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Documento BOE-A-2012-5399

Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 31179 a 31184 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-5399

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Defensa, la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia han suscrito, con fecha 23 de enero de 2012, un convenio de colaboración para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2012.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir las enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En Santiago de Compostela, a 23 de enero de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, nombrado por Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. doña Montserrat Gomendio Kindelan, Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2012, de 13 de enero (BOE núm.12), por el que se efectúa su nombramiento en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado, artículo 14.6.

Y de otra, el Sr. don Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 11 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que al Subsecretario de Defensa, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en las Fuerzas Armadas y, en particular, dictar o proponer disposiciones reguladoras de dichas materias.

Segundo.

Que el artículo 45 de la citada Ley dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que la disposición adicional séptima del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Sexto.

Que corresponde al Ministerio de Educación el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa ha solicitado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorización para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión, en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Octavo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Décimo.

Que a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, le corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa y de universidades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Undécimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Duodécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para dotar la Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño» y la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña, ambas ubicadas en Ferrol, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Galicia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el capítulo IV del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa.

Cuarta. Aportaciones de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Corresponde a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, proporcionar a la Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño» y a la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional de grado superior, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia para los centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) El horario de permanencia en el centro y la carga lectiva del personal docente, así como los períodos vacacionales, serán los establecidos por la Comunidad Autónoma de Galicia para los centros educativos de formación profesional de su titularidad.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dichos centros es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

Mediante la correspondiente adenda, aprobada por las autoridades firmantes de este convenio o autoridades en quien deleguen, para cada ejercicio se determinarán las titulaciones a impartir, el personal docente que deberá aportar la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el importe máximo de los créditos a aportar por el Ministerio de Defensa.

Para ello, durante el primer trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento propondrá, en función de las titulaciones a impartir y los alumnos, el número de profesores que deberá proporcionar la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del 1 de septiembre de ese año, y en función de estos y de la liquidación del periodo anterior, el importe a transferir por parte del Ministerio de Defensa en dicho ejercicio presupuestario.

Una vez aprobado, por el Ministerio de Defensa se procederá a transferir antes del final de marzo el importe correspondiente al gasto aprobado para el ejercicio presupuestario.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio de colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta por cuatro representantes de cada institución firmante y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por el Director General de Formación Profesional y los de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la Dirección General de Formación Profesional.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada ejercicio presupuestario las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe trimestral a abonar por el Ministerio de Defensa.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del convenio de colaboración.

f) Evaluar la aplicación de este convenio de colaboración.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el convenio.

La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes Io solicite y en todo caso, una vez al año.

Octava. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) El incumplimiento no justificado de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo de alguna de las partes.

En los supuestos de resolución, se comunicará ésta por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes, y se emitirá un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En cualquier caso, debe garantizarse la finalización de las actividades programadas.

Novena. Aplicación del Convenio para el curso 2012-2013.

Una vez constituida la Comisión de Seguimiento, propondrá a las autoridades firmantes de este convenio, las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a transferir.

Esta propuesta se concretará en una adenda que se aprobará no más tarde del 30 de marzo de 2012.

Por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, se designará al personal docente que deberá estar disponible con la antelación suficiente al inicio del curso académico.

Décima. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y La Comunidad Autónoma de Galicia, en toda actuación resultante del convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto, salvo que, en ejecución de este convenio, hubieran de suscribirse contratos que por su naturaleza, estén sujetos a dicho texto. En estos supuestos, los contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución de este convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por períodos de 3 años, en los términos actuales, por acuerdo expreso de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia.

Este convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares originales, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

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