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Documento BOE-A-2012-7167

Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de colaboración con la Generalitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2012, páginas 39037 a 39038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-7167

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de abril de 2012 se suscribió el Protocolo general de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

REUNIDOS

Don Alberto Fabra Part, en el ejercicio de sus funciones de President del Consell de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Y don José Manuel García-Margallo y Marfil, en el ejercicio de sus funciones de Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

MANIFIESTAN

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde la dirección de la Política Exterior y la de la Cooperación Internacional al Desarrollo, de conformidad con las directrices del gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Para el adecuado ejercicio de sus competencias y la efectiva aplicación de la unidad de acción en el exterior, el Ministerio considera indispensable llevar a cabo una estrecha cooperación con las Comunidades Autónomas para que puedan desempeñar eficazmente la proyección en el exterior de sus competencias, sin perjuicio de las del Estado, y en el marco de la mutua lealtad institucional.

A tal fin, el Ministerio está dispuesto a incorporar en las cancillerías de las Misiones diplomáticas, en la medida de las disponibilidades, las oficinas en el exterior de las Comunidades Autónomas que lo deseen, con objeto de prestarles una asistencia directa en la promoción de sus intereses, lograr una mejor coordinación de funciones y obtener una más eficaz utilización de los recursos disponibles.

Por su parte, el Consell de la Generalitat Valenciana dispone, a través de la empresa mercantil de capital público Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX), de una red de oficinas comerciales en el exterior cuyo objetivo es el apoyo a la internacionalización del tejido empresarial de la Comunidad Valenciana. Parte de dichas oficinas se va a incorporar próximamente a la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior.

El Consell de la Generalitat Valenciana acoge muy favorablemente la oferta del Ministerio y la posibilidad de incorporar aquellas oficinas del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) que no se integren en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior en los locales de las Misiones Diplomáticas que se determinen de mutuo acuerdo, de conformidad con los objetivos arriba indicados por el Ministerio.

El presente texto será ratificado por Acuerdo del Consell de fecha de 5 de abril de 2012.

Por cuanto antecede, las dos partes

ACUERDAN

Primero.

Las oficinas en el exterior de la red IVEX, que no se incorporen a las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, se instalarán en los locales de las Misiones Diplomáticas de España que se determinen de común acuerdo.

Segundo.

Las oficinas de la red IVEX que se instalen en los locales de las Misiones Diplomáticas recibirán todo el apoyo posible para el adecuado ejercicio de sus funciones. A tal efecto mantendrán informado al Jefe de la Misión, o miembro de la misma que aquél designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con las instituciones y órganos del país donde estén situadas, en el marco de sus competencias.

Tercero.

Sin perjuicio de su instalación en los locales de las Misiones Diplomáticas, las oficinas de la red IVEX dependerán orgánica y funcionalmente de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por lo que a su personal y a sus medios materiales no les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

Cuarto.

A las oficinas de la red IVEX que se incorporen a las Misiones Diplomáticas, y al personal de la misma, les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el Jefe de dicha Misión.

Quinto.

Mediante un Convenio de colaboración específico se concretarán las actuaciones que las dos Administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente Protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente en duplicado ejemplar en Valencia, a 3 de abril de 2012.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo y Marfil, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.–Por la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra Part, President del Consell de la Generalitat Valenciana.

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