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Documento BOE-A-2012-15136

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación de lengua española en Centros educativos para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2012, páginas 85350 a 85361 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15136

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica y de los Memorandos suscritos entre España y Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Portugal y Reino Unido, anualmente se convocan plazas para auxiliares de conversación españoles en centros educativos públicos de los países mencionados, y recíprocamente, auxiliares de conversación de dichos países en España.

A través de este Programa se fomenta el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura españolas en el exterior, tanto a través de los auxiliares de conversación españoles que van destinados a los mencionados países, como de los auxiliares de conversación extranjeros que se incorporan a Centros educativos españoles, que acaban adquiriendo un alto dominio del español y un profundo conocimiento de la cultura española. A su vez, los auxiliares de conversación extranjeros inciden en la mejora de la calidad de la enseñanza de sus lenguas en España. Por último, el Programa hace posible que los auxiliares de conversación españoles participantes puedan perfeccionar el conocimiento del idioma y la cultura del país que les acoge, a la vez que adquieren experiencia en la enseñanza de la lengua y cultura españolas.

Los objetivos de este Programa y de su desarrollo futuro se insertan en planes más amplios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encaminados a favorecer de forma eficaz la enseñanza de las lenguas extranjeras, con lo que se pretende fomentar el plurilingüismo y dar prioridad a la competencia en lenguas extranjeras como demanda la sociedad española, en consonancia con la de los países de su entorno y con el lugar que España ocupa en un contexto internacional en los ámbitos educativo, económico y social.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II, apartado decimonoveno, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Plazas de auxiliares de conversación españoles.

1. Se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua española para el curso escolar 2013-2014 en centros docentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Portugal y Reino Unido, según la distribución y las cifras que figuran en el anexo I.

Tanto el número de plazas como los países participantes pueden sufrir variaciones en función de la planificación que las autoridades educativas de los países participantes realicen para el curso escolar 2013-1014.

2. Requisitos de los candidatos.–Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser estudiantes de último curso o estar en posesión de una de las titulaciones que se relacionan en el anexo I.

c) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar de conversación.

3. Méritos de los candidatos.

3.1 Tendrán prioridad los candidatos que:

a) No hayan obtenido plaza de auxiliar de conversación con anterioridad.

b) Sean estudiantes del último curso de una de las titulaciones que se relación en el anexo I.

c) Habiendo obtenido la titulación, hayan finalizado sus estudios en fecha más reciente.

3.2 El orden de prioridad y la valoración de los méritos de los candidatos se calcularán de acuerdo con las especificaciones que se establecen en el anexo III.

4. Solicitudes.

4.1 Forma de presentación de las solicitudes.

4.1.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aplicación Profex, accesible desde www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional.

4.1.2 Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación.

4.1.3 En la solicitud se deberán escoger un máximo de dos países de preferencia, para lo que se tendrán en cuenta los requisitos específicos de cada país, relacionados en el anexo I. En caso de escoger dos países, ambos deberán pertenecer al mismo grupo de idioma, de acuerdo con las agrupaciones que establece el citado anexo.

En caso de optar por Alemania, Austria, Francia, Estados Unidos, Italia o el Reino Unido, los candidatos podrán expresar su preferencia por las zonas del país relacionadas en el anexo II, eligiendo una zona de cada grupo por orden de preferencia.

Asimismo, los candidatos podrán expresar su preferencia por el tipo de población de destino y entre centros de educación secundaria o primaria.

4.1.4 Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4.1.5 Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

4.1.6 La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, al apartado correspondiente de la solicitud en Profex con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite.

5. Plazo de presentación de las solicitudes.–El plazo para cumplimentar y presentar la solicitud será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados, y debidamente justificados, presentados dentro de dicho plazo.

6. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

6.1 Documentación acreditativa de requisitos.–Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente a la solicitud de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma que se especifica en el apartado primero.4.1.6, la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal expedida por la escuela universitaria o facultad donde se hayan realizado los estudios, en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y la calificación media numérica, con indicación expresa de que el titular de la certificación cursa el último año del plan de estudios o, en el caso de los titulados, que tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios y la fecha de finalización de los mismos. En caso de presentar titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras, se deberá adjuntar la homologación correspondiente en el mismo fichero.

b) Escrito redactado por el candidato, en la lengua del país solicitado, con un máximo de 300 palabras, explicando su motivación para solicitar su participación en el programa.

c) Carta de referencia, de fecha posterior a la de publicación de esta Resolución, debidamente firmada y sellada, emitida por un profesor de la facultad o escuela universitaria en la que el candidato cursó sus estudios, relativa a sus aptitudes para participar en este Programa.

d) Una fotografía tipo carné.

e) Un formulario de autobaremación de méritos, de acuerdo con el anexo III, disponible en la página web del programa:

www.mecd.gob.es/horizontales/servicios/profesores/convocatorias/espanoles/auxiliares-conversacion.html.

