descubrimiento.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid considera que los impactos generados por la actuación no serían significativos. Sin embargo, debido a las características de los espacios plantean el siguiente condicionado:

De forma previa a la instalación de las pértigas, se realizará una prospección por parte de un experto en botánica, de los emplazamientos de las pértigas PCT 15, PCT20 y PCT16. De esta manera, se garantizaría que no se producen daños sobre las especies protegidas presentes en el entorno de las ubicaciones definidas.

Evitar la coincidencia de la instalación con la época de reproducción, cría y dispersión de las especies de reptiles, anfibios y aves rapaces protegidas existentes en el entorno.

Todas las tierras excavadas se reutilizarán en los rellenos de cada emplazamiento.

La ubicación de las pértigas evitarán la proximidad a sendas de montaña y otros lugares transitados, seleccionando la ubicación final de las mismas de manera que pasen lo más desapercibidas posible.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid remitió un informe, realizado a partir de los realizados por el Servicio de Gestión de Espacios Protegidos y el Área de Conservación de Montes, pertenecientes a la citada Dirección General. El citado informe concluye que la actuación planteada es compatible con los espacios afectados. Sin embargo, y debido al alto grado de protección de las zonas seleccionadas, se plantean las siguientes condiciones:

Las dimensiones de los hoyos deberán ser lo más reducido posible, y no afectarán negativamente al entorno inmediato de los mismos.

En el caso de que se generen residuos tras la ejecución de la actuación, éstos deberán ser retirados y trasladados a un punto limpio para su reciclaje.

Determinación de las rutas de aproximación de los helicópteros, para evitar las zonas de nidificación de rapaces, realizándose preferiblemente entre octubre y enero, evitando así las épocas de reproducción y de primeros vuelos de los juveniles. Asimismo, el sobrevuelo, salvo el momento de aproximación a la pértiga, se realizará a un altura lo suficientemente elevada para no afectar negativamente el entorno y en especial a la fauna que lo habita.

Se evitará, en la medida de lo posible, sobrevolar las zonas forestales a menos de 1.000 metros sobre la vertical del terreno, dado el riesgo de colisión con aves de gran tamaño.

El desarrollo de los trabajos requerirán de un permiso de la Dirección General del Medio Ambiente, tanto para el emplazamiento de la infraestructura de investigación como para el sobrevuelo por motivos de gestión y/o investigación.

El informe remitido hace algunas precisiones respecto a la documentación planteada, respecto a la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid, así como correcciones respecto a la denominación de lugares realizada en el documento ambiental. Por otro lado, el Parque Natural de Peñalara propone reconsiderar la eliminación de la baliza prevista en el circo de Peñalara (PCT22), puesto que los estudios e infraestructuras de investigación disponibles permitirían obtener los datos necesarios para el programa ERHIM sin la necesidad de instalar la pértiga (Mapa duración cubierta nival, datos de aforo del arroyo de la laguna, estación meteorológica del refugio Zabala, balizas meteorológicas (4) desde los 1.940 a los 2.400 m.s.n.m., parcelas de estimación riesgo aludes, que incluyen medición de espesores).

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone no proceder con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, establecido en la sección 2ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones abajo indicadas:

No instalación de pértigas sobre los siguientes hábitats:

Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (4020*).

Formaciones herbosas de Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (6230*).

Mires de transición (7140).

En caso de que en los replanteos se decida modificar la ubicación de las pértigas PCT02 y PCT28 no deberán ubicarse en las Lagunas del Trampal ni en los Circos de Cerezuelo y Buitrera, ni en sus inmediaciones.

Si se plantea la posición de la pértiga PTC05, no podrá instalarse en la Zona Húmeda Catalogada AV-13 Laguna Grande de Gredos ni en su perímetro de protección, delimitado por una franja perimetral continua a 50 metros del límite de las aguas en su máximo nivel.

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente. Medio Rural y Marino propuso una serie de medidas para su incorporación al proyecto:

Prospección botánica realizada por personal experto que permita prevenir posibles afecciones a individuos de especies endémicas.

Igualmente, para prevenir la afección sobre las poblaciones de anfibios y del desmán ibérico en el sector occidental de Gredos se deberán realizar una prospección faunística por personal experto.

La instalación de las pértigas no coincidirá con la época de reproducción, cría y dispersión de las siguientes especies de fauna: alimoche, buitre negro, águila real, búho real, desmán ibérico, culebra lisa europea, eslizón ibérico, lagarto verdinegro, lagartija roquera, tritón jaspeado, rana patilarga, ranita de San Antonio, sapo partero común y sapo corredor.

Se garantizará que todas las tierras excavadas se utilizarán en el relleno de la base de cada pértiga.

Selección de ubicación de las pértigas de manera que pasen lo más desapercibidas posibles a las vistas de las sendas de montaña próximas.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha remite informe, que recoge el contenido de los realizados por el Servicio de Evaluación Ambiental de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara y de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, concluyendo que no resulta necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se recogieran las condiciones aquí resumidas:

Se deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa ambiental reguladora de los espacios y recursos presentes en la zona de actuación (Ley 5/2011, de 10 de marzo de declaración del Parque Natural Sierra Norte de Guadalajara, Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha).

Antes del inicio de las actuaciones se deberá contactar con el Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura de Guadalajara, lo que permitirá una correcta supervisión de las actuaciones por este servicio, así como solicitar los permisos pertinentes, en particular el sobrevuelo de espacios protegidos.

Se atenderá con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales.

