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Documento BOE-A-2012-4064

Orden ECD/578/2012, de 5 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Uxío Novoneyra.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 25344 a 25345 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4064

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Uxío Novoneyra resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Vigo (Pontevedra) el 1 de abril de 2011 por doña María-Elva Rey Martínez, don Uxío Novo Rey, doña Branca-Petra Novo Rey, y don José-Luis Cochon Touriño, según consta en la escritura pública número 1.357, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia, don César Cunqueiro González-Seco, rectificada por otra otorgada ante el mismo Notario autorizante con fecha 6 de septiembre de 2011, al número de protocolo 3.345, y acta notarial número 3.575 de subsanación de la número 1.357 de constitución.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Folgoso do Courel (Lugo), calle Parada do Courel, número 1, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho euros (55.888 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La conservación y difusión del legado del poeta Uxío Novoneyra, así como de su obra y las obras de su colección privada,

2. La promoción de actividades de estudio e investigación en los campos de la literatura, especialmente en el de la poesía; la lengua, las artes, en especial las pictóricas y escénicas; y los estudios históricos y políticos.

3. La defensa del medio ambiente, en especial el relacionado con su obra, en el ámbito territorial de sus actividades.

4. La dinamización y promoción sociocultural de su zona de referencia.

5. La potenciación y difusión de la cultura y la realidad sociocultural de Galicia en el Exterior y la colaboración con entes público-privados estatales de fines semejantes.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María-Elva Rey Martínez.

Vicepresidente 1.º: Don Manuel-Eugenio de Neira Pol.

Vicepresidente 2.º: La Diputación de Lugo.

Secretario: Don Uxío Novo Rey.

Vocales:

Doña Ana-Gloria Rey Martínez, doña Branca-Petra Novo Rey, don Arturo Novo Rey, don Xose-Manuel Beiras Torrado, don Xose Lois García, don José-Luis Cochón Touriño, don Antón-Manuel Patiño Pérez, don Federico García-Cabezón García, don Anxo Pastor González, don Francisco-Javier Paz Garza, el Municipio de Folgoso de Courel (Lugo), «A Real Academia Galega»; «A Asociación de Escritores en Lengua Galega»; «A Asociación Ecoloxico Cultural Sos Courel»; La sociedad «Rei Zentolo, S.L.», y «A Universidade de A Coruña».

Consta la aceptación expresa de doña María-Elva Rey Martínez, don Manuel-Eugenio de Neira Pol, don Uxío Novo Rey y doña Branca-Petra Novo Rey para los cargos indicados, que son suficientes para inscribir la Fundación, debiendo el resto de los miembros del Patronato manifestar su aceptación por alguno de los medios establecidos en el artículo 15.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, permaneciendo en tanto suspendida la inscripción de las personas respecto de las que no consta su aceptación.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Uxío Novoneyra y su Patronato.

Madrid, 5 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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