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Documento BOE-A-2012-65

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Inmersión Lingüística, durante 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2012, páginas 243 a 246 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2012-65

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Gobierno de las Islas Baleares han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de cooperación territorial para alumnos Inmersión Lingüística durante 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2011

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Rafael Àngel Bosch i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen los apartados b y c del artículo 11 y el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial, entre los que se encuentra el Programa de Inmersión Lingüística.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears en dicho año 2011.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dicho Programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el Programa de Cooperación Territorial de Inmersión Lingüística el año 2011.

Segunda. Desarrollo del programa y Financiación.

Descripción del Programa:

El Programa de «Inmersión Lingüística» consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de 10 grupos de alumnos de la Comunidad de las Illes Balears, a distintos centros ubicados en diferentes puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros, los alumnos de la Comunidad de las Illes Balears convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de otra Comunidad Autónoma, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y diciembre de 2011.

A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector, la organización del programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle el mismo.

El coste del programa será financiado directamente por el Ministerio de Educación a las empresas adjudicatarias.

El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en el Programa de «Inmersión Lingüística». Asimismo, contratará el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en el programa.

La Comunidad de las Illes Balears, por su parte, difundirá el programa entre los centros docentes y efectuará la selección de los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación que publicará para este programa de Inmersión Lingüística de 2011.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

Aportaciones para el desarrollo del programa por parte del Ministerio de Educación:

1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 6 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria y 4 grupos de 25 alumnos de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A estos efectos, el Ministerio de Educación contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados para cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 9.300 euros por grupo. Estas ayudas se abonarán a las empresas con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma.

Tercera. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno de las Illes Balears, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Cuarta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de las Illes Balears por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Quinta. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Sexta. Resolución de controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un Anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Octava. Causas de Resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a dieciséis de diciembre 2011.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por La Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, Rafael Ángel Bosch i Sans.

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