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Documento BOE-A-2012-7987

Orden ECC/1292/2012, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas para el año 2012 del subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2012, páginas 43249 a 43273 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-7987

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 11 de julio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011, se aprueba la presente convocatoria de ayudas para el año 2012 del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA).

La Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científicas y tecnológicas tiene como uno de sus objetivos apoyar las actividades relacionadas con el equipamiento científico-tecnológico, con el fin de contribuir al desarrollo científico y tecnológico en las Comunidades Autónomas y así favorecer la cohesión regional; lo que se traduce, entre otros aspectos, en el reconocimiento de la labor de los parques científicos y tecnológicos como agentes que contribuyen a la articulación de los sistemas regionales en el contexto nacional, europeo e internacional.

El objetivo de esta convocatoria es apoyar la realización de proyectos que se dirijan a adquirir equipamiento científico-técnico, que posteriormente se utilizará para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados en las entidades instaladas en los parques científicos y tecnológicos. Después de varios años de concesión de ayudas dentro de este Subprograma, se ha entrado en un ciclo en el que se hace necesario impulsar la inversión en equipamiento frente a las infraestructuras.

Las ayudas consistirán en préstamos y/o anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las características de los préstamos establecidos en esta convocatoria, están de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, regulado en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tras los cambios operados en la estructura ministerial en el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), y en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), se atribuye al Ministerio de Economía y Competitividad, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 17.1.b) y 19.3.b) de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad la competencia para convocar y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2012, para la concesión de ayudas públicas correspondientes al Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA), dentro de la Línea Instrumental de Actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (INNPLANTA) objeto de esta convocatoria, es apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico para la realización de actividades de I+D+i, por entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están sometidas a las bases reguladoras constituidas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del título I y las disposiciones específicas del Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos del capítulo II del título II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio («BOE» número 167, de 11 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (en adelante, Orden de bases).

Esta Orden de bases ha sido modificada por la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo («BOE» número 123, de 20 de mayo), con el fin de ajustar las condiciones financieras de concesión de préstamos y anticipos reembolsables competencia del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, serán de aplicación a estas ayudas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La normativa nacional prevista en el apartado anterior será no obstante de aplicación supletoria a las ayudas, ya que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), que se regirán, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición, entre ellas y sin perjuicio de sus posteriores modificaciones:

a) Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. Además, las ayudas objeto de la presente convocatoria, deben cumplir los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea que les sea de aplicación, concretamente, el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común (DOUE L 214, de 9.8.2008); las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DAR) para el periodo 2007-2013 (DOUE C 54, de 4.3.2006); el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España (DOUE C 35, de 17.2.2007); y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 49 de la Orden de bases, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria, las entidades privadas y las entidades públicas previstas en el apartado 2 del presente artículo, siempre que estén instaladas en un parque científico y tecnológico existente en el momento de la convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que no estén instaladas en un parque científico y tecnológico.

2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas objeto de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Empresas: según la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124, de 20 de mayo), se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Asimismo, de acuerdo con la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en la categoría de las PYME, conforme al cómputo de los efectivos y límites establecidos en la misma, se define sucesiva y delimitadamente:

1.º A una microempresa, como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.º A una pequeña empresa, como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3.º La categoría de medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

El resto serán consideradas como gran empresa.

b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas o centros universitarios privados de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

d) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro: teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Entidades de derecho público: entendidas como las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dentro del concepto de entidades de derecho público quedan comprendidos los centros públicos de I+D+i. Se consideran centros públicos de I+D+i las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia de acuerdo con lo dispuesto en la LO 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, así como las entidades públicas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i.

f) Otros centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o regulados en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas.

3. Las entidades promotoras de los parques también podrán obtener la condición de beneficiario, cuando realicen los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria. A estos efectos, deberán revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado anterior de este artículo. Cuando la entidad promotora de un parque obtenga la condición de beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria -ya sea para la realización de un proyecto individual o en cooperación- no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos para los que reciba las ayudas.

4. Las entidades definidas en los apartados anteriores de este artículo podrán agruparse para realizar proyectos en cooperación. Todas las entidades de la agrupación deben estar instaladas en un parque científico y tecnológico, y revestir alguna de las categorías establecidas para los beneficiarios en el apartado 2 de este artículo. Sus relaciones deberán estar formalizadas mediante un acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en la agrupación.

Se designará a una de las entidades como representante de la agrupación y actuará como coordinador de las entidades agrupadas. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley General de Subvenciones puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley General de Subvenciones.

5. De entre las entidades públicas que pueden ser beneficiarias, sólo podrán acceder a ayudas en forma de préstamo aquellas que puedan concertar operaciones de endeudamiento según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como las entidades que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.6 de la Orden de bases, no podrán concederse ayudas a las empresas que operen en el sector pesquero, la industria del carbón, la producción primaria y la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del entonces Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como empresas de los sectores del transporte, construcción naval, industria siderúrgica, fibras sintéticas y, las empresas en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO L 244 de 1.10.2004, p.2).

