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Documento BOE-A-2012-7988

Orden ECC/1293/2012, de 12 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas, dentro del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 prorrogado, correspondientes al subprograma Inncorpora.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2012, páginas 43274 a 43297 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-7988

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2007, y prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011 hasta el momento en el que el Gobierno apruebe el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, establecido por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo.

La Estrategia Estatal de Innovación aprobada en Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010 que continua vigente hasta que se apruebe la Estrategia Española de Innovación establecida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, constituye el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación para contribuir al cambio del modelo productivo en España y contiene entre sus ejes de actuación el promover la mejora de la formación en recursos humanos y de la provisión de talento investigador e innovador al sector empresarial.

La alineación de este subprograma con las estrategias marcadas por la Unión Europea aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a impulsar la dimensión europea e internacional del sistema de ciencia, tecnología e innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de facilitar la creación de puestos de trabajo así como la estabilidad en el empleo en línea con la política de empleo prevista en la reforma del mercado laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

El Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) han firmado un convenio de colaboración, con el fin de facilitar e impulsar el cumplimiento de los fines y objetivos que tienen ambas administraciones, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo y en materia de investigación, desarrollo experimental e innovación y en particular, para desarrollar las actividades de formación del Programa INNCORPORA, y generar empleo de calidad mejorando las oportunidades de ocupación en un nuevo modelo productivo.

En este contexto, la reorientación del modelo productivo busca un modelo apoyado en sectores innovadores, con financiación para sus actividades de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, y donde las actividades formativas de los recursos humanos coincidan con las necesidades de las empresas y del resto de agentes económicos.

La convocatoria de ayudas INNCORPORA es uno de los instrumentos de dicha Estrategia y se dirige a las empresas para la financiación de los gastos de personal y formación de titulados de nueva contratación que vayan a participar en la realización de actividades de I+D+i.

Al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se hace pública la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos en los términos definidos en la presente orden.

En esta convocatoria se tendrá en cuenta los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que hayan sido apoyados por otras convocatorias de ayudas del Ministerio de Economía y Competitividad, de forma que no tengan la necesidad de presentar nuevamente memoria de dicho proyecto al Ministerio cuando soliciten las ayudas que se convocan en la presente orden.

La presente orden que aprueba la convocatoria de ayudas INNCORPORA para el año 2012, se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente orden ministerial es aprobar la convocatoria del subprograma INNCORPORA correspondiente al año 2012 para la concesión de ayudas a empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales y parques científicos y tecnológicos para la contratación a jornada completa de tecnólogos titulados universitarios (en adelante tecnólogos TU) y su formación obligatoria, para su participación en la realización de un proyecto concreto de I+D, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Empresa en crisis: conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pequeñas y medianas empresas y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Empresa «spin-off»: la empresa fundada a partir del año 2009 por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, la empresa que comience en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o la universidad o la empresa que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

c) Estudios de viabilidad técnica previos. Se distinguen los siguientes tipos de estudios de viabilidad técnica:

1.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo experimental. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional, europea o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

2.º Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

d) Intensidad de ayuda. El importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. Cuando la ayuda sea en forma de préstamo, el tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

e) Joven Empresa Innovadora (JEI): la empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa dada en el artículo 5.2.a).2.º y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

f) Proyectos de desarrollo experimental: proyectos orientados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrán incluirse, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades de estos proyectos, podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vayan destinadas a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

En este tipo de proyectos se encuadran también: la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

Dentro de esta tipología de proyectos no se incluyen: las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

g) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

h) Tecnólogo TU: la persona que esté en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:

1.º Título oficial español de Graduado o Máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.

2.º Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero, dicha titulación debe ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores. Para la determinación de dicha equiparación, la titulación debe de estar homologada por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a la siguiente reglamentación:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Además, las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (BOE de 9 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. En relación con la normativa internacional, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01) y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). El subprograma recogido en la presente convocatoria cumple con las condiciones y disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea, de 6 de agosto de 2008 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), quedando estos subprogramas exentos de la obligación de notificación contemplada en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 4. Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de las ayudas de esta convocatoria es promover la contratación y reforzar la formación de tecnólogos TU en el sector empresarial, para de este modo mejorar la cualificación del personal dedicado a la I+D+i en España, estimular la transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y promover la innovación empresarial así como impulsar la dimensión europea e internacional de sus actividades de I+D+i. Pretende, además, contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del aumento del número de empleos altamente cualificados dedicados a la I+D+i.

2. Para ello, se incentivará la contratación y formación obligatoria de tecnólogos-TU para la realización, en el periodo 2012-2015, de un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo por parte de empresas, centros tecnológicos, centros de apoyo a la innovación tecnológica, asociaciones empresariales, y parques científicos y tecnológicos.

