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Documento BOE-A-2012-15803

Orden ECD/2820/2012, de 3 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación del Acúfeno.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89739 a 89740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15803

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la investigación del acúfeno resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Isabel Diges Artesero; don Francisco Antolí Candela Cano; doña María Cruz Tapia Toca y don Alejandro Harguindey Antolí-Candela, en Madrid, el 23 de enero de 2012, según consta en la escritura pública número 122, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich, que fue subsanada por la escritura pública número 2.389, autorizada el 22 de octubre de 2012, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alcorcón (Madrid), calle Parque Bujaruelo, número 37, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil noventa euros (32.090 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Treinta y dos mil euros (32.000 euros), consistente en la aportación en pleno dominio de diez audífonos de gama Premium Bernafon Chronos, 9, detallados en la tasación realizada por don Alfonso Ríos Lavandeira, de la entidad Bernafon, Precissa Innovaciones Audiológicas, S.L. (CIF: B-83862573), de fecha 5 de marzo de 2012.

b) Noventa euros (90 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La investigación del acúfeno, hiperacusia y desórdenes del procesamiento auditivo central, así como de aquellas enfermedades relacionadas con el deterioro del sistema cocleo vestibular y sus consecuencias.

– La divulgación, prevención y tratamiento del acúfeno, hiperacusia y desórdenes del procesamiento auditivo central, así como de aquellas enfermedades relacionadas con el deterioro del sistema cocleo vestibular y sus consecuencias.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Isabel Diges Artesero.

Secretario: Don Alejandro Harguindaey Antolí-Candela.

Vocal: Don Vicente Prieto Cabras.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la de subsanación de ésta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la investigación del acúfeno y su Patronato.

Madrid 3 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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