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Documento BOE-A-2012-4063

Orden ECD/577/2012, de 5 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Martínez de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2012, páginas 25342 a 25343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-4063

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Martínez de León resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Javier Martínez Pérez, doña Eloísa Belén Martínez Pérez, don Carlos David Martínez Pérez y don Mario Martínez Pérez en Madrid, el 10 de junio de 2011, según consta en la escritura pública número 1515, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, a la que se incorpora diligencia de subsanación extendida por el mencionado notario con fecha 19 de octubre de 2011, y escritura pública de aclaración número 9, otorgada con fecha 9 de enero de 2012 ante el mismo notario autorizante.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid capital, calle Alcalá, número 177, 6.º A, distrito postal 28009 Madrid, y la Fundación desarrollará el ámbito de sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la diligencia de subsanación incorporada a la escritura de constitución a la que hace referencia el antecedente de hecho primero se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y tres mil novecientos cincuenta euros (33.950 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad por los fundadores, tal y como consta en la escritura de constitución complementada mediante la expresada diligencia de subsanación, mediante la aportación dineraria de siete mil quinientos euros (7.500 euros), acreditada en forma legal, y la aportación de obra pictórica en régimen de pleno dominio valorada en veintiséis mil cuatrocientos cincuenta euros (26.450 euros), conforme resulta del informe de valoración realizado en forma legal por experto independiente. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La promoción, conservación, fomento y divulgación de la obra artística, gráfica, pictórica, escrita, intelectual y cualquier otra manifestación intelectual o artística de Andrés Martínez de León.

2. La promoción, el fomento y divulgación de los valores culturales taurinos y españoles, y cualquier manifestación cultural y artística de los mismos, en especial y no con carácter de exclusividad ni limitación, los andaluces.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Manuel Javier Martínez Pérez.

Secretario: Don Carlos David Martínez Pérez.

Vocales: Doña Eloísa Belén Martínez Pérez y don Mario Martínez Pérez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Apoderamientos.

Se otorgan poderes en los términos contenidos en la cláusula quinta de la escritura de constitución número 1515, a favor de don Manuel Javier Martínez Pérez, doña Eloísa Belén Martínez Pérez, don Carlos David Martínez Pérez y don Mario Martínez Pérez.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Martínez de León y su Patronato.

Madrid, 5 de marzo de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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