3. Esta convocatoria pretende también fomentar la participación de las empresas en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la consideración de beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de este subprograma las siguientes personas jurídicas:

a) Las empresas incluidas las «spin-off» y JEIs,

b) los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica,

c) las asociaciones empresariales,

d) los parques científicos y tecnológicos.

2. A los efectos de este subprograma se entiende por:

a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas, que a los efectos de este subprograma y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L124, de 20 de mayo de 2003), se definen como:

1.º Mediana empresa: aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y no es pequeña empresa.

2.º Pequeña empresa: aquella que cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º Gran empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores, a efectos de este subprograma, se incluirán en esta categoría.

En el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren las definiciones de pequeña y mediana empresa anteriores se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación.

b) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica: serán considerados como tales los definidos en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 2009), que estén inscritos en el Registro de Centros Tecnológico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

d) Parques científicos y tecnológicos: las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidad privada sin fin de lucro, y que realicen o tengan capacidad de realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo, de modo independiente a las entidades instaladas en el parque. No se incluyen en esta definición, las Universidades privadas establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni las comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni las entidades en crisis.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Requisitos de los tecnólogos TU.

1. Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con lo expuesto en el artículo 2.h).

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá haber solicitado la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y obtener la dicha homologación antes del fin del periodo de ejecución.

2. No haber estado contratado laboralmente con la entidad beneficiaria de la ayuda de este subprograma ni con ninguna otra entidad relacionada accionarial o socialmente con la misma, entre el día 16 de mayo de 2011 y la fecha de apertura del plazo de solicitud de ayudas indicada en el artículo 11.

En el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs, definidas en el artículo 2, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con un Centro Tecnológico o una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.

3. No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad que solicita una ayuda de este subprograma o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25% del capital, no siendo de aplicación este criterio en el caso de las empresas «spin-off» y las JEIs.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las siguientes obligaciones:

a) Las entidades contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados.

b) Las entidades estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

c) Las entidades estarán obligadas a comunicar al órgano instructor las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos y actuaciones formativas financiadas a través de esta convocatoria en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que se produzcan. En el caso de producirse una incidencia de este tipo durante el periodo de formación del tecnólogo las entidades estarán obligadas a comunicárselo también al órgano que imparta la formación en el mismo plazo de tiempo indicado.

d) Las entidades deberán comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Las entidades deberán comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier ayuda para los contratos y actuaciones formativas financiadas a través de esta convocatoria, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

f) Las entidades estarán obligadas a permitir a los tecnólogos cuya contratación financien con las ayudas aquí convocadas la asistencia a la formación obligatoria por el organismo seleccionado por el Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a sus instrucciones.

Artículo 8. Objeto de las ayudas.

1. El objeto de estas ayudas serán la contratación y la formación obligatoria de los tecnólogos TU, así como los costes indirectos, para desarrollar o participar en proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo.

2. Características de la contratación:

a) La contratación del tecnólogo TU deberá ser a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima de doce meses.

b) La fecha de formalización del contrato será posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del plazo de veinte días hábiles señalado en el apartado 2 del artículo 21.

c) Se podrá solicitar una ayuda para un contrato ya formalizado en el momento de presentar la solicitud, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad a la fecha de apertura del periodo de solicitudes indicado en el artículo 11.

d) La fecha de incorporación efectiva del tecnólogo TU a su puesto de trabajo deberá producirse antes de la finalización del plazo de veinte días señalado en el apartado 2 del artículo 21 para formalización y presentación del contrato, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 8 del artículo 21.

e) No podrá estar en vigor cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del tecnólogo TU contratado con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, o figuras semejantes de acuerdo con las normativas autonómicas correspondientes.

f) La localización del puesto de trabajo del tecnólogo TU a contratar deberá estar ubicada en España.

g) El contrato será formalizado por una entidad domiciliada en España y en cuanto a la formalización, ejecución y extinción estará sometido a la legislación laboral española.

3. Características de la formación obligatoria:

a) Esta formación tiene que ser realizada obligatoriamente por cada tecnólogo TU contratado por el que se solicite ayuda. Únicamente podrá ser optativa en el caso de que el tecnólogo hubiese recibido formación de iguales características, de acuerdo a lo indicado en el siguiente epígrafe. Se deberá presentar la solicitud de exención junto con un certificado emitido por la entidad que haya impartido la formación sobre el contenido y duración de la misma, así como el certificado de su realización por parte del tecnólogo. Será el órgano instructor el que decida finalmente si la formación es obligatoria en cada caso.

b) Dicha formación consistirá en unos estudios de posgrado, con las siguientes características:

1. Tendrán una duración aproximada de 265 horas lectivas en las que las 40 primeras horas la formación será presencial y el resto del tiempo será realizada de forma on-line.

2. Serán impartidos por una escuela de negocio de reconocido prestigio de ámbito estatal seleccionado por el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a sus instrucciones.

