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Documento BOE-A-2012-6145

Resolución de 24 de abril de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2012, páginas 34530 a 34533 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-6145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/04/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones del Presidente del Organismo de cuenca vienen establecidas tanto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

El artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las confederaciones hidrográficas por el que se organizan las funciones de las cuatro unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia del Organismo, determina la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades.

La aprobación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desembocan en la obligación de sustituir la delegación de competencias vigente, aprobada por resolución de 8 de febrero de 2010 de la Confederación Hidrográfica del Segura.

La delegación es un acto discrecional típico, ligado a diversos conceptos jurídicos indeterminados que se definen en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, que lo hagan conveniente. Estos conceptos deben tener base real, no ya sólo porque así vengan definidos en la Ley, sino también por el propio control que, de la discrecionalidad, se ha consagrado en la doctrina y la jurisprudencia.

Siguiendo este principio, así como la necesidad de actuar con eficacia es por lo que en la presente resolución se ha acordado la delegación de la mayoría de funciones de la Presidencia de este Organismo, destacando, por su importancia las siguientes:

La delegación en el Comisario de Aguas de los actos de apertura y resolución de los procedimientos sancionadores, siempre a salvo de lo dispuesto tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como en el Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento del ejercicio para la potestad sancionadora en lo que se refiere a la separación de los órganos de instrucción y resolución.

O del mismo modo, la delegación de las actuaciones del régimen fiscal en las materias propias de su competencia, como por ejemplo la resolución de autorización de peajes por el río Segura y/o por las infraestructuras del postrasvase, por tener las competencias de gestión sin perjuicio de que en el procedimiento tengan que intervenir otras unidades del Organismo.

Igualmente, cabe destacar por lo que se refiere a la Secretaría General del Organismo la delegación en materia de personal de todo lo que no se haya delegado previamente en el Presidente, así como las facultades de contratación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considera de gran importancia la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para la correcta gestión del Dominio Público Hidráulico al incidir sobre el mismo competencias sectoriales atribuidas a distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, y por lo anterior, la función institucional del Presidente como representante del Organismo de cuenca ante otras Administraciones Públicas reviste suma trascendencia, por lo que, en aras a las razones de eficacia para la mejora y agilidad de la actuación administrativa, reflejadas en el artículo 103 de la Constitución Española para una mejor gestión, y de conformidad con el antedicho artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se acuerda:

Primero.

Derogar la resolución de 8 de febrero de 2010 de la Confederación Hidrográfica del Segura, sobre delegación de competencias.

Segundo.

Con base en lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica y el artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, de estructura orgánica de las confederaciones hidrográficas por el que se organizan las funciones de las cuatro unidades administrativas directamente dependientes de la Presidencia del Organismo, se resuelve:

1. Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

a) Resolver sobre las solicitudes de imposición de servidumbres legales.

b) Resolver sobre las solicitudes de autorizaciones para usos comunes especiales del dominio público hidráulico. Autorizaciones en zonas de servidumbre y de policía de cauces.

c) Autorizaciones de obras en dominio público hidráulico y de aprovechamiento de los cauces y de los bienes situados en ellos.

d) Autorizaciones de investigación de aguas subterráneas.

e) Otorgamiento, modificación de características e inscripción en el Registro de Aguas de concesiones y autorizaciones de uso privativo del dominio público hidráulico cuyo volumen sea inferior a 500.000 m3 anuales.

f) Reconocimiento, modificación de características e inscripción en el Registro de Aguas de aprovechamientos temporales de aguas privadas cuyo volumen sea inferior a 500.000 m3 anuales conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas.

g) Reconocimiento, modificación de características y anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de aprovechamientos de aguas privadas cuyo volumen sea inferior a 500.000 m3 anuales conforme a lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de Aguas, incluida la tramitación completa de la oportuna concesión.

h) Expedientes de extinción del derecho al uso privativo del dominio público hidráulico en aprovechamientos cuyo volumen sea inferior a 500.000 m3 anuales.

i) Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

j) Revisión y revocación de autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico.

k) Liquidación del canon de control de vertidos en vía voluntaria.

