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Documento BOE-A-2012-7168

Resolución de 17 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39039 a 39040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-7168

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 6/2011, de 27 de julio, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2012 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 21 de octubre de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición adicional vigésima de la Ley de Cataluña 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2011, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

Las entidades del «Programa de centros de investigación de Cataluña (CERCA)» y la Fundación «Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA)» a las que se refiere la Disposición adicional vigésima de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Cataluña 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se hallan sujetas al cumplimiento de las limitaciones de incrementos retributivos, oferta de empleo y contratación que resultan de la legislación básica estatal. La representación de la Generalitat de Cataluña ha manifestado que en esos términos se interpretaron y se han venido aplicando tales preceptos desde su entrada en vigor. En la actualidad el cumplimiento de los preceptos de la legislación básica estatal por parte de dichas entidades se ha reconocido expresamente en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2012.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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