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que se establecen en la normativa aplicable citada en el artículo 3 de esta convocatoria, así como las que se determinen en la resolución de concesión de las ayudas, en los términos y condiciones señalados en la misma.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán actuar como entidades colaboradoras de la Administración concedente de las ayudas objeto de esta convocatoria, las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que sean personas jurídicas públicas o privadas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración.

b) Cuenten con recursos humanos cualificados.

c) Reúnan condiciones de solvencia económica, técnica y de eficacia suficiente.

Con el fin de asumir las funciones de entidad colaboradora, además de las condiciones expresadas anteriormente, se deberá disponer de solvencia suficiente para poder realizar eficazmente los siguientes cometidos:

1.º Apoyar la planificación, control y seguimiento de proyectos en actividades de I+D+i.

2.º Tener capacidad en análisis de indicadores de evolución y resultados de las actuaciones de I+D+i.

El cumplimiento de los anteriores extremos se acreditará mediante una declaración responsable en la que la entidad indique los recursos disponibles para la realización de los cometidos expresados, así como la experiencia que ostenta en la realización de esas actividades, correspondiendo al órgano instructor su valoración.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos actuarán como entidades colaboradoras en la presentación de toda la documentación requerida por el órgano instructor en el procedimiento de concesión, encargándose directamente de realizar la presentación de las solicitudes en representación de las entidades interesadas en el respectivo parque.

4. Previa valoración por el órgano de evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5, las entidades que cumplan los requisitos exigidos serán designadas en la resolución de concesión como entidades colaboradoras y su participación se articulará mediante un convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad. Las entidades colaboradoras serán las encargadas de recibir y distribuir los fondos públicos entre los beneficiarios del parque respectivo, y quedarán exentas de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la ayuda concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios de la misma.

La entrega a las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda indicada en la resolución de concesión, deberá realizarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de los fondos públicos procedentes del Ministerio de Economía y Competitividad.

5. A las entidades colaboradoras les corresponderán las funciones de recepción de garantías y documentación justificativa de la ayuda concedida a los beneficiarios del parque respectivo, y su presentación ante la Administración concedente.

6. En relación con los trámites necesarios para la gestión de las ayudas objeto de esta convocatoria, las actuaciones que realicen cada una de las entidades colaboradoras con las entidades instaladas en el parque, tendrán carácter gratuito.

7. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de proporcionar anualmente los datos de la encuesta de indicadores sobre actuaciones de seguimiento de entidades, proyectos y resultados de innovación de sus respectivos parques, que efectuará el Ministerio de Economía y Competitividad. Así mismo deberán proporcionar, tanto en el cuestionario de la solicitud de ayudas como en la justificación anual de las mismas, los indicadores de la Estrategia Estatal de Innovación y los indicadores del Fondo Tecnológico-Programa Operativo FEDER.

CAPÍTULO II
Régimen de los proyectos objeto de ayuda
Artículo 7. Modalidades del proyecto

Los proyectos objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyecto individual, entendiendo como tal:

1.º El proyecto que vaya a ser realizado por una única entidad de las instaladas en un parque, distinta de la entidad promotora.

2.º El proyecto que vaya a ser realizado por la propia entidad promotora del parque, para actuaciones a desarrollar en el parque. En estos casos la entidad promotora no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos en los que obtenga la condición de beneficiario.

b) Proyecto en cooperación, que podrá consistir:

1.º El proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas en un parque, sin participación de la entidad promotora del mismo.

2.º El proyecto en cuyo desarrollo participen dos o más entidades instaladas en un parque, siendo una de ellas la entidad promotora. En estos supuestos la entidad promotora no podrá actuar como entidad colaboradora respecto de los proyectos en los que obtenga la condición de beneficiario.

A los proyectos en cooperación les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones así como lo establecido en los artículos 4.4 y concordantes de esta convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. La financiación podrá aplicarse al siguiente concepto:

Adquisición de equipamiento científico y/o técnico.

Se financiará la instalación del equipamiento, siempre que esta instalación sea estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del equipamiento científico/técnico, y no implique gastos de los contemplados en el artículo 9.

Solamente se financiará la inversión material inicial, no financiándose proyectos individuales de I+D+i llevados a cabo en los parques

2. Será financiable el equipamiento que reúna los siguientes requisitos:

a) Que se trate de equipos nuevos, de carácter científico y/o técnico y que vayan a utilizarse en I+D+i.

b) Que los equipos sean inventariables y no fungibles.

c) Que los equipos sean específicos, debiendo concretarse, como mínimo, el nombre del equipo, número de unidades, su importe unitario y su origen.

3. El equipamiento debe adquirirse directamente por el beneficiario a un tercero.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Al tratarse de adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público (tres años para las PYME de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión), ni inferior a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Los plazos señalados en el párrafo primero se contarán desde la realización completa de la inversión coincidente con el fin del periodo de ejecución del proyecto. Durante este periodo, el equipamiento científico-técnico deberá permanecer en la infraestructura del parque científico y tecnológico indicada en el proyecto.

Artículo 9. Gastos no subvencionables.

