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Documento BOE-A-2012-66

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Escuelas Viajeras, durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 247 a 250 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-66

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Gobierno de las Islas Baleares han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos escuelas viajeras durante 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS ESCUELAS VIAJERAS DURANTE 2011

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Rafael Àngel Bosch i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los apartados b y c del artículo 11 y el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial, entre los que se encuentra el Programa de Escuelas Viajeras.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears en dicho año 2011.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dicho Programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el Programa de Cooperación Territorial de Escuelas Viajeras durante el año 2011.

Segunda. Desarrollo del programa y financiación.

1. Descripción del programa:

La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Son objetivos generales de esta actividad:

– Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

– Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

– Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

– Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección de los participantes y el reparto de los recursos previstos se efectuarán de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación que ha publicado a tal efecto Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la secretaría de Estado de Educación y formación Profesional. De este modo, la selección se realizará teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales.

Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el 2011 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

2. Alumnos y profesores participantes:

– Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que participarán en otra ruta: 9.

– Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 9.

3. Recursos financieros por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención y otros gastos de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta de dicha Comunidad hasta un máximo de 17.741,25 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, por un importe de 33.680,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2011 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto 2010 una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2011 por Resolución de 30 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Tercera. Justificación.

El Gobierno de las Illes Balears justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de las Illes Balears por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Sexta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a dieciséis de diciembre de 2011.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, Rafael Ángel Bosch i Sans.

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