3. El programa de estudios versará entre otros sobre los siguientes temas: subvenciones, patentes, calidad, productos y nuevos sectores, materias relacionadas con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle y preparación de propuestas para la participación en los programas internacionales de I+D+i, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea.

4. Para su realización se seguirán las instrucciones, que se comunicarán, del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayudas.

1. A efectos de estas ayudas, se entiende como plazo de ejecución de la actividad el periodo de intersección entre el periodo de la ejecución del proyecto y la duración del contrato del tecnólogo.

2. El plazo de ejecución de la actividad que se financiará será como mínimo de 12 meses y como máximo de 36 meses comprendido dentro de las siguientes anualidades:

1.ª anualidad: del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013.

2.ª anualidad: del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014.

3.ª anualidad: del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

Teniendo en cuenta que las anualidades anteriores no tienen por qué coincidir con años naturales.

3. Se consideran financiables aquellos conceptos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal derivados de la contratación de los tecnólogos TU a jornada completa de acuerdo con el convenio colectivo y la normativa laboral vigente. Se entiende por tal gasto la suma de la retribución bruta, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social [Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social] por ese empleado incorporados en régimen de dedicación exclusiva.

El presupuesto máximo financiable anual por ayuda de este concepto no podrá ser superior a 50.000 euros, sin perjuicio de que el salario bruto que figure en el contrato pueda resultar en un gasto de contratación superior. No se financiarán salarios por debajo del salario mínimo interprofesional.

b) Los gastos de consultoría o servicios equivalentes destinados a la formación, que obligatoriamente tiene que realizar cada tecnólogo TU contratado por el que se solicite ayuda, relacionada con el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, que se desarrolle y los viajes, alojamiento y manutención derivados de la asistencia a la parte presencial de la misma.

c) Costes indirectos. Son aquellos gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal, válidamente justificados, indicados anteriormente, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

4. Gastos e inversiones no susceptibles de ayudas. No se consideran financiables.

a) Los gastos y pagos de conceptos no recogidos en el artículo anterior.

b) Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución de la actuación y de justificación, respectivamente.

c) Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por el destinatario final o entidad, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

CAPÍTULO II
Características y cuantías de las ayudas
Artículo 10. Características de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación de tecnólogos TU (INNCORPORA-TU) son de carácter plurianual.

2. Duración de las ayudas:

a) Las ayudas para la contratación de tecnólogos TU y su formación obligatoria concedidas con cargo al subprograma INNCORPORA, tendrán una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses en el periodo de ejecución de la actividad que se subvencionará definido en el artículo 9.2.

b) La continuidad de la ayuda en la segunda y en la tercera anualidad estará condicionada a que la duración del periodo de ejecución de la actividad definido en el artículo 9.2, abarque dicho periodo temporal, así como a la evaluación favorable de los correspondientes informes de seguimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

3. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a la financiación total o parcial del objeto de la actuación. La cuantía de las mismas se determinará en función del presupuesto financiable, de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 20 y teniendo en cuenta que la intensidad neta de las ayudas no podrá superar los valores indicados en apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

4. Los instrumentos de financiación de este subprograma revestirán la forma de subvenciones y anticipos reembolsables.

a) La ayuda en forma de subvención, se destinará a sufragar los costes de la formación obligatoria y los costes de los viajes, manutención y alojamiento derivados de la asistencia de los tecnólogos contratados a esta formación obligatoria en su parte presencial, y esta parte de la ayuda se librará directamente al centro que imparta la formación siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Los anticipos reembolsables son préstamos con un tipo de interés del 0% y un plazo de amortización máximo de 6 años, con hasta 2 de carencia cuyo importe máximo será de hasta el 100 % de los costes financiables destinados a gastos de personal y costes indirectos definidos en el artículo 9.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria se iniciará el día 18 de junio de 2012, a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 12 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 12. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 90.000.000 euros en forma de préstamo y 1.200.000 euros en forma de subvención.

a) La financiación en forma de préstamo se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.19.467C.821.15 y 27.19.467C.831.15 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2012 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) La financiación en forma de subvención se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.19.467C.745, 27.19.467C.775, 27.19.467C.785 y 27.19.467C.755 o equivalentes del presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2012 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:

Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos Subprograma INNCORPORA

 

2012

Euros

2013

Euros

2014

Euros

Total

Euros

Subvenciones

0

1.200.000

0

1.200.000

Total

0

1.200.000

0

1.200.000

Préstamos

30.000.000

30.000.000

30.000.000

90.000.000

Total

30.000.000

30.000.000

30.000.000

90.000.000

Total subvención y préstamo

30.000.000

31.200.000

30.000.000

91.200.000

3. La cuantía máxima establecida en el apartado anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional del 70% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5. El aumento del crédito disponible se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. Las ayudas que se concedan para costes de formación se podrán financiar con recursos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), para lo cual el Ministerio de Economía y Competitividad ha firmado un convenio de colaboración con el citado organismo.

