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Documento BOE-A-2012-475

Orden ECD/3626/2011, de 29 de diciembre, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1845 a 1848 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-475

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.2 de dicha Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II, III y IV, destinadas a la financiación de las estancias en Brasil de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, de investigación para doctores y de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el Anexo I.

Segundo.

El gasto total, por importe de 213.988,30 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2012

Ejercicio 2013

Anexo II: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

5.800,00

17.400,00

Anexo III: Ayudas de investigación para doctores

40.789,20

2.774,10

Anexo IV: Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

73.900,00

73.325,00

Total

120.489,20

93.499,10

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Se hace constar que la cuantía mensual de la cuota patronal de la Seguridad Social de los beneficiarios del Anexo III es de 674,10 € y estará sujeta a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para el ejercicio 2012 y 2013.

Tercero.

Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Cuarto.

La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el artículo 23.1 de la Orden de convocatoria.

Quinto.

Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato laboral con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Sexto.

Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el artículo 13. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el artículo 12.2 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Séptimo.

Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el artículo 15.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Octavo.

Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el artículo 15.2. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Noveno.

Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Orden de convocatoria.

Décimo.

El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el artículo 16.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011 de 10 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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