En la convocatoria INNPLANTA 2012 no son financiables los siguientes gastos:

a) Construcción, ampliación, rehabilitación o mejora de edificios e infraestructuras para I+D+i, ni estudios de viabilidad para la construcción o mejora de edificios o infraestructuras.

b) Compraventa y demás negocios jurídicos análogos de adquisición de bienes inmuebles.

c) Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, control de accesos…), y las instalaciones que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico/técnico.

d) Personal.

e) Auditoría.

f) Equipamiento para zonas o usos ajenos a la I+D+i (zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina, sistema de videoconferencia, de vigilancia…), o cuya utilización para la I+D+i no queda justificado (PC portátiles…).

g) Bienes fungibles y no inventariables.

h) Equipamiento no especificado (nombre del equipo, n.º unidades, importe unitario y origen).

i) Mantenimiento y calibración de equipos.

j) Licencias de software en general, no vinculado directamente con el equipamiento científico/técnico ni necesario para su funcionamiento.

k) Gastos de elaboración de la memoria del proyecto.

l) Subcontratación de servicios. En la presente convocatoria no se admite la subcontratación de servicios para la adquisición del equipamiento científico-técnico. Se entiende que un beneficiario subcontrata un servicio cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

CAPÍTULO III
Régimen de comunicaciones
Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas del Subprograma INNPLANTA 2012, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

2. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Ministerio de Economía y Competitividad (área del suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, aparecerá el signo de exclamación (¡) en el expediente de que se trate, a fin de dar cumplimiento al apartado a) del artículo 40.2 del Reglamento 1671/2009, de 6 de noviembre.

Adicionalmente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo primero de este apartado, el interesado podrá recibir un aviso de cortesía en la dirección de correo electrónico que conste en el Sistema de Entidades (por lo que deberá estar actualizado en el momento de realizar la solicitud), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 12 respecto de la presentación de las solicitudes de ayudas y en el artículo 26 en relación a la presentación de la documentación justificativa, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de escrito, solicitud o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS).

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de Representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma <@firma>, que pueden consultarse en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «certificado digital».

La presentación de escritos y comunicaciones que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores, quedará automáticamente registrada.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse desde el día 18 de junio de 2012, a las 00:00 horas (hora peninsular), hasta el día 2 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, si la entidad promotora y/o las entidades interesadas en recibir ayudas no constan en el Sistema de Entidades de la Sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, es necesaria la previa inscripción de la entidad en dicho Sistema.

Si las entidades están registradas pero tienen que introducir alguna modificación, se debe hacer constar previamente en el Sistema de Entidades.

Si las entidades ya constan en el Sistema de Entidades, se deberá proceder a la inscripción del representante de la entidad respectiva en el Registro Unificado de Solicitantes conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 de esta convocatoria, salvo que ya estuviera inscrito.

Cualquier modificación en los datos registrados en el Sistema de entidades (razón social, domicilio, fax, teléfono…), o en el Registro Unificado de Solicitantes (representante…), deberá realizarse con anterioridad a la formalización de la solicitud.

Si la modificación de los datos registrados tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud telemática, deberá hacerse constar, a la mayor brevedad posible, en el Sistema de entidades y/o en el Registro Unificado de Solicitantes, y comunicarse al órgano instructor mediante escrito a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@. De la misma forma se deberá proceder ante cualquier modificación que se produzca durante la vida del proyecto.

2. La presentación de la solicitud de ayudas así como toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación Web para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. En la «Guía de la Convocatoria» y en el «Manual de usuario para realizar la solicitud», que se publicarán en la página Web del Ministerio, se dispondrá de más información para la formalización y presentación de las solicitudes.

3. El modelo electrónico de solicitud constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de la ayuda propiamente dicha, que se cumplimentará y remitirá por la entidad promotora del parque, tanto en proyectos individuales como en caso de proyectos en cooperación. La solicitud de cada proyecto será firmada electrónicamente por el representante de la entidad promotora del parque.

Cuando en un parque vayan a realizarse varios proyectos, se presentarán todos a través de la entidad promotora del parque.

La solicitud de ayuda de cada proyecto deberá asignarse a un único sector o a una única acción estratégica del Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011. En caso de que la asignación no fuera correcta, será reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otro sector temático o acción estratégica.

b) El cuestionario de la actuación, en él se recogerán los datos básicos del parque y los datos básicos para cada uno de los proyectos, incluyéndose los indicadores de la Estrategia Estatal de Innovación y los indicadores del Fondo Tecnológico-Programa Operativo FEDER. En el cuestionario deben declararse otras ayudas públicas concedidas hasta la fecha para el proyecto, distintas de las solicitadas en la presente convocatoria.

c) La declaración de conformidad de participación en el proyecto, firmada por el representante de la entidad interesada en recibir ayudas para dicho proyecto en el parque respectivo. El certificado electrónico con el que se firme debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.4 de esta convocatoria.

d) El resto de la documentación requerida se anexará por la entidad promotora, sin la cual no se podrá cerrar la solicitud. La documentación a anexar es la siguiente:

Documentación relativa a las entidades interesadas en recibir ayudas:

1.º Memoria técnica y económica del proyecto de adquisición de equipamiento científico-técnico, de acuerdo con la «Guía para la elaboración de la memoria» que se publicará en la página Web del Ministerio. El fichero electrónico que contenga la memoria debe de ser un fichero PDF y en ningún caso superar 4 Mbyte de información.

2.º Certificado de la entidad promotora que acredite que la entidad interesada en las ayudas se encuentra instalada en el parque científico y tecnológico correspondiente. Se facilita modelo en la página Web del Ministerio.