l) Iniciación y tramitación de expedientes de deslinde del dominio público hidráulico.

m) Dictar diligencia de apertura de los procedimientos sancionadores así como la resolución de los calificados como leves y menos graves, incluida la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico y la imposición de los medios de ejecución forzosa. En su caso, la adopción de las medidas provisionales que se requieran durante la tramitación del expediente. Correspondiendo la instrucción a las diferentes Áreas, sin que en ningún caso, quepa aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de firma y suplencia, respectivamente.

n) Aprobación de las actuaciones del régimen fiscal en las materias propias de su competencia.

o) Autorización de contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas.

p) Constitución y extinción de comunidades de usuarios, comunidades generales y juntas centrales de usuarios.

q) Modificación de estatutos de comunidades de usuarios, comunidades generales y juntas centrales de usuarios.

r) Aprobación de sistemas de medición de caudales según Orden ARM 1312/2009, de 20 de mayo.

s) Resolver las solicitudes de información ambiental reguladas en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

2. Delegar en el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

a) La representación legal del Organismo con las limitaciones previstas 13.2 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

b) Ordenar el cumplimiento de fallo de sentencias y resoluciones de Juzgados y Tribunales.

c) La facultad de contratación contemplada en el artículo 316.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

d) El reconocimiento de obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gasto y contratos suscritos por el Organismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de la ejecución presupuestaria, operaciones comerciales y extrapresupuestarias del Organismo.

e) La formalización de los contratos en documento administrativo de acuerdo con el artículo 156.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Designar el representante de la Administración para la recepción de los contratos que lo requieran.

g) Dictar la orden de cancelación de las garantías definitivas y la publicación de las licitaciones en los boletines oficiales correspondientes.

h) Aprobación de las certificaciones finales y las liquidaciones, así como el gasto correspondiente en su caso.

i) Toda la materia de personal que no haya sido objeto de delegación en la Presidencia del Organismo.

j) Resolución de expedientes de deslinde del dominio público hidráulico.

k) Resolución de los recursos administrativos y reclamaciones.

l) Ejercer las funciones expropiatorias en materias de aguas en los términos previstos en la legislación vigente que hayan que financiarse con fondos propios del Organismo, así como los expedientes de reversión de terrenos.

m) Las resoluciones relativas a la gestión patrimonial del Organismo.

n) La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Segura a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de liquidaciones.

o) Las autorizaciones de las bajas y las anulaciones de las liquidaciones.

p) La devolución de ingresos duplicados o indebidos, así como la prescripción de los derechos reconocidos.

q) La gestión en su totalidad de los ingresos de los saltos hidroeléctricos cuya titularidad recaiga en el Organismo de cuenca hasta su completo cobro.

r) Inicio y aprobación de las informaciones públicas que lo requieran, así como la aprobación de los cánones de regulación.

3. Delegar en el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Segura las siguientes competencias:

a) Aprobación de las actuaciones del régimen fiscal en las materias propias de su competencia.

b) Autorización de actuaciones y de cruzamientos aéreos o subterráneos sobre las infraestructuras hidráulicas del trasvase Tajo-Segura y su zona de influencia.

4. Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

5. Se establece, de la misma manera, la obligación de expresar en los actos dictados por delegación dicho carácter, identificando no ya sólo la persona física del delegado, sino también su cargo. Así, en todas las resoluciones administrativas deberán consignarse los siguientes extremos:

Nombre, apellidos, firma y rúbrica del titular del órgano del que emana el acto o resolución.

Antefirma con expresión del cargo que ostenta el que suscribe el documento.

Sucinta referencia, cuando proceda, a la disposición o acto en que se fundamenta el ejercicio de facultades delegadas o desconcentradas.

Tercero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Segura se reserva la posibilidad de revocar las delegaciones otorgadas en cualquier momento.

Igualmente, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Murcia, 24 de abril de 2012.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, Miguel Ángel Ródenas Cañada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2012
  • Fecha de publicación: 07/05/2012
  • Efectos desde el 8 de mayo de 2012.
  • Fecha de derogación: 28/10/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 15 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14768).
  • SE MODIFICA el punto 2.l) y m), por Resolución de 18 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11144).
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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