Los solicitantes deberán completar dicho formulario, en el que indicarán su propuesta de baremación en los diferentes apartados correspondientes a méritos, en formato «.doc» o «.odt».

f) En el caso de solicitar un país de lengua francesa, documentación que acredite los conocimientos de francés.

6.2 Documentación acreditativa de méritos.–Los candidatos deberán adjuntar obligatoriamente al curriculum de la aplicación Profex, en formato electrónico y en la forma que se especifica en el apartado primero.4.1.6, la siguiente documentación:

a) Títulos, diplomas y certificaciones de validez oficial alegados como méritos, de acuerdo con el anexo III (se incorporarán todos al subapartado «Formación Académica» de la aplicación Profex, a excepción de aquellos que se refieran al conocimiento de idiomas, que serán incluidos en el subapartado «Idiomas»).

7. Admisión, preselección y notificación a los solicitantes.

7.1 Recibidas las solicitudes, se revisarán para comprobar si reúnen los requisitos de la convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla, o no reuniese los requisitos precisos, se le notificará al solicitante para que en un plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Dicha notificación individual se podrá consultar en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, accesible en la web https://sede.mecd.gob.es/portada.html, a través del enlace «notificaciones».

7.2 El plazo de subsanación mencionado en el apartado primero.7.1 comenzará a contar desde la fecha y hora en que el solicitante acceda a la notificación descrita en ese apartado. En caso de que el solicitante no acceda a la notificación en el plazo de diez días naturales desde la emisión de la misma, se entenderá que ha sido rechazada, se hará constar en el expediente y se tendrá por efectuado el trámite.

7.3 Transcurrido el proceso de revisión y subsanación de incidencias en las solicitudes, se hará pública en la dirección de Internet www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional la relación de candidatos excluidos del proceso, con especificación de las causas que motivan su exclusión, así como la de admitidos al proceso de selección.

8. Procedimiento de selección de candidatos.

8.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8.2 La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo que figura como anexo III de la presente convocatoria.

8.3 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propondrá la lista provisional de candidatos seleccionados, conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio y las autoridades educativas del país correspondiente.

8.4 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico, así como su adecuación a las necesidades de los países participantes. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o la persona en quien delegue.

8.5 En relación con los candidatos que soliciten Estados Unidos y Canadá, serán evaluados por una Comisión de valoración, integrada por funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa. Esta Comisión de valoración realizará la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico y profesional.

9. Documentación que deberán presentar los candidatos seleccionados y forma de presentación.

9.1 Los candidatos seleccionados deberán presentar, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados de seleccionados en la dirección de Internet www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional, la documentación acreditativa impresa, original o compulsada, que se especifica en el apartado primero.6.

9.2 La documentación deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los candidatos seleccionados que opten por presentar la documentación en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

9.3 Los candidatos que figuren en lista de reserva presentarán la documentación una vez que hayan sido seleccionados.

10. Resolución y nombramiento.

10.1 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales y la Comisión a la que se refiere el apartado primero.8.5 emitirán sus respectivos informes, en los que se concrete el resultado de sus correspondientes evaluaciones de solicitudes. El órgano instructor, a la vista de dichos informes, formulará propuesta de Resolución de concesión provisional, con la relación de candidatos españoles seleccionados y la relación de reservas, y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión definitiva. Esta Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección de Internet www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Con la debida antelación, las autoridades de los países de destino comunicarán directamente a los candidatos seleccionados los centros educativos en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles el correspondiente nombramiento, y les informarán de las fechas de incorporación, duración del periodo lectivo y retribuciones.

10.3 La adjudicación definitiva de las plazas de auxiliares de conversación en Australia, Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda, quedará, en todo caso, condicionada a la obtención de los correspondientes visados.

10.4 El plazo máximo para resolver es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Aceptaciones y renuncias.

11.1 Tras recibir el nombramiento citado en el apartado anterior, los interesados deberán aceptar su plaza a través de la aplicación Profex.

11.2 En el caso de que el candidato no acepte la plaza adjudicada, deberá remitir, con la máxima urgencia, un correo electrónico o un escrito de renuncia a las autoridades del país de destino, con copia a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa: renuncias.auxesp@mecd.es. De darse esta circunstancia, dicho candidato sería sustituido por otro que figure en la lista de reservas incluida en la Resolución de concesión, siguiendo el orden de prelación correspondiente.

12. Régimen.

12.1 Los auxiliares de conversación de lengua española serán adscritos por las autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante un mínimo de doce horas semanales.

En el caso de Estados Unidos y Canadá, los auxiliares de conversación ejercerán sus funciones con una dedicación de dieciséis a veinte horas semanales.

En el caso de Australia y Nueva Zelanda, la dedicación será de quince a dieciocho horas y la duración del curso escolar de febrero a diciembre de 2014.

12.2 Los auxiliares de conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, las cantidades que, a título orientativo, se indican en el anexo V.

12.3 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

12.4 Los auxiliares de conversación destinados a Estados Unidos y Canadá percibirán del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cantidad mensual que se indica en el anexo V. El Ministerio también financiará los costes de la cobertura de los riesgos médico-sanitarios de estos auxiliares, por un importe máximo global por todos los seleccionados que no excederá de 18.000 euros, así como, en su caso, los gastos de autorización de visados, por una cantidad máxima global por todos los seleccionados no superior a 10.000 euros. Todos estos costes se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.144A.487.01, de acuerdo con lo que se establece en el apartado quinto de la presente Resolución.

12.5 Los gastos de desplazamiento al país de destino y de regreso a su lugar de residencia correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

12.6 Al finalizar el curso académico, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa expedirá, a los auxiliares de conversación que lo soliciten, un certificado acreditativo de participación en el Programa. Para ello, deberán aportar un certificado expedido por el centro docente de destino, en el que figuren las fechas de incorporación y cese, el nivel educativo, y el número de horas impartidas por semana.

13. Formación inicial.–Los candidatos seleccionados para Estados Unidos y Canadá serán convocados a unas jornadas de información, cuyos gastos de alojamiento, manutención, espacios y personal serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por una cantidad máxima global por todos los seleccionados de 4.500 euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.03.144A.487.01, de acuerdo con lo que se establece en el apartado quinto de la presente resolución.

Segundo. Plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España.

1. Atendiendo a lo establecido en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica y en los Memorandos ya mencionados, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España, procedentes de Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Malta, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal y Reino Unido.

2. Procedimiento de selección.

2.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2.2 Las correspondientes autoridades educativas de los países de origen de los candidatos establecerán la normativa pertinente que, en cualquier caso, deberá ser equivalente a la establecida para los auxiliares españoles en el extranjero, con respecto a:

a) Requisitos de participación.

b) Baremo de méritos para la selección.

c) Forma y presentación de solicitudes.

2.3 Los países de origen de los candidatos propondrán sus respectivas listas provisionales de seleccionados a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades educativas del país correspondiente.

2.4 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico, así como su adecuación a las necesidades de los centros educativos españoles. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa o la persona en quien delegue.

3. Resolución y nombramiento.

3.1 Las Subcomisiones Mixtas Bilaterales emitirán sus respectivos informes, en los que se concrete el resultado de sus correspondientes evaluaciones de solicitudes. El órgano instructor, a la vista de dichos informes, formulará propuesta de Resolución de concesión provisional, con la relación de candidatos extranjeros seleccionados y la relación de reservas, y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, quien dictará la Resolución de concesión definitiva. Dicha Resolución se publicará en la dirección de Internet www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional.

3.2 Con la debida antelación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte comunicará directamente a los candidatos seleccionados los centros educativos españoles en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles el correspondiente nombramiento.

3.3 El plazo máximo para resolver es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Renuncias.–En el caso de que el candidato no acepte la plaza adjudicada, deberá remitir, con la máxima urgencia, un correo electrónico o un escrito de renuncia, a la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa: renuncias.auxminis@mecd.es, con copia a las autoridades del país de origen. De darse esta circunstancia, dicho candidato sería sustituido por otro que figure en la lista de reservas incluida en la Resolución de concesión, siguiendo el orden de prelación correspondiente.