Estos informes fueron enviados al promotor para su consideración. El día 13 de febrero de 2012, la Dirección General del Agua remitió una nueva versión del documento ambiental del proyecto, en la que se recogían las indicaciones realizadas por las distintas administraciones, procediéndose, a continuación, con la redacción de la presente resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas al proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Cada una de las actuaciones puntuales previstas supone una afección espacial muy pequeña. Sin embargo, y por la naturaleza de las actividades a ejecutar, su ubicación coincide con lugares de elevada sensibilidad ambiental, lo que ha requerido la realización de la presente evaluación.

Por otro lado, la actuación completa requiere únicamente de tres días de trabajo, con la instalación, en cada uno de ellos, de siete pértigas. Los días seleccionados se encontrarán fuera de las épocas de nidificación, reproducción, cría y dispersión de las especies de aves, reptiles y anfibios del entorno.

No se han detectado impactos acumulativos ni sinérgicos con otros proyectos con los que se comparta ámbito de ejecución.

Ubicación del proyecto. Por las propias características del proyecto, las ubicaciones de las pértigas se corresponden con zonas altas donde se acumula la nieve. Las zonas de alta montaña se corresponden con zonas de elevado valor ambiental y de gran fragilidad, en los que se pueden encontrar especies con una distribución muy reducida. En este sentido, la evaluación ambiental practicada permite garantizar que la instalación de estas pértigas no supondrá alteración significativa de los elementos importantes que se ubican en estas zonas.

Las especiales características de estas zonas, así como su inaccesibilidad, han permitido que se conserven, en general, en buen estado ecológico y sobre los que recae, a menudo, algún régimen de protección ambiental. En este caso en particular, las actuaciones puntuales propuestas se encontrarían dentro de los siguientes espacios naturales protegidos:

Zonas de Especial Protección para las Aves:

Sierra de Ayllón (ES0000164), en la provincia de Guadalajara.

Sierra de Gredos (ES4110002), en la provincia de Ávila.

Candelario (ES4150006), en la provincia de Salamanca.

Alto Lozoya (ES0000057), en la Comunidad de Madrid.

Lugares de Interés Comunitario:

Sierra de Ayllón (ES0000164), en la provincia de Guadalajara.

Sierra de la Paramera y Serrota (ES4110034), en la provincia de Ávila.

Sierra de Gredos (ES4110002), en la provincia de Ávila.

Candelario (ES4150006), en la provincia de Salamanca.

Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038), en la provincia de Cáceres.

Cuneca del río Lozoya y Sierra Norte (ES3110002), en la Comunidad de Madrid.

Cuenca del río Manzanares (ES3110004), en la Comunidad de Madrid.

Cuenca del río Guadarrama (ES3110005), en la Comunidad de Madrid.

Características del potencial impacto. Los impactos que pudieran derivarse de la ejecución de las actuaciones planteadas serían los siguientes:

Molestias sobre poblaciones faunísticas de interés producidos por los vuelos de helicóptero. Estos impactos podrían resultar significativos si la alteración es prolongada en el tiempo, intensa, o si se producen en momentos críticos del ciclo vital de la especie. El promotor ha realizado un diseño de las rutas de vuelo de helicóptero, atendiendo a los siguientes criterios:

Se volará, en la medida de lo posible, por las vertientes de menor cota, siguiendo trayectos marcados por las rutas de transporte terrestre.

El cruce de vertientes se realizará lo más perpendicular posible a las divisorias de aguas, minimizando así su sobrevuelo. Se aprovecharán los valles para realizar los desplazamientos de un punto a otro. Los cruces de divisorias se realizarán sobre las zonas que presenten, visualmente, una menor probabilidad de albergar especies sensibles.

Serán zonas preferentes para el cambio de vertiente las zonas ya alteradas por alguna infraestructura, como pistas de esquí o remontes.

Por último, destacar, como ya se indicó anteriormente, la escasa duración de las alteraciones producidas por los vuelos, tanto durante la ejecución del proyecto como durante los vuelos realizados para las lecturas de espesores. En todo caso, los vuelos se realizarán fuera de las épocas críticas para las especies presentes en la zona, por lo que no es previsible que las modificaciones puntuales de comportamiento comprometan el estado de conservación de las poblaciones afectadas por el proyecto.

Afecciones derivadas de la instalación de las pértigas. La excavación del hueco y la posterior cobertura de la base de la pértiga con ese material provocarán una afección puntual, y de muy baja intensidad en la zona. Sin embargo, en el caso de que su ubicación afectara a elementos de especial interés o críticos para el desarrollo del ciclo biológico de algún taxón de interés presente, podría suponer una afección significativa, que debería ser evitada. En especial, se deberá prestar especial atención a la presencia de flora protegida en el entorno de la zona que se excavará y también se considerará, en los casos que resulte necesario, la presencia de algunas especies de fauna sensibles (principalmente los anfibios).

Además de los trabajos previos de detección de especies y comunidades de especial interés, y de la consideración de las medidas propuestas por las distintas administraciones consultadas, el promotor propone la modificación de la ubicación de ciertas pértigas que pudieran situarse sobre enclaves de especial valor.

Efectos paisajísticos. La instalación de elementos fijos ajenos al medio supone la afección al paisaje, en especial en lugares tan sensibles, como sucede en las zonas de montaña. Para minimizarlos, el promotor se compromete a ubicar las pértigas alejadas de sendas de montaña y otros lugares transitados, buscando emplazamientos que las permitan pasar lo más desapercibidas posible.

El promotor ha propuesto un programa de seguimiento de las actuaciones con el objeto de controlar la adecuada ejecución de las obras y de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, así como identificar impactos ambientales no previstos y disponer las medidas adecuadas para su temprana corrección. También servirá como sistema de control eficaz y sencillo de las actuaciones por parte de las instituciones implicadas en el seguimiento de la actuación y en la conservación de los espacios naturales protegidos en los que se realizará la actividad.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Ubicación de la red de pértigas de control del manto nival en el Sistema Central (Programa ERHIN), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 13 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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