Artículo 13. Publicidad.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al Subprograma INNCORPORA y al Ministerio de Economía y Competitividad en los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden. Igualmente, todos los requerimientos sobre publicidad señalados deberán asimismo ser publicados por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

Artículo 14. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante la publicación de las listas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, al interesado se le podrá enviar un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico que conste en el sistema de entidades, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 15. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas INNCORPORA objeto de esta Orden, será el Subdirector General de Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. Por delegación del Ministro, la resolución de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Artículo 16. Intensidad de las ayudas.

1. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de la actividad incentivada, de acuerdo con el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01), son las siguientes:

Proyecto

Intensidades brutas máximas de las ayudas a los beneficiarios

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas

Investigación industrial.

70%

60%

50%

Investigación industrial.

Condiciones:

– colaboración entre empresas;

en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME o

– colaboración de una empresa con un organismo de investigación o

– difusión de los resultados.

80%

75%

65%

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial.

75%

75%

65%

Desarrollo experimental.

45%

35%

25%

Desarrollo experimental.

Condiciones:

– colaboración entre empresas;

en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME o

– colaboración de una empresa con un organismo de investigación.

60 %

50 %

40 %

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental.

50%

50%

40%

2. A los efectos del cuadro anterior, los diferentes beneficiarios recogidos en el artículo 5.1, se incluirán en la categoría de empresa que corresponda según las definiciones recogidas en los artículos 5.2.a).1.º, 2.º y 3.º

3. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Artículo 17. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las ayudas reguladas por la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, salvo las circunstancias dispuestas en este artículo, y siempre que la suma de todas ellas no superen los límites de intensidad indicados en el apartado 5 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

CAPÍTULO III
Reglas de procedimiento
Artículo 18. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la siguiente forma:

a) Con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes de acuerdo a lo indicado en artículo 14.4.a) de esta convocatoria. Este paso no será necesario si en convocatorias anteriores se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes. No obstante, los datos registrados en el Sistema de Entidades (razón social, domicilio, fax, teléfono, etc.), o en el Registro Unificado de Solicitantes (representantes legales, etc.) deberán estar debidamente actualizados con anterioridad a la formalización de la solicitud.

b) La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Recursos Humanos, se llegará a la aplicación relativa a la convocatoria INNCORPORA-TU.

Al formulario de la solicitud deberá adjuntarse la documentación adicional prevista en los apartados 5, 6 y 8 siguientes.

2. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14.4.

3. Cada solicitante podrá presentar tantas solicitudes como tecnólogos TU pretenda contratar.

4. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

A) El formulario de solicitud de ayuda propiamente dicho que se cumplimentará por el representante legal del solicitante.

En la instancia de la solicitud aparecerá la dirección de correo electrónico especificada en el Sistema de Entidades, designada a los efectos de avisos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar. Dicho correo lo podrá cambiar en cualquier momento el solicitante, actualizando dicha dirección en el Sistema de Entidades.

B) Información relativa al tecnólogo propuesto para la actividad de I+D:

Datos personales de la persona a contratar, localización de su puesto de trabajo y las condiciones del contrato de trabajo, señalando la retribución anual bruta prevista y la cuota empresarial a la Seguridad Social y el grupo de cotización en el que se incluye.

Se incluirá la modalidad del contrato y la duración del mismo, así como las fechas de inicio y fin del proyecto de I+D y del contrato.

C) Descripción de los costes de la contratación del tecnólogo TU durante el periodo de ejecución de la actividad y de la ayuda solicitada a esta convocatoria detallándose por anualidades. Así como la declaración de las ayudas que haya obtenido o solicitado para financiar los mismos gastos.

D) Información relativa a la entidad solicitante:

Referencias generales sobre la entidad solicitante, con indicación expresa de la actividad principal, tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2 y 4, información de la entidad solicitante acerca de su capital social, accionariado y composición, y otra información considerada oportuna por el solicitante para una evaluación más precisa de su solicitud.

E) Memoria técnica y económica de la contratación por la que se solicita esta ayuda que incluirá:

a) Descripción de cómo van a financiar el presupuesto presentado, viabilidad económica, sueldo del tecnólogo que figurará en el contrato,…

b) Descripción, alcance y duración del conjunto de actividades que va a realizar el tecnólogo contratado propuesto, dentro del proyecto de I+D que va a desarrollar.

c) Explicación de la idoneidad del tecnólogo TU propuesto y de la necesidad de la contratación junto con los objetivos específicos que se pretenden conseguir con ella.

d) Relación, descripción, alcance y duración de los trabajos/actividades a desarrollar por el tecnólogo TU a lo largo del periodo de su contratación que puedan servir como indicadores de progreso de su evolución.

e) Enumeración motivada del cumplimiento de cada uno de los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 20.