3.º En caso de proyectos en cooperación, deberá presentarse el acuerdo por el que se establezcan los derechos y obligaciones de las distintas entidades participantes en la agrupación, firmado por todas ellas. Dicho acuerdo debe indicar expresamente cuál de las entidades participantes es la representante de la agrupación y que actuará como coordinadora de las entidades agrupadas.

4.º Para las PYMES, declaración responsable de ser microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de esta convocatoria. Se facilita modelo en la página Web del Ministerio.

5.º Para entidades públicas, declaración responsable de consolidación o no consolidación de su presupuesto en el de una Administración Pública. Se facilita modelo en la página Web del Ministerio.

Documentación relativa a las entidades promotoras:

6.º Declaración responsable de que dispone de los medios y cumple los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en los artículos 6 y 49.4 de la Orden de bases, así como en el artículo 6 de la presente convocatoria. Se facilita modelo en la página Web del Ministerio.

7.º Escritura de constitución de la entidad promotora del parque.

8.º Plan Actualizado (a 31 de diciembre de 2011) de Implantación y Desarrollo del parque (PAID), cuyo contenido se expresa en la «Guía de elaboración del PAID», que se publicará en la página Web del Ministerio.

Documentación relativa a las entidades interesadas en recibir ayudas y a las entidades promotoras:

9.º Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011, no admitiéndose resúmenes o extractos de dicho documento contable.

10.º Balance de situación del año 2011, no admitiéndose resúmenes o extractos de dicho documento contable.

11.º Declaración responsable de las entidades interesadas en recibir ayudas y de la entidad promotora, de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. En la página web del Ministerio se facilita un modelo para las entidades interesadas en las ayudas y otro modelo para las entidades promotoras.

12.º Declaración responsable de la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad promotora y de las entidades interesadas en recibir ayudas, de acuerdo con el modelo que se facilitará en la página Web del Ministerio. Estará disponible un modelo para las entidades interesadas en las ayudas y otro modelo para las entidades promotoras.

4. La presentación de la solicitud y de las declaraciones de conformidad de participación conllevará la autorización de la entidad promotora y de las entidades interesadas en recibir ayudas para que el órgano concedente obtenga los certificados telemáticos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportarse, cuando se requiera en el procedimiento, las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes.

5. La entidad promotora efectuará la presentación de la solicitud, cuestionario, declaraciones de conformidad de participación, la memoria y los demás documentos previstos en el apartado 3 de este artículo, a través de la aplicación informática habilitada en la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, mediante sistemas de firma electrónica avanzada de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El certificado electrónico con el que se firme la solicitud deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.4. de esta convocatoria y, deberá corresponder al representante de la entidad promotora del parque.

Al presentar la solicitud se emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de la presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva de la solicitud cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La notificación del requerimiento se realizará mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede, en los términos establecidos en el artículo 10 de esta convocatoria.

7. En aplicación del artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano competente, en los términos descritos por dicha Ley, podrá requerir al interesado la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución.

1. El órgano de instrucción será la Subdirección General de Transferencia de Tecnología.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Ministro de Economía y Competitividad o el órgano directivo en quien delegue.

Artículo 14. Órgano y criterios de evaluación.

1. Órgano de evaluación: la comisión de evaluación.

La evaluación científico-técnica y económica de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación, que elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación.

En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La comisión de evaluación estará constituida del modo siguiente:

a) La presidencia la ostentará el titular de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología, de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Serán vocales, a propuesta del órgano u organismo correspondiente y nombrados por el órgano concedente:

1.º Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los órganos directivos que se citan a continuación:

Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación, de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Subdirección General de Colaboración público-privada, de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, de la Dirección General de de Innovación y Competitividad.

Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.º Un representante de cada uno de los siguientes órganos:

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

3.º Además, en función de la materia de los proyectos a evaluar, podrán formar parte de la comisión los siguientes vocales especializados:

Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

c) Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología, designado por su titular, con voz y sin voto.

2. Sistema de evaluación.

En todos los casos, se realizará una evaluación de la calidad científico-técnica de los proyectos por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Además, el órgano instructor realizará una evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada proyecto.

En la evaluación de los proyectos podrán intervenir, además, entidades y expertos externos que estime e identifique el órgano instructor como necesarios en función del grado de complejidad técnica de los proyectos o, del sector económico involucrado.

3. Los criterios específicos de evaluación de la calidad científico-técnica para los proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas, así como la puntuación de aplicación de cada criterio serán los siguientes:

a) Grado de relevancia científico tecnológica general y específica en relación a las áreas sectoriales y acciones estratégicas del Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, del proyecto que se realizará en el parque científico y tecnológico: hasta 10 puntos.

b) Viabilidad económica y financiera del equipamiento: hasta 10 puntos.

c) Nivel de potenciación de la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios, o a las que participan en proyectos transfronterizos: hasta 10 puntos.

d) Medida del impacto potencial en la atracción y la ubicación de empresas de alta tecnología y empresas de base tecnológica en el parque científico y tecnológico: hasta 10 puntos.

e) Medida del impacto potencial en la creación de empleo para actividades científicas y tecnológicas: hasta 10 puntos.

f) Grado de contribución al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno: hasta 10 puntos.

g) Grado de contribución a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa: hasta 10 puntos.

h) Grado de contribución a la cohesión regional: hasta 10 puntos.

i) Experiencia y capacidad de los solicitantes para la realización del proyecto: hasta 10 puntos.

j) Idoneidad del equipamiento solicitado para cubrir las necesidades de realización de las líneas de investigación y desarrollo previstas en la infraestructura: hasta 10 puntos.

