Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-15063

Orden DEF/2649/2012, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por el Laboratorio de Ingenieros del Ejército "General Marvá" fuera del ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2012, páginas 85128 a 85130 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-15063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/27/def2649

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define a estos últimos como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. El artículo 25.1 de la norma señala que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del citado texto legal, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

El Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa, de manera complementaria y sin menoscabo de su operatividad, presta a su vez sus servicios a organismos públicos y privados ajenos al propio Ministerio, extremo que permite un mejor aprovechamiento de sus recursos.

La necesidad de normalizar la realización de tal actividad y adecuar su gestión económico-administrativa a la normativa vigente en materia de gastos e ingresos públicos, aconseja dictar esta orden ministerial para, adecuar los precios públicos de las citadas actividades en función de la experiencia adquirida y de la evolución económica experimentada.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos a percibir por la prestación de servicios por el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» en las actividades que desarrolle fuera del ámbito del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos.

Segundo. Precios.

1. La determinación de los precios de la realización de una actividad o servicio, de los comprendidos en las actividades que desarrolle el Laboratorio, se realizará a través de la elaboración de un presupuesto específico. La cuantía de dichos precios se incrementará con los impuestos que en cada caso procedan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Para la elaboración de dicho presupuesto, se consideran los siguientes criterios:

a) Las tarifas aplicables a la hora de trabajo del personal del Laboratorio serán las siguientes distinguiendo entre:

1.º Valoración del tiempo de un Ingeniero o Titulado Universitario: 70,50 euros/hora.

2.º Valoración del tiempo de un no Titulado: 41,40 euros/hora.

b) Valoración de la utilización de equipos científicos, instrumentación y otros elementos inventariables:

1.º Amortización. Según precio de adquisición, correspondiendo un período de amortización de diez años.

2.º Desplazamiento. En el caso de ser necesario, se incluyen los gastos ocasionados por el desplazamiento desde el Laboratorio a los diferentes puntos de ensayo o calibración.

c) Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea el Laboratorio quien los aporte, serán abonados por su precio y gastos que originen.

d) Costes por la realización de viajes: los gastos de transporte, dietas, manutención y alojamiento del personal desplazado para la prestación del servicio serán facturados al solicitante a razón de las cantidades que para tales conceptos determine el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según la última revisión vigente de cada uno de los conceptos.

Tercero. Gestión económico-administrativa.

1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden Ministerial número 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

2. Para la aceptación de los encargos por parte del Laboratorio, el peticionario deberá emitir una solicitud de servicios, a través de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en el que se especificarán claramente las características y condiciones de dicho trabajo. Dicha solicitud permitirá al Laboratorio la posibilidad de valorar si está en disposición de realizar dicha actividad, teniendo en cuenta la capacidad de medios técnicos y humanos existentes en ese momento en el Laboratorio, y el que no se perjudique la labor a desempeñar para el Ministerio de Defensa.

3. La solicitud de servicios, cuando sea aceptada, deberá traducirse en un presupuesto de los trabajos encomendados conforme a lo establecido en el apartado tercero de esta orden, en el que figurará un apartado para su aceptación por el peticionario mediante su firma, que deberá ser devuelto al Laboratorio.

4. Se podrá requerir el anticipo o el depósito previo del importe total o parcial del importe presupuestado.

5. A la entrega de los trabajos realizados, se procederá a su abono, sin perjuicio de los pagos parciales acordados en su caso.

Cuarto. Actualización de las cuantías.

Las cuantías reseñadas en los apartados anteriores serán actualizadas anualmente conforme al Índice General de Precios de Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Dicha variación entrará automáticamente en vigor el día siguiente al de la publicación del mencionado Índice y será de aplicación a los trabajos que se encarguen a partir de ese momento.

Disposición adicional única. Recursos administrativos.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de esta orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden 3242 de 27 de febrero de 1979, por la que se aprueban las nuevas tarifas de ensayos del Laboratorio de Ingenieros del Ejército.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director General de Asuntos Económicos y al Director General de Infraestructura para dictar las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/11/2012
  • Fecha de publicación: 13/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 27 de febrero de 1979.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ingenieros
  • Laboratorios
  • Ministerio de Defensa
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid