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Documento BOE-A-2012-5400

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 31185 a 31190 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-5400

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Consejero de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han suscrito, con fecha 23 de enero de 2012, un convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2012.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas

En Murcia, a 23 de enero de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, la Sr.ª D.ª Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrado por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sr.ª D.ª Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero (BOE núm.12), por el que se efectúa su nombramiento en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado, artículo 14.6.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Constantino Sotoca Carrascosa, Consejero de Educación, Formación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 16.2. a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, y autorizado para la celebración del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2011.

EXPONEN:

Primero.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.

Segundo.

Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Sexto.

Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa ha solicitado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Octavo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las leyes orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Décimo.

Que a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, le corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Formación y de Empleo, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Duodécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Región de Murcia para dotar a la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» ubicada en Cartagena, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Aportaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación, Formación y Empleo proporcionar a la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster», el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior, autorizados por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Defensa, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Esta obligación quedará condicionada a la efectiva obtención de la autorización por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de educación secundaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los centros educativos de educación secundaria de su titularidad.

b) El horario de permanencia en el centro y la carga lectiva del personal docente, así como, los periodos vacacionales, serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los centros educativos de educación secundaria de su titularidad.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en el centro docente militar, especialmente las referidas a la seguridad del mismo.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

Mediante la correspondiente adenda, aprobada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el importe máximo de los créditos a aportar por el Ministerio de Defensa.

Para ello, durante el primer trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos, el número de profesores que deberá proporcionar la Comunidad a partir del 1º de septiembre de ese año, y en función de estos y de la liquidación del periodo anterior, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.

Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir antes del final de marzo el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta por tres representantes de cada institución firmante y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el Director General de Formación Profesional y los de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio de colaboración.

f) Evaluar la aplicación de este convenio de colaboración.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes Io solicite y en todo caso, una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo de alguna de las partes.

En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes, y se emitirá un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas.

Novena. Aplicación del Convenio para el curso 2011-2012.

Una vez constituida la Comisión de Seguimiento, propondrá a las autoridades firmantes de este convenio, las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a transferir.

Por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, se designará al personal docente que deberá estar disponible en septiembre de 2012.

Décima. Imagen Institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el articulo 4.1.c) de dicho texto legal, sin prejuicio de la aplicación de los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudiera suscitarse en su ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada ley.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014 pudiendo prorrogarse por períodos de 3 años, en los términos actuales, con acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Este convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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