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Documento BOE-A-2012-6236

Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 17/2011, de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2012, páginas 34978 a 34978 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-6236

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2012.–El Secretario General de Coordinación Autonómica y Local, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 17/2011, de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2012 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Galicia-Administración General del Estado, de fecha 28 de septiembre de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 17/2011,de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón del compromiso siguiente:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 40 apartado 3, en cuanto determina la necesidad de que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética, ambas partes coinciden en interpretar tal precepto en el sentido de que permite, entre otras posibilidades, que dicha obligación pueda ser atendida por personal adscrito al Servicio Gallego de Salud previo convenio con los legitimados al efecto.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos de la Ley 17/2011, de 15 de junio, de seguridad alimentaria y nutrición y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 6 de abril, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

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