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Documento BOE-A-2012-2625

Resolución INT/136/2012, de 3 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 15870 a 15872 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-2625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2012/02/03/int136

TEXTO ORIGINAL

Después de la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y de conformidad con la audiencia preceptiva con los principales afectados por estas restricciones a la circulación, se acuerda la modificación parcial de la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones en la circulación durante el año 2012 (DOGC núm. 6030, de 22.12.2011).

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, de otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n) en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Trafico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en diversos órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar parcialmente las restricciones a la circulación establecidas en la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2012, para el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta al 31 de diciembre de 2012, solo en los aspectos que se detallan seguidamente:

a) En el punto 1.1) Vehículos de transporte de mercancías en general, donde dice: «Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria y traslado de fundentes de emergencia por motivos de vialidad invernal.», debe decir: «Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia por motivos de vialidad invernal y mercancías perecederas en régimen de transporte ATP.».

b) En el punto 1.1) Vehículos de transporte de mercancías en general, donde dice: «También estarán exentos de esta medida los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte frigorífico de productos perecederos y ganado vivo que circulen por la AP-7 entre el PK 7 en Agullana y el PK 0 en La Jonquera, en sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que salir por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.», debe decir: «También estarán exentos de esta medida los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier MMA que transporten productos perecederos y ganado vivo, según las exenciones a las restricciones de circulación francesas, que circulen por la AP-7 entre el PK 7 en Agullana y el PK 0 en La Jonquera, en sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que salir por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.».

c) En el punto 1.3) Vehículos especiales, donde dice: «No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado y el regreso en vacío.», debe decir: «No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado y el regreso en vacío. Tampoco será de aplicación esta restricción de circulación a la maquinaria automotriz de elevación que pueda acreditar, de manera documentada, que ha de prestar un servicio necesario vinculado a una autorización de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre y cuando no coincida en ningún caso con los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución».

d) Añadir al final del anexo E, Restricción de la circulación para el año 2012 derivada de las restricciones en Francia, lo siguiente:

«Por las vías francesas, entre otras, no están restringidas a la circulación los vehículos que transporten animales vivos y productos o mercancías perecederas. Se entiende por productos o mercancías perecederas, según la normativa francesa:

a) Productos alimentarios alterables o no estables a temperatura ambiente, productos alimentarios que para su conservación se han de mantener refrigerados, cualquier producto alimentario congelado o refrigerado y en particular cualquier producto que tenga que ser transportado en régimen ATP.

b) Los productos perecederos particulares siguientes: frutas y verduras frescas, entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas, plantas y flores en tiesto, miel; cadáveres de animales.»

2. Corregir los errores materiales siguientes:

En el anexo B2, donde dice:

Invierno.

Sábados de invierno.

Del 7/01 al 07/04 y del 8/12 al 29/12.

De

8

a

12

Lleida.

N-145

0

La Seu d’Urgell.

10

Límite Andorra.

Ambos.

N-230

151

Túnel de Vielha.

187

Frontera Francesa.

Ambos.

N-260

193

Bellver de Cerdanya.

234

Adrall.

Ambos.

Domingos y Festivos de invierno.

Del 1/01 al 09/04 y del 6/12 al 30/12.

De

16

a

20

Lleida.

C-14

116

Ponts.

178

Adrall.

Ambos.

C-28

23

Vielha.

34

Salardú.

Ambos.

debe decir:

Invierno.

Sábados de invierno.

Del 7/01 al 07/04 y del 8/12 al 29/12.

De

8

a

12

Lleida.

N-145

0

La Seu d’Urgell.

10

Límite Andorra.

Ambos.

N-230

151

Túnel de Vielha.

187

Frontera Francesa.

Ambos.

N-260

193

Bellver de Cerdanya.

234

Adrall.

Ambos.

Domingos y Festivos de invierno.

Del 1/01 al 09/04 y del 6/12 al 30/12.

De

16

a

20

C-14

116

Ponts.

178

Adrall.

Ambos.

C-28

23

Vielha.

34

Salardú.

Ambos.

3. Período de vigencia.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2013, salvo las restricciones por fecha contenidas en los anexos.

Barcelona, 3 de febrero de 2012.–El Consejero de Interior, P.D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Aregio i Navarro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2012
  • Fecha de publicación: 23/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2012
  • Vigencia con la salvedad indicada, hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOGC núm. 6063, de 9 de febrero de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución INT/2927/2011, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-154).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Seguridad vial
  • Transporte de mercancías

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