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Documento BOE-A-2012-6237

Resolución de 19 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se autoriza la prolongación de estancias concedidas por Orden EDU/3378/2010, de 21 de diciembre, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad A del Subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros de enseñanza superior e investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 34979 a 34980 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-6237

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Orden EDU/3378/2010, de 21 de diciembre, se adjudicaron las subvenciones solicitadas de la Modalidad A por don Ignacio de la Riva de la Viña, don Ciro Rico, doña M.ª del Mar Tavio Pérez y don Roberto Antonio Valdeón García.

Al amparo del artículo 29.2 de la mencionada convocatoria, se han recibido escritos de solicitud de prolongación de las estancias de los profesores don Ignacio de la Riva de la Viña, don Ciro Rico, don Roberto Antonio Valdeón García y de la profesora doña M.ª del Mar Tavio Pérez.

Vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección, teniendo en cuenta los informes presentados por los interesados y evaluados los objetivos científicos que se pretenden alcanzar, esta Secretaría de Estado, ha dispuesto:

Primero.

Conceder la prolongación de las estancias de los profesores que se indican en el Anexo de esta Resolución, con las condiciones recogidas en el mismo, por un importe total de 60.000€ (sesenta mil euros).

Segundo.

El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2012: 54.000,00 € (cincuenta y cuatro mil euros).

Anualidad 2013: 6.000,00 € (seis mil euros).

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Tercero.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 26 de mayo de 2010, de convocatoria del Programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 19 de abril de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden/ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Federico Morán Abad.

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