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Documento BOE-A-2012-15802

Orden ECD/2819/2012, de 3 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Isidora Pertusa.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89737 a 89738 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15802

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Isidora Pertusa resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad TCA Marketing Partners, S. L., en Valencia, el 23 de octubre de 2012, según consta en la escritura pública número 2.726, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Juan Piquer Belloch.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, avenida de las Cortes Valencianas, número 58 - 6, 2 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El desarrollo, la promoción y fomento de actividades encaminadas a la mejora de la vida de los niños y niñas que se encuentran en una situación desfavorecida, con el fin de contribuir a erradicar el hambre en el mundo y proporcionar una educación adecuada con el objetivo de que todos los niños y niñas tengan las mismas posibilidades de desarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Vicente Zaragoza Quiñonero.

Vicepresidente: Doña Cristina Zaragoza Just.

Vocal: TCA Marketing Partners, S. L., representada por don Antonio Vicente Zaragoza Quiñonero.

Secretaria, no patrono: Doña Agnieszka Zapala.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Otros cargos.

En el acto de constitución de la Fundación, el Patronato reunido acordó designar como Directora General de la Fundación a doña Cristina Zaragoza Just.

Séptimo. Facultades.

Se delegan facultades a favor de doña Cristina Zaragoza Just, en los términos que constan en la escritura pública número 2.726, otorgada el 23 de octubre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Juan Piquer Belloch. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Isidora Pertusa, su Patronato y delegación de facultades, así como el nombramiento de la Directora General de la Fundación.

Madrid, 3 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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