5. Régimen.

5.1 Los auxiliares de conversación extranjeros serán adscritos por las autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, un mínimo de 12 horas semanales, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

5.2 Los auxiliares de conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aplicación 18.03.144A.487.01 lo siguiente:

a) Abono de una asignación mensual, en concepto de ayuda para manutención y alojamiento en España, por importe de 700 euros.

b) Suscripción de una póliza de seguros que proporcione la cobertura sanitaria, para aquellos auxiliares de conversación extranjeros que no puedan obtener la tarjeta sanitaria europea en sus países, por un importe máximo global de 18.000 euros.

5.3 El número máximo de plazas de auxiliares de conversación, al objeto de la percepción de estas ayudas por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, asciende a 750.

5.4 Los gastos de desplazamiento a España y de regreso a su país de origen correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

5.5 Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Formación inicial.–Los candidatos seleccionados podrán ser convocados a unas jornadas de información, cuyos gastos de alojamiento, manutención y espacios necesarios para el desarrollo de las mismas serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por una cantidad máxima global por todos los seleccionados de 160.000 euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.03.144A.487.01, de acuerdo con lo que se establece en el apartado quinto de la presente Resolución.

Tercero. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Información.

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

– En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcalá 36, 28071 Madrid) y en la página web: www.mecd.gob.es.

– En la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa (paseo del Prado 28, 5.ª planta, 28014 Madrid, Teléfono 91-506.55.94, correo electrónico: auxiliares.conv@mecd.es) y en la página web: www.mecd.gob.es/educacion/actividad-internacional.html.

Para consultas relativas a incidencias con la aplicación Profex se utilizará el correo electrónico: profex.soporte@mecd.es.

Quinto. Desarrollo.

Se autoriza a la Subdirectora General de Promoción Exterior Educativa a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO IV
Direcciones de Organismos Internacionales

Alemania: Pädagogischer Austauschdienst, Graurheindorfer Str. 157, 53117 Bonn (or: Postfach 2240, 53012 Bonn).

Australia: Consejería de Educación en Australia 15 Arkana St. Yarralumla 2600 ACT, Australia.

Department of Education and Early Childhood Development. 2 Treasury Place East Melbourne, 3002 Victoria. Australia.

Department for Education and Child Development, 31 Flinders street, 5th floor, Adelaide, 5000, South Australia. Australia.

Austria: Bundesministerium für Unterricht, Kunst und Kultur, IA/6. Schreyvogelgasse 2, 1010 Wien.

Bélgica: Service Bourses d’Études, Lecteurs, Formateurs, Assistants, Wallonie-Bruxelles International - 2, Place Sainctelette - BE-1080 Bruxelles.

Canadá: Consejería de Educación, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037.

Estados Unidos: Consejería de Educación, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037.

Francia: Centre International d’Etudes Pédagógiques. Departement Langues et Mobilité, 1 avenue León Journault - 92318 Sèvres.

Irlanda: TeacherSNA Terms and Conditions, Department of Education and Skills, Cornamaddy, Athlone, Co. Westmeath, Rep. of Ireland.

Italia: Direzione Generale per gli Affari Internazionali – Ufficio V, Ministero dell´Istruzione, dell´Università e della Ricerca, Viale Trastevere, 76/A - 00153 Roma.

Malta: Ministry of Education, Directorate for Quality and Standards in Education. Room 310. Great Siege Road. Floriana VLT 2000.

Nueva Zelanda: International Languages Exchanges and Pathways (ILEP), University of Auckland, Epsom Campus, Private Bag 92601, Symonds Street, Auckland 1035, New Zealand.

Portugal: Consejería de Educación. Rua do Salitre 1, Lisboa 1269-052.

Reino Unido: Language Assistants, Contracts & Projects, the British Council, Bridgewater House, 58 Whitworth Street, Manchester M1 6BB.

ANEXO V
Retribuciones orientativas

Alemania: 800 euros mensuales.

Australia: 1.400 dólares australianos mensuales.

Austria: 1.080 euros mensuales.

Bélgica: 892 euros mensuales.

Canadá: 1.000 dólares canadienses mensuales.

Estados Unidos: 1.000 dólares estadounidenses mensuales.

Francia: 790 euros mensuales en Francia, 1.123 en Guayana, Martinica y Guadalupe, 1.223 en la Reunión y 1.502 en Nueva Caledonia.

Irlanda: 918 euros mensuales.

Italia: 850 euros mensuales.

Malta: 700 euros mensuales.

Nueva Zelanda: 23,327 dólares neozelandeses para todo el año académico.

Portugal: 700 euros mensuales.

Reino Unido: 859 libras mensuales.

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