5. Documentación adicional relativa al proyecto de I+D y el efecto incentivador de la ayuda a presentar:

a) Memoria del proyecto, en el que participará el tecnólogo TU propuesto, con indicación expresa de si es un proyecto de investigación, de desarrollo experimental, un estudio de viabilidad técnica previo Tendrá una extensión máxima de 4 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 10 puntos e interlineado sencillo y en ningún caso superar 2 Mbytes de información. En el caso de que dicho proyecto haya sido financiado por otra convocatoria de ayudas del Ministerio de Economía y Competitividad, no tendrán que presentar esta memoria, sino que se sustituirá por un documento donde se indique el título del proyecto, el nombre de la convocatoria de ayudas del Ministerio que lo financió, el año de la misma, y la referencia del expediente en esa convocatoria.

b) Memoria de efecto incentivador de la ayuda sobre el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo. Quedan eximidos de presentar esta memoria las pequeñas y medianas empresas en el caso de proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, iniciados después de la fecha de publicación de esta convocatoria.

6. Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Declaración responsable de que los solicitantes no están incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

En el caso de modificación de dicha situación tendrá la obligación de comunicarlo al órgano instructor del procedimiento.

b) La declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ser deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, así como de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

c) La presentación de la solicitud, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, en cuyo caso deberá aportar, una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones y cuando se le requiera, la correspondiente certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de estar al corriente de las citadas obligaciones.

d) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2010 o posterior), el plan de negocio usando el modelo recogido en la página web del MINECO.

e) En el caso de las asociaciones empresariales, certificación de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones empresariales.

f) En el caso de Joven Empresa Innovadora (JEI), declaración responsable en la que manifieste que tenga una antigüedad menor de seis años y que cumple la condición de pequeña empresa dada en el artículo 5.2.a).2.º y que ha realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trata de empresas de menos de dos años de antigüedad.

g) En el caso de empresa «spin off» declaración responsable en la que manifieste que cumple con la definición del artículo 2.b).

h) El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, original o copia digitalizada, que se aportará a través del sistema de entidades.

i) Copia digitalizada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (NIF) del solicitante que se aportará a través del sistema de entidades.

7. Respecto de las copias digitalizadas que se presenten, la Administración podrá, con carácter excepcional, requerir la exhibición del documento original para su cotejo con las copias digitalizadas presentadas.

8. Documentación adicional relativa al tecnólogo a contratar, que debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información:

a) Autorización del tecnólogo TU al solicitante de presentación de sus datos personales al Ministerio de Economía y Competitividad, y comunicación de dichos datos por el Ministerio de Economía y Competitividad a la escuela de negocio que imparta la formación de este programa de ayudas.

b) Autorización del tecnólogo TU al órgano instructor para que pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. En el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español: copia del pasaporte en vigor y del permiso de trabajo o documento que acredite la solicitud del mismo, en cuyo caso, deberá ser presentado, antes del fin del periodo para el que se solicita la ayuda, sino la ayuda será revocada totalmente. En caso de no dar esta autorización, deberán presentar una copia del DNI.

c) Curriculum vitae del tecnólogo TU propuesto para el proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previo, usando el modelo recogido para el subprograma INNCORPORA en la página web del MINECO.

d) Copia del título universitario o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de del título en la fecha de presentación de la solicitud o certificación académica que acredite el abono de las tasas para la expedición del título.

e) En caso de que la titulación de tecnólogo TU propuesto no sea nacional, documento de homologación de dicha titulación por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de estar en posesión de un título extranjero no homologado, se deberá presentar la solicitud de la homologación de dicho título al órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En este segundo caso, la homologación en España de dicha titulación deberá ser obtenida y presentada antes del fin del periodo de ejecución para el que se solicita la ayuda, si no la ayuda será revocada totalmente.

f) En el caso de que el tecnólogo TU a contratar sea un doctor, copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

g) En el caso de que el tecnólogo TU a contratar sea un máster oficial adaptado al nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, copia del título del máster o de la certificación académica de estar en posesión del grado de máster en la fecha de presentación de la solicitud.

h) Otros documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

i) Certificado de vida laboral actualizada emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

10. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable, mediante publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación que podrá recabar apoyo técnico de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de entidades y expertos externos, elaborándose un informe para cada una de ellas de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones:

a) Currículum vitae del tecnólogo TU, adecuación de su formación y experiencia a las tareas a realizar y su contribución científico-técnica a la entidad solicitante. Se valorará positivamente que el tecnólogo TU haya trabajado en un Organismo público de investigación previamente. Se valorarán otros méritos debidamente justificados mediante la correspondiente certificación oficial. (45 puntos).

