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Documento BOE-A-2012-474

Orden ECD/3625/2011, de 23 de diciembre, por la que se adjudican subvenciones de la Modalidad B del subprograma de estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros, "Estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores", convocadas por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2012, páginas 1833 a 1844 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-474

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1538/2011, de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2011, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, una vez reunida la Comisión de Selección, con base en el informe propuesto por la misma, y de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en su apartado noveno, ha dispuesto:

Primero.

Conceder una subvención a los organismos de adscripción de los profesores e investigadores que se relacionan en el Anexo de esta Orden para financiar las «Estancias de movilidad en el extranjero “José Castillejo” para jóvenes doctores» concedidas, por un importe total de 1.833.800,00 € (un millón ochocientos treinta y tres mil ochocientos euros).

Segundo.

Las solicitudes no admitidas a trámite y no relacionadas en el Anexo han sido denegadas y se harán públicas en la página web del Ministerio de Educación, con indicación de la causa que ha motivado la denegación.

Tercero.

El gasto resultante, por importe de 1.833.800,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.782 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2011: 189.500,00 €.

Anualidad 2012: 1.644.300,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.

Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Quinto.

Las entidades de adscripción de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumirán la condición de entidades colaboradoras y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.b) de la Orden de convocatoria habrán de formalizar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación. Asimismo, han de cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 7 y 43 de la citada Orden.

Sexto.

El pago y justificación económica de las subvenciones se efectuará en los términos recogidos en los artículos 17 y 18.1 de la Orden de convocatoria. El seguimiento y justificación científica se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.2 y 19.

Séptimo.

Por su parte, los beneficiarios de estas subvenciones quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6, 9, 42, 44 y 45 de la convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán ser motivo de reintegro, en los términos recogidos en el artículo 20 de la citada Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de diciembre de 2011.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011 de 10 de marzo), el Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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