4. La evaluación de la idoneidad financiera y presupuestaria de cada proyecto, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el órgano instructor, en función de las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Economía y Competitividad, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de esta convocatoria.

5. El órgano instructor llevará a cabo la evaluación del Plan Actualizado de Implantación y Desarrollo del Parque (PAID) en el que se desarrollará cada proyecto. Mediante dicha evaluación el órgano instructor identificará el grado de preparación y de eficacia del parque científico y tecnológico como instrumento para la valorización del conocimiento y para la promoción del carácter emprendedor o innovador de las entidades instaladas en el parque y en su entorno económico de interacción.

Los criterios de evaluación del PAID así como la puntuación de aplicación de cada criterio serán los siguientes:

a) Capacidad operativa del parque científico y tecnológico: personal, instalaciones y equipamiento: hasta 45 puntos.

b) Viabilidad económica y financiera: hasta 35 puntos.

c) Inversiones previstas para un futuro próximo 2012-2016: hasta 20 puntos.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma establecida en el artículo 10.2 de esta convocatoria, para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. En caso de que no se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, el interesado deberá proceder a la aceptación, o, no aceptación (desistimiento), de la ayuda propuesta.

Si se aceptara la ayuda propuesta, los interesados deberán además aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o, certificación del cumplimiento de tales condiciones por parte del órgano competente si la entidad propuesta como beneficiaria fuere una administración pública.

b) En caso de propuesta de concesión de un préstamo, resguardo de constitución de la garantía o documento sustitutivo, cuando proceda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Declaración responsable FEDER, que incorpora la aceptación de ser incluido en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el supuesto de que el solicitante no hubiera autorizado al órgano concedente para obtener los certificados telemáticos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberán aportarse las certificaciones administrativas positivas correspondientes expedidas por los órganos competentes.

En el caso de Administraciones Públicas así como organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de ellas, la presentación de una declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones administrativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) Cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento y le sea requerida en la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas.

La no aceptación de la ayuda propuesta (desistimiento), o, la aceptación y aportación de la documentación señalada anteriormente, debe hacerse por la entidad promotora del parque a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, presentándose debidamente firmada conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4.

3. En el supuesto de que se formulen alegaciones a la propuesta de resolución provisional de concesión o denegatoria de concesión de ayudas, una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados en la forma establecida en el artículo 10.2. Las alegaciones se presentarán por la entidad promotora del parque a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del citado artículo 10.

Si la propuesta de resolución definitiva fuera de concesión de ayudas, tras su notificación, se deberá proceder a su aceptación, aportando la documentación requerida, o en su caso, a su no aceptación (desistimiento) a través de la entidad promotora del parque en la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@.

Artículo 16. Garantías.

1. Anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER sólo podrán concederse a aquellas entidades pertenecientes al sector público que cuenten con garantía pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de esta convocatoria.

2. Préstamos.

a) Cuando la ayuda sea en forma de préstamo será necesaria la constitución de garantías para el pago de la ayuda, si bien se podrá eximir a los beneficiarios de la constitución de las mismas en los siguientes casos:

1.º uando el beneficiario aporte un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución del órgano concedente de la ayuda. En caso de proyectos en cooperación los certificados de asunción de deuda deberán ir referidos a los préstamos de cada uno de los beneficiarios del proyecto.

La responsabilidad de la devolución del préstamo permanece en el beneficiario de la ayuda.

2.º Las entidades de derecho público, las PYMES (microempresas, pequeñas y medianas empresas), los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos estarán exentos de la presentación de garantías en caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Este informe será exigible para cada uno de los beneficiarios en caso de proyectos en cooperación.

3.º En el caso de las entidades de derecho público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.

b) Constitución de las garantías.

La garantía se constituirá, cuando proceda, por un importe igual al del préstamo concedido en cada anualidad incluidos los intereses correspondientes de dicha anualidad, a disposición del órgano concedente, en cualquiera de las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Las garantías responderán del total del importe del préstamo concedido más los intereses correspondientes.

c) Plazo de presentación de las garantías o documento sustitutivo.

El plazo de presentación de las garantías, o cuando proceda en su defecto, el certificado de asunción de deuda por entidad crediticia, el informe de auditor o empresa auditora inscrita en el ROAC, o, el documento emitido por la Administración de la que dependa la entidad de derecho público garantizando el reintegro del préstamo, será de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión del préstamo, siempre que la entidad interesada no formule alegaciones en el trámite de audiencia. Si formula alegaciones, este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva de concesión del préstamo, en su caso.

Si no se presentan las garantías o documento sustitutivo dentro del plazo previsto, o dentro de este plazo no se hubiera constituido garantía, se desestimará la solicitud de ayudas.

d) Presentación de garantías o documento sustitutivo.

La entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías o documentos sustitutivos de aquellas entidades que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, respectivamente.

