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Documento BOE-A-2012-5164

Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 29828 a 29831 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-5164

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de «Red Eléctrica de España, S. A.», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución para la nueva subestación a 400 kV Santa Llogaia, y solicitando autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S. A.», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, S. A. U.», con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Santa Llogaia d’Alguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben varios escritos de respuesta en los cuales solicitan, entre otras cuestiones, que no se construya la subestación y en caso de no ser posible, se modifique su ubicación y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable. Con posterioridad, «Red Eléctrica de España, S. A. U.», acepta la modificación del emplazamiento de la subestación.

Resultando que se remite separata del proyecto a AENA y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad con dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Aviación Civil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que comunican que las posibles afecciones y se solicita más información, a lo que el promotor responde que ésta estará disponible posteriormente cuando se disponga del proyecto de ejecución y se enviará para confirmar la compatibilidad de ambas instalaciones. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, SLU y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que solicitan un informe de viabilidad conjunto ADIF-REE-ENDESA y que se tengan en cuenta las posibles afecciones que se puedan plantear y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que responde que toma nota a los efectos adecuados. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Política Ambiental y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe con consideraciones sobre el estudio de evaluación del impacto ambiental, del que se da traslado al promotor que concluye que la alternativa 2 de las inicialmente estudiadas, propuesta por este Organismo, así como por el Ayuntamiento, reúne mejores condiciones que la inicialmente propuesta, por lo cual acepta la modificación del emplazamiento actual a la ubicación denominada alternativa 2, entre la Acequia de Aragall y la Riera de Alguema; aceptando además las medidas preventivas y correctoras suplementarias señaladas por el Organismo y responde al resto de cuestiones planteadas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a los Servicios Territoriales de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña en Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la normativa que afecta al municipio afectado y la calificación urbanística del suelo afectado, de la que se da traslado al peticionario que responde que a las instalaciones objeto del presente proyecto les afecta lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Delegación del Gobierno en Cataluña, a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Subdelegación de Gobierno en Girona, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Albanya, al Ayuntamiento de Avinyonet de Puigventos, al Ayuntamiento de Biure, al Ayuntamiento de Boadella d’Emporda, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Campany, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de Maçanet de Cabrenys, al Ayuntamiento de Maia de Montcal, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Sarria de Ter, al Ayuntamiento de la Vajol, al Ayuntamiento de Vilabertran, al Ayuntamiento de Vilafant, al Ayuntamiento de Vilanant, al Instituto Geológico y Minero de España, al Departamento de Biología, sección Botánica del Colegio Universitario de Girona, al Departamento de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias en la Universidad de Girona, a la Sociedad de Conservación de vertebrados, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y a DEPANA.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, condicionado al cambio de ubicación de la subestación al nuevo emplazamiento propuesto por al Ayuntamiento de Santa Llogaia, ya aceptado por el promotor.

Resultando que el proyecto Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis- Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona) y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2012.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S. A.» la subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia, en la provincia de Girona, cuyas características principales son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

La disposición de las calles y posiciones quedará de la siguiente forma:

– Calle 2: Pos 12: TR-1 132 kV.

Pos 22: Reserva.

– Calle 4: Pos 14: Línea Baixas.

Pos 24: Línea Bescanó.

– Calle 5: Pos 15: Trafo 1 ADIF.

Pos 25: Trafo 2 ADIF.

La finalidad de la instalación es reforzar la red en la zona debido al aumento de la demanda, la fiabilidad de la interconexión con Francia y permitir la alimentación del TAV en el tramo Barcelona- frontera francesa.

La subestación a 400 kV denominada Santa Llogaia se ubicará en la denominada alternativa 2 en el Estudio de Impacto Ambiental, entre la Acequia de Aragall y la Riera de Alguema.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las dos posiciones de la calle 5 equipadas para ADIF, al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

«Red Eléctrica de España, S. A. U.», deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación, dónde se contemple la nueva ubicación, en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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