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Documento BOE-A-2012-5163

Resolución de 13 de abril de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2012 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2012, páginas 29811 a 29827 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-5163

TEXTO ORIGINAL

En el proyecto de presupuesto del INAP para 2012, la cuantía prevista para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas para este ejercicio asciende a 60.693,19 miles de euros.

Dicha cuantía, con la reserva de no considerarse como definitiva hasta la aprobación del presupuesto del INAP para 2012, ha sido objeto de distribución según el Acuerdo de Modificación de las cantidades aprobadas por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su sesión de 22 de marzo de 2012, para la Gestión de Fondos de Formación en 2012.

En el referido Acuerdo de Modificación, de 9 de abril de 2012, se establece:

«1.1 Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad de 164,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP.

1.2 Financiación de la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración Local: se destinará la cantidad de 93,36 miles de euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de AFEDAP.

1.3 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4 y 5, del AFEDAP, podrán promover planes de formación por un importe de 12.691,52 miles de euros.

1.4 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe total de 47.744,31 miles de euros, con la siguiente distribución entre ellas:

a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 11.200,81 miles de euros.

b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 24.846,14 miles de euros. La transferencia de los fondos a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se articulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del AFEDAP.

c) La Administración Local promoverá planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 11.697,36 miles de euros.»

Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del AFEDAP, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b.5 del AFEDAP. Dicha propuesta se materializó en su reunión de 22 de marzo de 2012.

Conforme lo previsto en la citada Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, la Resolución de convocatoria de las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, plazo de presentación, criterios para valoración de planes, forma de hacer efectiva la ayuda, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, previos los trámites preceptivos, esta Dirección resuelve,

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2012 de las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado, las Entidades Locales, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico y las Organizaciones Sindicales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP) y de acuerdo con las Bases Reguladores aprobadas mediante Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite de la cuantía establecida para el ejercicio 2012 en el Acuerdo de Gestión, adoptado para dicho ejercicio por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución, se imputarán a los conceptos presupuestarios 226.04, 400, 410, 420, 430, 440, 460 y 481 del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administración Pública para el ejercicio 2012.

2. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 35.589.690,00 euros, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La distribución cuantitativa entre los grupos de beneficiarios previstos en el artículo 3 de esta Resolución, es la siguiente:

a) Administración del Estado: 11.200.810,00 euros.

b) Administración Local: 11.697.360,00 euros.

c) Organizaciones Sindicales: 12.691.520,00 euros.

4. Si en el presupuesto que resulte aprobado para el INAP en 2012 el importe consignado para la financiación de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas no coincide con el previsto en la presente convocatoria, se realizará una modificación de la misma, con objeto de ajustar los importes establecidos en los puntos 2 y 3 anteriores, según lo previsto en el Acuerdo de Gestión de Fondos para este ejercicio. La modificación de la convocatoria, en su caso, será publicada para conocimiento de los posibles beneficiarios de estas subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

A efectos de esta Resolución, podrán promover planes de formación las Entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 y en la disposición adicional de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre:

1. En el ámbito de la Administración del Estado:

a) Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ella dependientes, así como las Universidades Públicas a ella adscritas.

El Instituto Nacional de Administración Pública podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

b) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, en tanto justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrán promover planes de formación para esta categoría de empleados.

2. En el ámbito de la Administración Local:

a) Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. En el conjunto de todas las Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales representativas en todas las Administraciones Públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por tanto legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. En el ámbito de varias Administraciones Públicas: las Organizaciones Sindicales distintas a las referidas en el punto anterior, que deberán acreditar:

a) La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.

b) La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan de formación.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones previstas en los apartados 3 y 4 de este artículo con entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las organizaciones que opten por esta modalidad no podrán presentar otra solicitud de manera individual.

Artículo 4. Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente Convocatoria podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes Unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. En el ámbito de la Administración del Estado, los Departamentos Ministeriales podrán promover planes unitarios de carácter interdepartamental, cuando tengan carácter transversal y estén destinados al menos a 200 empleados públicos y, así lo justifiquen en su solicitud.

b) Planes Agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más Entidades Locales a las que se refiere el punto 2.a) del artículo 3 de esta convocatoria, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias Entidades Locales y las Asociaciones o Federaciones definidos en el apartado 2.b) del artículo 3. Sólo se podrá participar en un plan agrupado.

c) Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1.a) y 2 del artículo 3 de la presente convocatoria podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones Públicas, los promovidos por las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 3.3 de esta convocatoria.

