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Documento BOE-A-2012-5979

Orden ECC/938/2012, de 17 de abril, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2012, páginas 33865 a 33866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-5979

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2004 se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación.

Teniendo en cuenta los antecedentes que obraban en el expediente, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y entendiendo que concurrían los supuestos previstos en los artículos 26.1 c) y 28.3 d) y e) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, el Ministerio de Economía y Hacienda, por Orden de 26 de febrero de 2009, acordó el cese del liquidador único don Alejandro Bermúdez Coira y encomendó la liquidación de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1. c) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

La Junta de acreedores de la entidad, celebrada el día 2 de diciembre de 2010, aprobó por unanimidad el Plan de liquidación propuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho Plan fue ratificado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante Resolución de 21 de diciembre de 2010.

Posteriormente, se llevó a cabo la ejecución del Plan de liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo luego aprobado el Balance final de la entidad y publicado éste en el diario «La Voz de Galicia» (edición Santiago de Compostela) y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», los días 9 y 14 de febrero de 2011, respectivamente, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Finalmente, el día 21 de febrero de 2012 se ha otorgado por el Consorcio de Compensación de Seguros la escritura de liquidación y extinción de la entidad, no procediendo la inscripción de dicha escritura en el Registro Mercantil al no figurar inscrita en el mismo la entidad liquidada.

De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la extinción de la entidad Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Casas de Santiago, Mutua a Prima Variable, en liquidación, y a la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de abril de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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