b) Experiencia previa del tecnólogo con proyectos o programas europeos e internacionales, incluida la elaboración de solicitudes de ayudas debidamente justificada. (15 puntos).

c) Si el tecnólogo es titulado universitario superior, es máster oficial dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación Superior o tiene el título de doctor. (5 puntos).

d) Impacto y efecto incentivador de la ayuda en la entidad solicitante y otros factores de interés para la política del MINECO. (5 puntos).

e) Contratación de mujeres o personas menores de 30 años o mayores de 45 años o personas en situación de desempleo dentro de los tecnólogos a contratar. (5 puntos).

f) Previsión de estabilidad laboral. Duración del contrato. (15 puntos).

g) Si la entidad solicitante es PYME. (5 puntos).

h) Si la entidad solicitante es «spin-off» o JEI. (5 puntos).

2. La Comisión de Evaluación realizará una valoración de la viabilidad económica de las solicitudes no siendo considerados como beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis de acuerdo a la definición del artículo 2.b) de esta convocatoria.

3. La composición de la Comisión de Evaluación será:

a) Presidente: La Directora General de Innovación y Competitividad (Ministerio de Economía y Competitividad).

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Competitividad y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Economía y Competitividad).

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Innovación y Competitividad (Ministerio de Economía y Competitividad) con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

d) Actuarán como vocales, un representante con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:

1.º Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación (Ministerio de Economía y Competitividad).

2.º Gabinete del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (Ministerio de Economía y Competitividad).

3.º Gabinete del Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación (Ministerio de Economía y Competitividad).

4.º Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Economía y Competitividad (Ministerio de Economía y Competitividad).

5.º Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Economía y Competitividad).

6.º Tesorería General de la Seguridad Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

7.º Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

4. Se procurará que en la composición de la Comisión de Evaluación tenga una composición paritaria entre hombres y mujeres.

5. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 21. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Concluida la evaluación del proyecto, y a la vista del expediente y del informe final correspondiente de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada, que contendrá la relación de ayudas seleccionadas en la que se incluirá necesariamente el coste de actuación máximo financiable y el porcentaje de financiación. Dicha Propuesta de Resolución Provisional se publicará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para que, en el plazo de 10 días hábiles, se formulen las alegaciones que estimen convenientes a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ situada en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Junto con la notificación de Propuesta de Resolución Provisional, el órgano instructor requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 20 días hábiles en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 14:

a) Contrato laboral suscrito con el tecnólogo, debidamente firmado por ambas partes. El contrato ha de ser del tipo indicado en la solicitud de ayuda o de un tipo que suponga una mejora en la estabilidad laboral. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

1.º Duración del contrato, que será de una duración mínima de doce meses o superior a la indicada en la solicitud inicial fomentando de esta forma la estabilidad laboral. Esto no supondrá un incremento en las cuantías de los conceptos financiables indicadas en la Propuesta de Resolución Provisional.

2.º Fecha de incorporación efectiva del tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá ser posterior a la publicación de la convocatoria y anterior a la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado anteriormente en este artículo.

3.º La retribución anual bruta, que deberá ser igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud, sin que esto suponga un incremento en las cuantías de los conceptos financiables indicadas en la Propuesta de Resolución Provisional.

4.º El lugar de prestación de servicios del tecnólogo, que deberá estar en España.

5.º Su financiación con cargo al Subprograma INNCORPORA del Ministerio de Economía y Competitividad.

6.º Si el contrato pertenece a la modalidad de contrato de duración determinada por obra o servicio, en la cláusula del contrato en la que se hace referencia a dicha duración, deberá hacerse mención expresa al proyecto o estudio de viabilidad técnica previo de I+D para el cual se contrata al tecnólogo.

b) Certificados expedidos por el órgano competente al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que el beneficiario haya aportado en la solicitud una declaración responsable del cumplimiento de tales obligaciones.

c) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

3. En el caso de que se solicite cambio del tecnólogo contratado, solo podrá aceptarse esta modificación si cumple las siguientes condiciones:

a) La solicitud de cambio del tecnólogo contratado, se deberá presentar durante los diez días que dura del periodo alegaciones indicado en el apartado 1 de este artículo.

b) A juicio de la Comisión de Evaluación, el expediente con el cambio del tecnólogo tendrá la misma puntuación total en los criterios de evaluación indicados en el apartado 1 del artículo 20, que con el tecnólogo propuesto en la solicitud inicial.

c) Deberá mantenerse el tipo de contrato como estaba previsto en la solicitud inicial o de un tipo que suponga una mejora en la estabilidad laboral del tecnólogo. La cuantía de la retribución bruta anual será igual o superior a la referenciada en el impreso de solicitud inicial. En ningún caso esto supondrá un incremento en las cuantías de los conceptos financiables que se indican en la Propuesta de Resolución Provisional.

d) El cambio de tecnólogo solo se podrá solicitar una vez.