Los planes interadministrativos promovidos por las Organizaciones Sindicales referidas en el artículo 3.4, deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones territoriales destinados a formar empleados públicos de distintas Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, concordante con la naturaleza de sus promotores.

2. En el ámbito de la Administración Local, las Entidades Locales podrán dividir su plantilla a efectos de poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

3. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos como resultado de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo a la misma, reservándose la propiedad de los mismos la entidad beneficiaria, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo, o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 5. Ámbito Temporal.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria estarán destinadas a financiar planes de formación para el empleo en el ejercicio 2012, siendo el período de ejecución el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas, iniciado mediante la presente Resolución de Convocatoria, es en régimen de concurrencia competitiva, y se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, valoración de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública con el apoyo de las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado y la Comisión Paritaria de Formación en la Administración Local, serán las responsables de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Los planes interadministrativos serán aprobados en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 16.b).6 del AFEDAP.

Dichas comisiones evaluarán las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en el artículo 11 de esta Convocatoria.

3. Serán competentes para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órganos colegiados:

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la concesión de ayudas a planes interadministrativos.

b) La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado y la Comisión Paritaria de Formación en la Administración Local para concesión de ayudas a planes de formación que correspondan exclusivamente a su ámbito de actuación.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Presentación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través de la página web del INAP (www.inap.es), pinchando en el icono «Promotores de formación AAPP», siendo preciso que el Promotor esté previamente registrado en el mismo.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el Portal al registrarse, o bien mediante el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la Entidad Promotora.

b) Datos del representante firmante del plan, datos de la persona de contacto designada para el mismo y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

– Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de las mismas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

– Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias:

– Memoria de cada proyecto de actividad complementaria, que contemple su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

– Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

– Datos económicos del Plan, con desglose por conceptos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Cuando se trate de los promotores previstos en los apartados 1.b), 2.b), 3, 4 y 5 del artículo 3 de la presente Resolución, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante o de la agrupación, en su caso.

c) Cuando se trate de Organizaciones Sindicales a las que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de la presente Convocatoria.

– Acreditación de la representatividad en el ámbito correspondiente del Plan mediante certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de una Comunidad Autónoma, mediante certificación de la oficina competente en dicha Comunidad.

– Declaración responsable sobre su capacidad organizativa y técnica para realizar el plan solicitado.

d) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.

e) Se acompañará informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:

– Para planes unitarios, excepto cuando se trate de planes interdepartamentales por carecer de ámbito concreto de representatividad.

– Para planes interadministrativos promovidos por la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

– Para planes agrupados promovidos por una entidad local, la FEMP, federaciones o asociaciones de entidades locales.

– Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión a que hace referencia el apartado d) anterior, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.

6. Los documentos a los que hacen referencia los apartados a), b) y c) del punto 5 anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se incorporarán al expediente a través del Portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

No será precisa su aportación de los documentos de los apartados a) y b) cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que los afecten.

7. Los documentos a los que hacen referencia los apartados d) y e) del punto 5 anterior, serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.

8. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en este caso las certificaciones junto a la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública o ente dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Administración General del Estado y entes dependientes están exonerados de la acreditación de estas según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 11 de mayo de 2012.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Resolución, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Valoración de planes de formación.

1. Planes de la Administración General del Estado y planes de la Administración Local. Para la cuantificación individualizada de la subvención, en el marco de la distribución de fondos entre los distintos sectores establecida en el Acuerdo de Gestión de Fondos para 2012, y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2 de la presente Resolución, se podrán tener en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración con relación a los planes presentados:

a) En cuanto a los destinatarios del plan de formación, se valorará:

– El número de efectivos totales de la entidad promotora.

– La distribución territorial de los efectivos.

b) En cuanto a los recursos destinados a la formación:

– El volumen de recursos presupuestarios y humanos propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

c) El grado de ejecución de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

d) En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

– La integración del plan de formación en la planificación estratégica de la entidad promotora y la adecuación de su contenido a los objetivos de la misma.

– La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

– La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior, en el plan presentado.

e) En cuanto al contenido del plan de formación:

– Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

– Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

– Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

– Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración Electrónica.

En el caso de los planes de la Administración General del Estado, además de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta la inclusión de acciones formativas vinculadas a las siguientes áreas:

– Utilización eficiente de recursos públicos.

