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Documento BOE-A-2012-15137

Orden ESS/2661/2012, de 26 de noviembre, por la que se califica e inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales la Fundación Indal.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2012, páginas 85362 a 85364 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15137

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 25 de septiembre de 2012 se presenta solicitud de inscripción de la escritura pública de constitución de la Fundación Indal.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por D. Sebastián Arias Tobalina, D.ª Virginia Carrasco González, D.ª Carmen Arias Ruiz de Temiño, D. Federico Arias Tobalina, D.ª Fernanda Arias Tobalina, D.ª Inés Arias Ruiz de Temiño, D. Juan Ignacio Pelayo Rodríguez, D.ª Irene Sánchez Arias, D.ª Isabel Tobalina Aberturas, D.ª Nuria Arias Tobalina, D.ª Nuria Sánchez Arias, D.ª María Salceda Arias Tobalina, D. Juan José Fernández de Valderrama Altable, D.ª María Paz Arias Ruiz de Temiño, D. Hector Arias Tobalina, D.ª Isabel Arias Tobalina y D. David Arias Tobalina, el 4 de septiembre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Valladolid, D.ª Teresa Hervella Durántez, bajo el número 1360 de orden de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial está constituida por la cantidad en metálico de cien mil euros (100.000 €), aportada íntegramente por los fundadores. Igualmente, los fundadores han donado sin destino específico al incremento de la dotación fundacional, la cantidad en metálico de un millón novecientos mil euros (1.900.000 €). El importe de dicha dotación inicial así como de las donaciones ha sido depositado por los fundadores en una cuenta bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

Según el artículo 5 de sus Estatutos constituyen los fines de la Fundación, contribuir a mejorar las condiciones de vida y bienestar, los niveles de formación y de integración profesional de todas aquellas personas que configuran el colectivo beneficiario, y a la vez apoyar y fomentar en su seno el espíritu empresarial, innovador o investigador e impulsar las iniciativas individuales de los beneficiarios que tengan por objeto la creación de empleo, el autoempleo y en general, la creación de riqueza.

Quinto.

En el artículo 9 de los Estatutos se establece que serán beneficiarios/as, todas aquéllas personas físicas que durante la vida de la Fundación formen parte de alguno de los siguientes grupos: a) Empleados de una sociedad cualquiera del Grupo Indal que ya lo fueran en la fecha de la Transacción y que continúen siéndolo. b) Aquéllos que habiendo sido empleados de una sociedad cualquiera del Grupo Indal en la fecha de la Transacción, hayan dejado de serlo dentro de los tres años siguientes como consecuencia de un proceso de reestructuración o reducción de plantilla. En este caso, la condición de beneficiario se mantendrá durante los dos años siguientes a la fecha de su salida del Grupo Indal. c) Aquéllos que en la fecha de la Transacción hubieran sido empleados durante quince años o más de una sociedad cualquiera del Grupo Indal y dejen de serlo por razones de jubilación o incapacidad. En este caso, la condición de beneficiario se mantendrá indefinidamente. d) Hijos de empleados de una entidad cualquiera del Grupo Indal, que en la fecha de la Transacción lo hubieran sido durante cinco años o más y mientras el empleado lo continúe siendo en cualquiera de las sociedades del Grupo Indal. En caso de fallecimiento o incapacidad del empleado, sus hijos seguirán siendo beneficiarios durante un plazo mínimo de cinco años que podrá prorrogarse hasta que los hijos cumplan los veinticinco años de edad y por acuerdo razonado del Patronato. Estarán asimilados a este grupo de beneficiarios, los hijos de los ex empleados a los que se refiere la letra b) de este apartado que en la fecha de la Transacción lo hubieran sido durante cinco años o más. Su condición de beneficiario se extenderá durante el mismo periodo que el progenitor.

Sexto.

El Patronato de la Fundación se encuentra constituido por D. Alfonso Ramos Learra, D. Sebastián Arias Tobalina (Presidente), D.ª Verónica Montequi Silió (Vicesecretaria), D. Enrique Manso Burgos (Secretario), D. José Antonio Álvarez Romera (Vicepresidente) y D. Arsenio Álvarez Cacho, cargos que han sido aceptados, según consta en la documentación aportada.

Séptimo.

El Comité Ejecutivo está compuesto por D. Sebastián Arias Tobalina, D. José Antonio Álvarez Romera, D. Enrique Manso Burgos y D.ª Verónica Montequi Silió, quienes han aceptado el cargo.

Octavo.

En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales y reglamentarias.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

I. Resulta de aplicación al presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Reglamento del Registro de Fundaciones; el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, y demás disposiciones concordantes.

II. La Secretaria de Estado de Empleo es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (BOE de 28) por la que se delegan las competencias relativas al ejercicio del Protectorado de Fundaciones Laborales de Competencia Estatal.

III. Según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 43 del Real Decreto 1337/2005, son funciones del Protectorado informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre los fines recogidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación Indal al tiempo que se considera inicialmente suficiente la dotación reseñada en la cláusula segunda de su escritura de constitución, para el cumplimiento de sus fines.

IV. En el artículo 3.2 de la citada Ley se determina que la finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, teniendo esta consideración los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares. En el mismo sentido, la Disposición adicional primera del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, establece que son fundaciones laborales las creadas por pacto o concierto entre las empresas y sus trabajadores, las constituidas en virtud de acto unilateral de una empresa o de terceras personas en beneficio de los trabajadores de una o varias empresas y de sus familiares, como ocurre en el presente caso, por lo que procede calificar la citada Fundación como fundación laboral.

V. Examinada la documentación presentada resulta ajustada a Derecho en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación,

Este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resuelve:

I. Calificar como fundación laboral a la Fundación Indal, declarando idóneos sus fines y adecuada y suficiente su dotación inicial.

II. Remitir la documentación presentada para su inscripción al Registro de Fundaciones Laborales.

Notifíquese la presente resolución a la representación legal de la Entidad interesada, advirtiéndole del derecho que le asiste a interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente día en que tenga lugar la notificación, ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Madrid, 26 de noviembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), la Secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo Tena.

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