Respecto de los proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución de concesión del préstamo, la entidad colaboradora deberá presentar, anualmente, los resguardos de constitución de las garantías o documentos sustitutivos de los beneficiarios del parque que tengan esta obligación, en su caso.

Artículo 17. Resolución del procedimiento y notificación de la resolución. Recursos.

1. La resolución estará condicionada a la decisión que adopte la Comisión de la Unión Europea, sin que puedan hacerse efectivas las ayudas en tanto no sean consideradas compatibles con el mercado común.

2. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento mediante resolución motivada.

3. En la resolución que ponga fin al procedimiento se hará constar:

a) La entidad designada como entidad colaboradora para recibir y distribuir las ayudas entre los distintos beneficiarios de proyectos individuales del respectivo parque científico y tecnológico. En proyectos en cooperación se hará constar que la entrega de los fondos para su distribución entre los distintos participantes se realizará por la entidad representante de la agrupación.

b) La relación de entidades que obtienen la condición de beneficiario de las ayudas en el parque respectivo con los proyectos para cuya ejecución se conceden las ayudas.

c) Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y, en caso de que la ayuda concedida sea bajo la modalidad de préstamo, el plazo para su reembolso y distribución por anualidades. En proyectos en cooperación se hará constar expresamente el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de los participantes.

d) Condiciones que ha de cumplir cada proyecto objeto de ayuda.

e) La designación de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se financian las ayudas otorgadas.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe realizar la justificación de la ayuda concedida.

g) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad y, en su caso, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

h) La desestimación expresa del resto de solicitudes a las que no se conceden ayudas.

i) Los demás extremos señalados en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y cuantos otros sean necesarios por las características del proyecto objeto de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento podrá incluir además una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no estimadas.

El órgano concedente comunicará esta posibilidad a los interesados, a fin de que manifiesten su aceptación a la propuesta de concesión y aporten la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles. Aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará la resolución de concesión y la notificará a los interesados.

El supuesto previsto en este apartado sólo será aplicable para cubrir aquellas renuncias que se produzcan en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Este plazo para resolver y notificar podrá suspenderse por un periodo máximo de dos meses, correspondiente al tiempo que medie entre que la petición a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) del informe de evaluación de la calidad científico-técnica, lo que se comunicará a los interesados, y la recepción del informe correspondiente, que igualmente será comunicada a los mismos.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante el sistema de comparecencia electrónica en la sede de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de esta convocatoria.

7. La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayudas podrá ser modificada de oficio o a solicitud del interesado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 63 de la Orden de bases.

Las solicitudes de prórroga de los interesados se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de la anualidad para la que se concede la ayuda o antes del fin del periodo de ejecución concedido para la realización de la actividad.

Las solicitudes de modificación de partidas presupuestarias deberán presentarse un mes antes del vencimiento de la anualidad que involucra la partida objeto de modificación o un mes antes del periodo concedido para la realización de la actividad.

Las solicitudes deberán presentarse por la entidad colaboradora del parque tanto en proyectos individuales como en caso de proyectos en cooperación, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica I+D+i de la Secretaría de Estado de I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de esta convocatoria.

CAPÍTULO V
Régimen de las ayudas
Artículo 19. Tipos de ayudas y sus características.

1. Cualquiera que sea la modalidad de ayuda que se conceda, la Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro del «Programa Operativo de I+D+i por y para el beneficio de las empresas. Fondo Tecnológico» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas a la financiación de los proyectos previstos en esta convocatoria revestirán la forma de préstamo o de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o las dos modalidades enumeradas en el párrafo anterior en función de las características del proyecto, de la naturaleza jurídica de la entidad y de su ubicación geográfica, respetando las intensidades máximas de ayuda.

3. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:

1.º El plazo máximo de amortización será de 8 años, de los cuales, los 3 primeros años serán el plazo máximo de carencia.

2.º El tipo de interés de aplicación será del 1,481 por ciento anual.

3.º La cuantía máxima del préstamo podrá ser de hasta el 75% de los gastos subvencionables.

En los préstamos se cofinancia por el FEDER el importe de los intereses que habrían tenido que pagarse en condiciones normales de mercado (subvención bruta equivalente).

La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su subvención bruta equivalente, deberá cumplir con los máximos de intensidades de ayudas fijados en el artículo 21.

4. Características de los anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):

a) El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Economía y Competitividad de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.

b) Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y no por el beneficiario de la ayuda. En el caso de que no se produzca el retorno de fondos europeos, debido al establecimiento de una corrección financiera impuesta por la Comisión o al cierre anticipado parcial o total del Programa Operativo, el beneficiario estará obligado a reintegrar el anticipo tres años después desde la fecha del pago material del mismo por el Tesoro.

c) La ayuda proveniente del FEDER se destinará a la cancelación del anticipo, una vez justificados y comprobados los gastos realizados en los términos establecidos por la normativa comunitaria. La cancelación de la ayuda del FEDER se realizará en formalización, sin salida material de fondos. El plazo previsto de amortización del anticipo será de tres años, incluidos dos de carencia.

d) En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no justificada y los intereses de demora correspondientes.

