Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de mayo de 2004, se encomendó la liquidación de la entidad Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros.
Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y demás normativa aplicable.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar la extinción y consiguiente cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Montepío Comercial e Industrial Madrileño, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, en liquidación, en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo artículo 28.5 del anterior texto refundido.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11. 1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de abril de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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