– Innovación y creatividad en organizaciones.

– Transparencia y buen gobierno.

f) En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

– Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

– La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

g) En cuanto a la participación sindical, el grado de la participación de los sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en este artículo, ponderará en un 80 % el criterio relativo al número de efectivos (potenciales destinatarios de la formación), y con un 20 % el resto de criterios, priorizando el porcentaje de ejecución del plan formativo del ejercicio anterior.

La Comisión Paritaria de Formación de la Administración Local, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en este artículo, tomará como parámetro principal de ponderación el número total de empleados públicos locales (potenciales destinatarios de la formación) que integran la correspondiente plantilla, o suma de plantillas, o empleados públicos locales del ámbito territorial autonómico al que pertenezca el promotor.

2. Planes de las Organizaciones Sindicales. Se tendrán en cuenta las siguientes directrices y criterios de valoración de los planes recibidos:

a) En cuanto a los recursos destinados a la formación:

– El volumen de recursos presupuestarios propios destinados a la formación en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

b) En cuanto al diseño de los planes de formación, se valorarán los siguientes aspectos:

– La respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas por la organización a través de la aplicación de técnicas de evaluación de necesidades formativas.

– La incorporación de los resultados de la evaluación del plan de formación del año anterior, en el plan presentado.

c) En cuanto al contenido del plan de formación:

– Inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa.

– Incorporación de actividades formativas que sean instrumento de motivación y compromiso de los empleados públicos.

– Acciones formativas tendentes a mejorar la cualificación y adquisición de competencias de los empleados públicos.

– Inclusión de acciones formativas relativas a la Administración Electrónica.

d) En cuanto al seguimiento y evaluación del plan de formación:

– Previsiones acerca del seguimiento de acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

– La aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación.

e) Porcentaje de representatividad sindical distinguiendo entre las organizaciones sindicales mencionadas en el artículo 10.4 y 10.5 del AFEDAP.

f) Grado de implantación sindical dentro del ámbito correspondiente al plan de formación.

g) Experiencia organizativa y técnica en ejecución de planes de formación.

La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, determinará los baremos según los cuales serán ponderados los criterios de valoración señalados en este apartado, estableciéndose como criterio principal el porcentaje de representatividad sindical de cada promotor.

3. A los efectos de la valoración de las propuestas de actividades complementarias a realizar y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de AFEDAP, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas ha establecido lo siguientes criterios prioritarios para la presente convocatoria:

a) Actividades relacionadas con la divulgación del sistema de formación para el Empleo de los Empleados Públicos.

b) Estudios de detección de necesidades formativas de los empleados públicos.

c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos.

Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del plan de formación al que las actividades complementarias propuestas estén vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del plan de formación subvencionado.

Artículo 12. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución de concesión de ayudas, pudiendo solicitar asesoramiento a las Comisiones de Formación para el Empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

2. Las distintas Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobarán los planes de formación y elevarán las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de esta Resolución de Convocatoria.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las correspondientes Comisiones serán notificados a los interesados en la forma prevista en el artículo siguiente, dándoles un plazo de 15 días naturales para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, reformulen la misma a través del Portal adaptando el plan a la reducción de los medios económicos, respetando en todo caso las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan, cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente.

4. Las Comisiones de Formación para el Empleo competentes en cada ámbito validarán dichas reformulaciones de adaptación, emitiendo el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado por las Comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Resolución.

5. El órgano de instrucción, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de las distintas Comisiones de Formación para el Empleo, elaborará las propuestas de Resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía así como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la dirección del INAP, su titular dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en el artículo siguiente.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

8. La Resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Notificación de acuerdos y resoluciones adoptados en el procedimiento de concesión y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las notificaciones de las resoluciones y, en su caso, de las propuestas de concesión de ayudas acordadas por las Comisiones de Formación competentes, se realizarán mediante su publicación en la Sede Electrónica del INAP, y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir comunicación de la publicación mediante correo electrónico o cualquier otro medio que se considere oportuno para facilitar el conocimiento por parte de los beneficiarios.

2. El INAP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la publicidad de las subvenciones concedidas, dará publicidad de las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, mediante la inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de adjudicación. Esta publicación no tendrá la consideración de notificación, que en todo caso se hará según lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 14. Situación de los Planes de Formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que ha sido objeto de valoración por las Comisiones competentes y ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser sometida a aprobación por la Comisión de Formación competente en su ámbito correspondiente, informando de ello a la Comisión Permanente de la Comisión General para el Empleo en las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto previsto en el punto anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con fecha límite de 30 de noviembre, a través del Portal FEDAP al que hace referencia esta convocatoria, ajustándose a los formatos establecidos en el mismo y, en su caso, acompañando el acuerdo de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre.