5. Las empresas pertenecientes al sector privado sólo pueden obtener ayuda en forma de préstamo.

Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER sólo podrán concederse a entes, organismos y entidades del sector público siempre que reúnan las siguientes condiciones acumulativas:

a) Que se trate de entes, organismos y entidades del sector público considerados como poderes adjudicadores en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento europeo y del Consejo, coincidente con los previstos en el artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Deberá contar con garantía pública, al consolidar su presupuesto en el de la Administración Pública territorial de la que dependa (Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).

6. Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables con cargo al FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda, o no tratarse de una entidad susceptible de recibir financiación mediante anticipo FEDER, podrán ser objeto de financiación mediante préstamo.

Artículo 20. Periodo de realización del proyecto. Efecto incentivador de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán solicitarse para la realización de proyectos de carácter anual o plurianual. Los proyectos anuales deben realizarse en el año 2012, sin perjuicio de eventuales prórrogas. En los proyectos plurianuales, parte del proyecto debe realizarse en el año 2012 y solicitarse ayuda para dicho ejercicio; por tanto, la renuncia a la anualidad 2012, implicará la renuncia a todo el proyecto.

2. Los proyectos objeto de esta convocatoria están sujetos al efecto incentivador. De acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria aplicable a estas ayudas, únicamente podrán concederse ayudas regionales a la inversión cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad competente haya confirmado, por escrito o por medios telemáticos autorizados, antes de iniciarse los trabajos, que en espera de una verificación más detallada, el proyecto cumple, en principio, las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen de ayudas regionales a la inversión. Si los trabajos del proyecto comenzaran antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas regionales. Tampoco podrán optar a este tipo de ayudas los proyectos que hayan incurrido en gastos antes de dicha confirmación.

3. El periodo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda será de tres años, salvo modificaciones autorizadas por el órgano de resolución de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta convocatoria. El periodo de ejecución comenzará a contarse desde la fecha de la confirmación a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 21. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, los límites de intensidad de las ayudas y el presupuesto disponible para la convocatoria.

2. Los límites de la financiación resultarán de la conversión del préstamo en subvención bruta equivalente. Será de aplicación lo establecido en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013; y el Mapa de ayudas regionales 2007-2013: España.

3. Las ayudas que se concedan en virtud de esta convocatoria podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total del presupuesto financiable.

4. La intensidad de la ayuda dependerá:

a) Del máximo financiable según el tipo de ayuda.

b) De la situación geográfica en que se desarrollará el proyecto en el Mapa español de ayudas regionales.

c) En el caso de empresas, de su tamaño (grandes, medianas, pequeñas o micro, según lo establecido en el artículo 4.2.a).

Tipo de ayuda

Entidades privadas (máximo 75 % del presupuesto financiable)

Entidades públicas

grandes

mediana

pequeña y micro

Préstamo.

Financiación según Mapa español de ayudas regionales 2007-2013.

Idem + 10%

Idem + 20%

Hasta el 75 % del presupuesto financiable. Financiación según Mapa español de ayudas regionales 2007-2013.

Anticipo reembolsable con cargo al FEDER.

No se puede conceder.

Regiones de Convergencia y Phasing-out.

Regiones Phasing-in.

Regiones de Competitividad.

Hasta el 80 % del préstamo.

Hasta el 70% del préstamo.

Hasta el 50 % del préstamo.

• Regiones elegibles en virtud del objetivo de convergencia. Son regiones cuyo PNB es inferior al 75% de la media del PNB de la UE 25. En España: Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha.

• Régimen de ayuda transitoria: Regiones phasing-out o regiones de efecto estadístico. Son aquellas cuyo PNB es inferior a la media comunitaria de la UE 15 pero superior a la media de la UE 25. Se benefician del objetivo convergencia durante un período transitorio: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.

• Regiones phasing-in o regiones de efecto crecimiento. Son aquellas que estaban cubiertas por el objetivo 1 en 2006 y cuyo PNB excede el 75% de la de media de la UE 15. Se benefician del objetivo de competitividad y empleo: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.

• Regiones elegibles en virtud del objetivo competitividad. Dentro del objetivo de competitividad se encuentran aquellas regiones no comprendidas en el objetivo convergencia. En España: Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 22. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o de acuerdo con su normativa reguladora sea incompatible. No se puede recibir ayuda del FEDER por parte de un órgano del Estado y de una Comunidad Autónoma u otra Administración para el mismo proyecto.

2. El importe de las ayudas previstas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del presupuesto financiable o los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en la normativa comunitaria.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido para los proyectos regulados por la presente convocatoria, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación al órgano concedente deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 23. Financiación de la convocatoria INNPLANTA 2012.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 150.000.000 euros. Esta financiación se imputará a las aplicaciones correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2011 prorrogados y sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con la siguiente distribución:

Subprograma INNPLANTA

Partidas presupuestarias

Préstamo y anticipo reembolsable FEDER

2012

2013

2014

Total (€)

27.19.467C.821.15

45.000.000

45.000.000

20.000.000

110.000.000

27.19.467C.831.15

15.000.000

15.000.000

10.000.000

40.000.000

Total Cap. 8 (€)

60.000.000

60.000.000

30.000.000

150.000.000

2. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% de la cuantía máxima establecida, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente convocatoria.

