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Documento BOE-A-2012-4729

Resolución de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2012, por el que se amplía la finalidad de la línea de financiación ICO-Isla de El Hierro, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011 y se incorpora a la misma financiación adicional.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2012, páginas 27912 a 27914 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-4729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de marzo de 2012, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, adoptó el Acuerdo referenciado en el título cuyo texto se inserta a continuación.

La normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2012.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego Cortés.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA FINALIDAD DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN ICO-ISLA DE EL HIERRO, CREADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DEL 28 DE OCTUBRE DE 2011, Y SE INCORPORA A LA MISMA FINANCIACIÓN ADICIONAL

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 (Orden PRE/2936/2011, publicado en el BOE de 1 de noviembre de 2011), instruye al ICO, en su condición de Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una Línea de préstamos destinada a la Isla de El Hierro (ICO-El Hierro), utilizando la mediación de las Entidades Financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las que se suscribirán los oportunos contratos de financiación.

Dicha línea de financiación tiene como objetivo el ofrecer préstamos en condiciones favorables que permitan la reparación o reposición de instalaciones o equipos industriales o mercantiles, incluyendo los relativos a actividades pesqueras y deportivas de carácter comercial, así como los automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, los vehículos comerciales, la maquinaria agrícola y cualesquiera otros locales de trabajo que se hayan visto dañados como consecuencia de la actividad sísmica de especial intensidad que ha venido sufriendo la Isla de El Hierro desde octubre de 2011.

Sin embargo, los daños causados por los seísmos y la erupción volcánica de la Isla de El Hierro, van más allá de los daños materiales efectivamente producidos y afectan gravemente a la actividad económica de la zona en general y a la actividad turística en particular.

Por todo ello, se propone ampliar la finalidad de la citada línea de financiación, de tal modo que se puedan poner a disposición de las empresas del sector turístico de la Isla de El Hierro préstamos para financiar tanto circulante como inversiones, que les permitan afrontar la situación de crisis originada como consecuencia de la erupción volcánica submarina en el «Mar de las Calmas» el pasado mes de octubre de 2011. Junto a esta ampliación del objeto de la línea, se plantea un incremento en la dotación inicial de la misma por importe de dos millones de euros (2.000.000 de euros) adicionales.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2012, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Se dan instrucciones al Instituto de Crédito Oficial para la ampliación de la finalidad de la línea ICO-Isla de El Hierro.

Estas instrucciones se dictan en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, actuando el ICO como instrumento de ejecución de determinadas medidas de política económica, siguiendo las líneas fundamentales que se establecen en el anexo al presente Acuerdo.

ANEXO

Instrucciones aplicables a la ampliación de la finalidad de la línea de financiación ICO-Isla de El hierro, creada por acuerdo de Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2011, para la incorporación de préstamos al sector turístico.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para modificar la Línea de Mediación ICO-Isla de El Hierro instruida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, destinada a la concesión de financiación para paliar los daños causados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de El Hierro en 2011, a efectos de incluir en dicha Línea un tramo de financiación adicional destinado a la concesión de préstamos a empresas del sector turístico de la Isla de El Hierro por un importe global máximo de hasta dos millones de euros, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, con las que se suscriban los oportunos convenios de colaboración.

El nuevo tramo de financiación de la Línea ICO-Isla de El Hierro, adicional a la financiación ya existente, tendrá las siguientes características:

1. Dotación: Hasta 2 millones de euros para la formalización de préstamos.

2. Clientes: Podrá ser cliente de esta línea de préstamos cualquier empresa o autónomo, con domicilio social y fiscal o establecimiento en España, que desarrolle su actividad dentro del sector turístico de la Isla de El Hierro, incluyendo:

a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.

c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.

d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

e) Las empresas que presten servicios de transporte de viajeros en la Isla de El Hierro.

3. Características de las operaciones: Los préstamos se podrán solicitar con la finalidad de financiar tanto las necesidades de circulante como las de un proyecto de inversión de la empresa, quedando excluidas las inversiones en adquisición de inmuebles.

4. Importe máximo: El importe máximo de cada operación podrá alcanzar hasta un 100 % de la inversión (IVA/IGIC incluido) o de las necesidades de circulante. No obstante, se establece un importe máximo de 200.000 euros por cliente, en una o varias operaciones.

5. Plazo para la realización de las inversiones: La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior al 1 de octubre de 2011 y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la firma de la operación de préstamo.

6. Plazos de amortización:

5 años, sin carencia de principal o con 1 año de carencia de principal.

7 años, sin carencia de principal o con 1 año de carencia de principal.

7. Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 % TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el cliente será del 2 % TAE.

8. Tramitación:

Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.

Las entidades financieras, con carácter previo a la formalización del préstamo, deberán enviar al ICO una petición de financiación. El ICO aprobará las peticiones recibidas, por orden de llegada, hasta el agotamiento de los fondos disponibles para este tramo de financiación.

Las aprobaciones tendrán una vigencia máxima de 1 mes, quedando revocada automáticamente pasado ese plazo sin que se haya formalizado la operación de préstamo, y pudiendo asignarse los fondos a otra petición.

9. Comisiones: Las entidades financieras no podrán cobrar ningún tipo de comisión.

10. Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos terminará cuando se agoten los fondos o el 17 de diciembre de 2012.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2012
  • Fecha de publicación: 06/04/2012
Referencias anteriores
  • AMPLIA lo indicado del Acuerdo publicado por Orden PRE/2936/2011, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17179).
Materias
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Daños y perjuicios
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Terremotos
  • Turismo

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