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Documento BOE-A-2012-15780

Orden HAP/2816/2012, de 21 de diciembre, de delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89676 a 89677 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/12/21/hap2816

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa.

Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará por medio de una Orden del Ministro de Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. El artículo 24 fija la misma fecha para la presentación de la renuncia expresa y establece que debe, igualmente, hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado».

La habilitación al Ministro de Hacienda debe entenderse realizada actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la gestión censal a cuatro diputaciones.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a la Diputación de Badajoz para el Ayuntamiento de Badajoz; a la Diputación de Barcelona para los Ayuntamientos de Badalona, El Masnou, Sant Andreu de la Barca y Vallirana; a la Diputación de Sevilla para el Ayuntamiento de Guillena; y a la Diputación de Tarragona para el Ayuntamiento de Cunit.

Artículo 2. Renuncia de un Ayuntamiento a la delegación de la gestión censal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se hace pública la renuncia expresa del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) a la delegación de la gestión censal que tiene concedida.

Artículo 3. Revocación de la delegación de la gestión censal a un Ayuntamiento.

Se revoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero la delegación concedida, por Orden HAC/1766/2003, de 24 de junio, al Ayuntamiento de Telde (Las Palmas), por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto 243/1995, al haber delegado el citado Ayuntamiento, en el Cabildo Insular de Gran Canaria, sus competencias de gestión del tributo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2012
  • Fecha de publicación: 31/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2012
  • Efectos desde el 1 de enero de 2013.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado, la Orden HAC/2766/2003, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2003-12979).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 243/1995, de 17 de febero (Ref. BOE-A-1995-5917).
  • CITA Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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