No obstante la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y notificar.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por anticipado tras notificarse la resolución de concesión. Tanto en proyectos anuales como plurianuales una vez notificada la resolución de concesión se abonará el importe correspondiente a la anualidad 2012, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Tratándose de proyectos plurianuales, el pago de las anualidades sucesivas se realizará una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto correspondiente a la anualidad anterior.

En todo caso, el pago de las ayudas estará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a que, cuando sea exigible, se haya presentado la garantía correspondiente o documento sustitutivo. Igualmente, para el pago de las ayudas deberá haberse presentado la declaración responsable FEDER prevista en el artículo 15.2.c) de esta convocatoria. Estas obligaciones deben cumplirse por cada uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos.

2. Condición suspensiva:

Las ayudas de esta convocatoria del Subprograma INNPLANTA quedan sometidas a lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley General de Subvenciones, no podrá efectuarse el pago de las mismas hasta que no se haya obtenido la decisión positiva de la Comisión de la Unión Europea sobre la prórroga del régimen de ayudas, notificado y autorizado como Ayuda Estatal N398/2010.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 25. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán hacer pública la financiación por el Ministerio de Economía y Competitividad y la cofinanciación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los proyectos de adquisición de equipamiento científico o técnico así como en el equipamiento científico o técnico, contratos, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados de los proyectos que se financien con ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria. Asimismo se hará constar por el beneficiario en su página web en un lugar preferente.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación comunitaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Previa aplicación de las reglas previstas en el artículo 11.3 de la Orden de bases y, sin perjuicio de las responsabilidades que por aplicación del Título IV de la Ley General de Subvenciones pudieran corresponder, el incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión por el beneficiario dará lugar al reintegro de la ayuda concedida junto con los intereses de demora correspondientes.

Artículo 26. Justificación de las ayudas.

1. Las actividades y los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en el periodo para el que se concede la ayuda. Cuando se trate de proyectos plurianuales, las actividades y gastos previstos en el proyecto para cada anualidad deberán ser realizados en la anualidad correspondiente.

2. Plazo de justificación: La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la anualidad objeto de justificación. Los documentos de pago emitidos por el beneficiario podrán tener fecha que esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. Forma de justificación: El beneficiario estará obligado a acreditar la realización de las actividades y gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica del proyecto acreditativa de la realización de las actividades que conforman el proyecto, de acuerdo con el contenido del proyecto aprobado y las condiciones que se determinen en la resolución de concesión (justificación técnica).

b) Una memoria económica justificativa de los gastos de las actividades realizadas (justificación económica), que tendrá el siguiente contenido mínimo:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicar el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En el caso de proyectos en cooperación, se deberá presentar una memoria económica consolidada del proyecto.

En el caso de suministro de bienes de equipo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía señalada en el artículo 8.4 de esta convocatoria, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas debe haberse realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente en una memoria la elección cuando no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de dicho número de ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida por el Ministerio de Economía y Competitividad y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público (tres años para las PYME de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión), ni a dos años para el resto de bienes, según lo previsto en el artículo 8.5 de esta convocatoria.

El beneficiario deberá presentar, una lista de comprobación del FEDER, firmada por el auditor verificando el cumplimiento de los ítems que establece dicha lista, de acuerdo en el artículo 13 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas tanto por la normativa nacional como por los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor y se anexarán a la lista de comprobación FEDER. Deberán incluir igualmente la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad, con la imagen institucional del Gobierno de España.

Junto con el resto de documentos señalados para la justificación, se podrá exigir la aportación de un CD auditado con el conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago. En dicho CD también se incluirá un fichero normalizado con los datos de las fichas justificativas, con el formato y estructura de datos que se indique en las instrucciones de justificación.

4. Presentación telemática de la justificación: Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación, que se publicarán en la página Web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los documentos acreditativos se presentarán a través de la aplicación de justificación telemática del Ministerio.

5. Obligación de conservación de la documentación justificativa: Las facturas y documentos acreditativos del gasto y del pago, deberán conservarse por los beneficiarios de las ayudas a disposición de los órganos de comprobación y control durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, los beneficiarios deberán custodiar la documentación soporte del proyecto realizado durante el periodo regulado en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, indicándose el lugar de depósito y custodia.

Artículo 27. Comprobación de la documentación justificativa.

Tras la presentación de la documentación justificativa de las ayudas, se realizará la correspondiente comprobación técnica y económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Orden de bases, pudiendo requerir la Administración cualquier documentación complementaria que se considere necesaria.

En la comprobación técnica de la documentación justificativa correspondiente, el órgano competente podrá ayudarse con colaboradores externos.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas.

1. Antes de que se efectúe la petición de reintegro por parte de la Administración del Estado, se podrá realizar por el beneficiario la devolución voluntaria. Para efectuar dicha devolución voluntaria la entidad perceptora de la ayuda deberá dirigirse a la Delegación de Economía y Hacienda de su domicilio fiscal. La devolución se realizará mediante ingreso en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras» (modelo 069), y con una referencia al Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda. Una vez realizado el ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Innovación y Competitividad una copia del justificante del ingreso acompañada de un escrito en el que se indique el número del proyecto al que se concedió la ayuda, los datos del beneficiario, el importe y el motivo por el que se realizó el ingreso. La devolución voluntaria no exime del abono de los intereses de demora correspondientes.

2. El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 67 de la Orden de bases.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), la Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Poncela García.

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