Artículo 15. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Como medida cautelar el INAP procederá a la suspensión temporal de los libramientos de pago cuando el promotor no haya cumplido las obligaciones de justificación y/o reintegro, que para este mismo tipo de ayudas tenga contraídas respecto de las percibidas en ejercicios anteriores. El promotor podrá cancelar las cantidades pendientes de reintegrar mediante el ingreso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333) o bien autorizar al INAP para que dicha cantidad sea compensada en el libramiento de pago de la ayuda concedida en el ejercicio corriente.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias a las que se refiere la presente convocatoria:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en la presente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las Comisiones de Formación competentes.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

e) Justificar los gastos realizados los términos previstos en el artículo 19 de la presente convocatoria.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la Memoria Anual de Actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los puntos 9, 14 y 15 del artículo 16 apartado b) del AFEDAP.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

j) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 del dicho Acuerdo.

k) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos que fueron establecidos por la Comisión General de Formación Continua en su reunión de 15 de junio de 2010 y que se encuentran publicados en la página web del INAP, (INAP/Promotores de formación AAPP/Normativa vigente).

l) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de las mismas, no constituyendo la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

m) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

n) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado 2 del presente artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y, que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.

c) Hayan sido efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, impuestos excluidos, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2:

– Alojamiento: 65,97 euros.

– Manutención: 37,40 euros.

e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del 2 % sobre el importe total concedido.

2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 29 % del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 6% del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

3. Los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.3 de este artículo deberán respetarse tanto a nivel de presupuesto como de ejecución de gastos.

4. En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s actividad/es o gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

Artículo 18. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Convocatoria, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que en todo caso ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el INAP.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del INAP.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

7. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b) y 6.b) anteriores, deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al INAP.

9. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos artículo 17 de esta Convocatoria, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

10. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición el INAP, así como de los órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, la justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al INAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, siendo este plazo improrrogable.

3. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por el beneficiario.

4. La justificación de los beneficiarios a los que hace referencia el apartado 1 del artículo 3 de la presente Convocatoria adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada», de acuerdo a lo establecido en los artículos 75 y 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.1 El contenido de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:

a) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

c) Certificado acreditativo de la realización de las actividades, así como de los gastos realizados y su pago.

d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.2 Los datos y el certificado a que hacen referencia los apartados a), b) y c) anteriores, se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. La relación de los gastos referida en el apartado d) se aportará, subiendo al Portal el oportuno documento en formato electrónico.

5. Análogamente, la justificación que han de aportar los beneficiarios a los que hace referencia el apartado 2.a) del artículo 3 de esta Convocatoria adoptará, igualmente, la forma de «cuenta justificativa simplificada». El contenido y la forma de presentación se ajustaran a lo establecido en el punto 4 anterior.

Adicionalmente adjuntarán en formato electrónico informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

6. La justificación por los beneficiarios referenciados en los apartados 1.b), 2.b), 3, 4 y 5 del artículo 3 de esta convocatoria adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6.1 La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

b.2) Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

b.3) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b.4) Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

b.5) Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

b.6) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los preceptivos informes justificativos.

6.2 La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del Portal, se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

a) Presentación por medios electrónicos: los datos y la relación de gastos que hacen referencia los apartados b.1), b.2) y b.3) del punto 6.1 anterior, se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en los apartados a) y b.5) del punto 6.1 anterior se aportaran, subiendo al Portal los oportunos documentos en formato electrónico.

b) Presentación en soporte papel: los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado b.4), y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado b.6) de punto 6.1 anterior.

7. En el supuesto que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta del INAP en el Banco de España (9000.0001.20.0200004333). Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo, el INAP procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Reintegros y Sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y en las demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del INAP, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al Director del INAP, órgano concedente de la ayuda, debiendo ser notificada al interesado en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones presentadas por los promotores a través del Portal FEDAP, así como la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida y las posibles subsanaciones y alegaciones presentadas a lo largo de todo el procedimiento, quedarán registradas en el Registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del INAP.

2. El sistema de notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 13 de abril de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Arenilla Sáez.

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