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Documento BOE-A-2012-5368

Ley Foral 5/2012, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2012, páginas 31117 a 31118 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2012-5368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2012/03/29/5

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio público de la salud en nuestra Comunidad Foral ha ido evolucionando progresivamente, de forma que las entidades locales han ido dejando de tener competencias en esta materia recayendo las mismas en el Gobierno de Navarra, quien tiene una mayor capacidad en cuanto a medios personales y materiales, y una implantación territorial que cubre todas las necesidades de la población, tanto en atención primaria como en asistencia especializada con la inmediatez temporal y la garantía científica que este servicio requiere.

En este contexto todavía se mantienen servicios municipales residuales (sin perjuicio de la persistencia de los consultorios municipales a disposición de los Equipos de Atención Primaria) en tres casos, Tafalla, Orkoien y Berriozar, que en estos últimos años han sido subvencionados con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En lo que respecta a Tafalla, por el Ayuntamiento, se viene prestando, con medios personales propios, el servicio terapéutico municipal. Por su parte Berriozar viene prestando un servicio municipal de ginecología, planificación familiar y atención a la mujer y Orkoien un servicio municipal de orientación familiar y educación sexual.

La disposición adicional cuarta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2001, autoriza al Gobierno de Navarra para proceder a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y laboral fijo del Servicio Terapéutico Municipal de Tafalla que determine de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de dicha localidad.

El 30 de noviembre de 2001 se firmó un Acuerdo entre el Alcalde de Tafalla y el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la integración de la plantilla del Servicio Terapéutico Municipal. Dicha integración no se ha llevado acabo.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2012 no se ha previsto ningún importe para seguir subvencionando estos servicios. No obstante, continúa existiendo personal municipal que atiende dichos servicios. La dificultad de financiación de estos servicios por las entidades locales, unida al hecho de que los servicios se prestan conjuntamente con el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, hace necesario que dicho personal se integre dentro del Organismo Autónomo, que será quien se haga cargo del mismo continuando con la prestación del servicio.

Por todo ello, el Parlamento de Navarra aprueba la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo único.

Adición de una disposición adicional, la duodécima, a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud con el siguiente literal:

«Disposición adicional duodécima. Asunción de Servicios Sanitarios Municipales por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asume los siguientes servicios:

– El servicio terapéutico municipal del Ayuntamiento de Tafalla.

– El servicio municipal de ginecología, planificación familiar y atención a la mujer del Ayuntamiento de Berriozar.

– El servicio municipal de atención familiar y educación sexual del Ayuntamiento de Orkoien.

2. La asunción de estos servicios conlleva el traspaso de los medios personales que, exclusivamente, se detallan en el anexo.

3. Dichas personas se integrarán en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el mismo régimen jurídico que tenían en la entidad local.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de marzo de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO

Se integran en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes personas:

Nombre

Origen

Régimen

Puesto de trabajo

Nivel

Josefa Izaskun Lasarte Sagastibeltza

Berriozar

Laboral

Trabajadora Social

B

Rosa Marcotegui Mendinueta

Berriozar

Laboral

Auxiliar Clínica

D

Inmaculada Zabalza Fernández

Tafalla

Funcionaria

Psicomotricista

B

Carmen Heras Romero

Tafalla

Funcionaria

Logopeda

B

Ana Isabel Lacasa Pernaut

Tafalla

Laboral

Logopeda

B

María Josefa Rodríguez Pérez

Orkoien

Laboral

Técnica Especialista

C

Mara Dolores Quel Alzueta

Orkoien

Laboral

Educadora Sanitaria

C

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 69, de 12 de abril de 2012.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/03/2012
  • Fecha de publicación: 23/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2012
  • Publicada en el BON núm. 69, de 12 de abril de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6694).
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición adicional 12 a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7462).
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayuntamientos
  • Navarra
  • Servicios Públicos de Salud

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