4. En el caso de que los interesados formulen alegaciones o soliciten cambio de tecnólogo, una vez examinadas éstas y resueltas por el Órgano instructor, éste formulará la Propuesta de Resolución Definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias mediante publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 14. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días.

5. Las alegaciones y solicitudes de cambio de tecnólogo se presentarán obligatoriamente en formato PDF debidamente firmadas en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la presente Orden.

6. Para el supuesto de solicitar un cambio de tecnólogo y una vez examinada dicha solicitud, el órgano instructor comunicará su aceptación o denegación al interesado. En el caso de ser estimada la solicitud de cambio de tecnólogo, se le requerirá al interesado para que presente, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación estimatoria, toda la documentación establecida en el apartado 2 de este artículo correspondiente al nuevo tecnólogo propuesto. Finalizado el plazo anterior, el órgano instructor, una vez examinada la documentación del nuevo tecnólogo, formulará la Propuesta de Resolución Definitiva estimatoria o denegatoria que corresponda.

7. Si no se presentaran alegaciones, ni solicitud de cambio de tecnólogo, la Propuesta de Resolución Provisional se elevará automáticamente a Propuesta de Resolución Definitiva estimatoria o desestimatoria que corresponda y será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias mediante publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 14. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de diez días.

8. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo mayor para la incorporación del tecnólogo, se podrá solicitar a la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial una ampliación de dicho plazo dentro de los veinte días hábiles indicados en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser autorizada por el órgano instructor.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día en que se inicia el periodo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución de concesión se publicará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, lo establecido en el apartado 2 del artículo décimo y en el apartado m) del artículo séptimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Solo se podrá modificar la resolución de concesión a solicitud de los interesados en el caso de que se produzca una suspensión del contrato del tecnólogo TU contratado por alguna de las causas previstas en los apartados c) y d) del artículo 45 del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso la sus pensión del computo del plazo de ejecución tendrá un máximo de seis meses.

2. Las solicitudes de modificaciones se deberán presentar antes del término de la anualidad de la ayuda en la que se produzca la suspensión del contrato y en todo caso antes de la finalización del periodo de ejecución definido en el artículo 9.2.

Para ello se precisará adjuntar certificado de la administración de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión del contrato.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los previstos en esta convocatoria podrá motivar igualmente la modificación de la resolución de concesión.

4. No se admitirá ninguna otra modificación que las indicadas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 24. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. Las ayudas para la contratación se abonarán por anualidades con carácter anticipado tras la Resolución de concesión.

2. No obstante lo anterior, las ayudas se abonarán previa presentación de:

a) Las certificaciones administrativas positivas correspondientes, expedidas por el órgano competente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de que el beneficiario haya dado la autorización en su solicitud de la ayuda para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático.

b) La declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ser deudora a la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro, así como de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

3. En el caso de actuaciones con carácter plurianual, las anualidades distintas de la primera se pagarán con posterioridad a la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la relación de beneficiarios de ayudas que continúan con financiación, una vez recibido y valorado positivamente el informe de seguimiento correspondiente, que permita verificar la consecución de los objetivos de la ayuda concedida en la anualidad anterior y la continuidad del tecnólogo en la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas correspondientes a la formación impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio Economía y Competitividad se entregarán por cuenta de los beneficiarios a dicho organismo.

5. Los préstamos y subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

6. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 26. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que se establecen en la Orden ECI/266/2008, en la resolución de concesión y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable a la cofinanciación de los fondos estructurales de la Unión Europea.

2. La justificación de las ayudas destinadas a cofinanciar los gastos de personal derivados de la contratación del tecnólogo se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de los beneficiarios y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. El plazo y forma de presentación de esta memoria serán conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Se incluirán copias del contrato, el modelo 190 y/o nóminas, y los boletines de cotización a la seguridad social.

2. En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3. En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados mediante copia del modelo 069 de ingresos al Tesoro por el valor de la ayuda no aplicada.

4. Declaración responsable indicando el lugar de custodia de la documentación acreditativa original.

5. Acreditación de las normas sobre publicidad así como certificado emitido al tecnólogo por el organismo que imparta la formación obligatoria de esta convocatoria, de haber realizado dichos estudios.

3. Los beneficiarios de las ayudas remitirán la documentación al órgano concedente en la forma establecida en el artículo 14, utilizando los modelos disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con las instrucciones publicadas en dicha página.

4. El plazo para la presentación de la documentación será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución. Para el caso de ayudas plurianuales, los gastos previstos de las actividades subvencionadas para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida.

Los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. Dado que la formación será impartida por un organismo seleccionado por el Ministerio de Economía y Competitividad no se abonará las subvenciones con este objeto a los beneficiarios sino que se entregará por cuenta de ellos al mencionado organismo y dichos beneficiarios no tendrán que justificar los costes de este concepto.

Artículo 27. Seguimiento y continuidad de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán elaborar un informe técnico de seguimiento anual, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que será presentado al órgano concedente, en la forma que se determina en el artículo 14. Junto con el informe de seguimiento técnico anual, deberán presentar la siguiente documentación adicional:

a) Nóminas del tecnólogo emitidas durante el periodo a justificar, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, más la cuota empresarial de la Seguridad Social expresada en el modelo TC2 de la TGSS debidamente identificado.

No se considerarán válidas a efectos de justificación aquellas nóminas y partes horarios que no vengan firmados por el tecnólogo y el representante legal del beneficiario.

b) Documentos acreditativos del gasto (válidos los extractos bancarios y/o electrónicos que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario) subvencionable con mención expresa a:

– Fecha valor del pago, que deber ser como máximo la fecha tope de justificación.

– Identificación del beneficiario del pago y del ordenante del mismo.

– Concepto en que se ordena el pago, con remisión a la nómina o cuota patronal de la Seguridad Social a que corresponda.

– Cuando el gasto no esté pagado de manera individual y esté incluido en un pago global, será necesario presentar la remesa donde se reflejen los gastos de manera desglosada y el importe total.

La Administración podrá requerir cualquier documento complementario que se considere necesario para poder determinar la continuidad de la ayuda.

2. El informe técnico de seguimiento anual y la documentación adicional serán presentados durante el mes anterior a la finalización de cada anualidad de la ayuda.

El informe correspondiente a la última anualidad se considerará informe final, debiendo abarcar su contenido a todo el periodo de ejecución de la ayuda. El informe final junto con la documentación adicional será presentado en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de ejecución de la ayuda.

3. El informe tendrá carácter confidencial y deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el contratado, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, la continuidad del tecnólogo en la entidad. Únicamente se describirán las actuaciones adicionales en el caso de los beneficiarios que no cumplan las definiciones de Pequeña y de Mediana empresa del artículo 5.1.

4. Los informes técnicos de seguimiento, junto con la documentación adicional presentada, serán evaluados por expertos designados por el órgano concedente, siendo la evaluación de dichos informes determinante para mantener la continuidad de la ayuda.

5. La evaluación desfavorable de los informes de seguimiento a presentar y la justificación incompleta o incorrecta de la realización de la actividad incentivada, podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, al reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, a la pérdida del derecho a la percepción de la misma. También procederá dicho reintegro y, en su caso, pérdida de derecho, en caso de terminación anticipada de la actividad incentivada.

6. Para la continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad, la entidad beneficiaria deberá confirmar dicha continuidad en el informe de seguimiento correspondiente. Adicionalmente, la entidad beneficiaria deberá haber manifestado dicha intención de continuidad en la solicitud inicial de la ayuda y el contrato laboral con el tecnólogo presentado deberá tener una duración que abarque dicho periodo temporal.

7. El órgano concedente publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación la lista de los beneficiarios que continúan con la ayuda en la siguiente anualidad.

Artículo 28. Comprobación técnico-económica.

1. Con posterioridad a la presentación de la documentación establecida en los artículos 26 y 27 anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica, de los informes de seguimiento anuales, en su caso, y de la cuenta justificativa presentada al término de la actuación, pudiendo requerir la Administración cualquier documento complementario que se considere necesario.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano concedente podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 29. Control.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control dispuestas a este respecto en el artículo 20 de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, y a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 30. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, en esta convocatoria de ayudas y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o de las actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Si el tecnólogo no supera la formación obligatoria, el organismo seleccionado por el Ministerio de Economía y Competitividad, a quien el MINECO entregó por cuenta del beneficiario el importe de la ayuda concedida por este concepto, deberá reembolsar al Tesoro Público toda la ayuda concedida en tal concepto más los intereses de demora correspondientes. Además, el beneficiario deberá reembolsar al Tesoro Público la parte correspondiente de la ayuda concedida por el resto de los costes financiables más los intereses de demora.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, o de la memoria económica justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir más los interés de demora que en su caso correspondan.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa del reintegro total de la ayuda más los interés de demora que en su caso correspondan.

e) En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será, según el objeto de la ayuda, bien la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado bien las actividades del proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental o estudio de viabilidad técnica previa no realizada.

Artículo 31. Devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda no justificada.

La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de Subvenciones. Para hacerla efectiva se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

Disposición adicional primera. Recurso contra la convocatoria.

1. Esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución de convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias del Ministro de Economía y Competitividad.

Mediante esta orden, el titular del Ministerio de Economía y Competitividad realiza la siguiente delegación:

En la persona titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad la resolución de la concesión de la convocatoria del Subprograma Inncorpora 2012.

Continuarán vigentes las delegaciones de competencias otorgadas por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Poncela García.

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