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Documento BOE-A-2012-14967

Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84712 a 84752 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14967

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la regla 38 de la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, la cual establece que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente la respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la información relativa a dichas cuentas y dado que dicha presentación se ha producido el 30 de octubre de 2012, el Presidente de la Comisión Nacional de Energía ha resuelto:

Publicar el resumen del contenido de las cuentas anuales de la Comisión Nacional de Energía correspondientes al ejercicio 2011.

Madrid, 31 de octubre de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Ejercicio 2011

(cuyo presupuesto de gastos es estimativo)

1. Organización y actividad

La actividad, funciones y estructura básica de la Comisión Nacional de Energía viene regulada por la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por el Real Decreto 1339/1999, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y por el Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre, que lo modifica.

En la Disposición adicional undécima primero, 2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, «se crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos, teniendo por objeto velar por la competencia efectiva en los mismos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá por sistemas energéticos el mercado eléctrico, así como los mercados de hidrocarburos tanto líquidos como gaseosos.

La Comisión se configura como un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad de obrar».

Su principal fuente de financiación es a través de las tasas, creadas en la Disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estas se clasifican en:

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos líquidos.

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector eléctrico.

Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos.

La Comisión Nacional de Energía está exenta del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. Entre sus facultades indelegables se encuentran la aprobación de los presupuestos del Organismo, y de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, así como, si las tuviese atribuidas, las funciones de arbitraje y la potestad de dictar instrucciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso.

Serán miembros del Consejo el Presidente del Organismo, que también lo será del Consejo, y seis Consejeros.

En su artículo 13 la citada Ley dispone que el Presidente y los Consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia del Ministro y de las personas propuestas como Presidente y Consejeros ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad de los candidatos. La comparecencia del Presidente, además, se extenderá a su proyecto de actuación sobre el organismo y sobre el sector regulado.

El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de reelección como miembro del Consejo. La renovación de los Consejeros se hará parcialmente para fomentar la estabilidad y continuidad del Consejo.

Por Real Decreto 1071/2011, de 15 de julio, se nombra Presidente a don Alberto Lafuente Félez.

Por Real Decreto 670/2011, de 9 de mayo, se nombra Consejero a don Tomás Gómez San Román.

Por Real Decreto 671/2011, de 9 de mayo, se nombra Consejera a doña Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain.

Por Real Decreto 1072/2011, de 15 de julio, se nombra Consejera a doña Marina Serrano González.

Por Real Decreto 1073/2011, de 15 de julio, se nombra Consejero a don Joan Batalla Bejerano.

Por Real Decreto 1074/2011, de 15 de julio, se nombra Consejero a don Josep María Guinart i Solá.

Por Real Decreto 1075/2011, de 15 de julio, se nombra Consejera a doña María Teresa Baquedano Martín.

Actúa como Secretario del Consejo, por nombramiento del mismo, don Mariano Bacigalupo Saggese.

En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente existen dos Consejos Consultivos, de electricidad e hidrocarburos, presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión Nacional de Energía se estructura en las siguientes Direcciones:

Gabinete de Presidencia: Doña Idar Bellido Campos.

Dirección del Servicio Jurídico: Don Miguel Muñoz Pérez.

Dirección Gerencia: Don Antonio Fernández Segura.

Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones: Don Santiago García Peraita.

Dirección de Energía Eléctrica: Don Luis J. Sánchez de Tembleque.

Dirección de Hidrocarburos: Don Raúl Yunta Huete.

Dirección de Regulación y Competencia: Doña María Jesús Martín Martínez.

Dirección de Mercados derivados de la Energía: Don Pablo Villaplana Conde.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2011 fue de 222,68 y el número de empleados a 31 de diciembre de 2011 fue de 212, todos ellos personal laboral. La distribución por categorías y sexos es la siguiente:

Plantilla media

Sexo

Consejeros

Directores

Subdirectores

Jefes de Dpto.

Jefes

de Área

Técnicos

Secretarias

P. Adtvo.

P. de apoyo

Total

Hombre

4,83

8,42

10,75

0,75

16,17

42,92

1,00

7,17

4,00

96,01

Mujer

2,50

2,00

12,25

7,00

15,00

37,92

28,17

19,83

2,00

126,67

Total

7,33

10,42

23,00

7,75

31,17

80,83

29,17

27,00

6,00

222,68

Sexo

Consejeros

Directores

Subdirectores

Jefes de Dpto.

Jefes

de Área

Técnicos

Secretarias

P. Adtvo.

P. de apoyo

Total

Hombre

4

7

11

1

16

39

1

6

4

89

Mujer

3

2

12

7

14

36

28

20

1

123

Total

7

9

23

8

30

75

29

26

5

212

2. Gestión Indirecta de servicios públicos y convenios

La Comisión Nacional de Energía no realiza ningún tipo de gestión indirecta de servicios públicos ni convenios.

3. Bases de presentación de las cuentas

1) Imagen fiel: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, y en la adaptación del Nuevo Plan General de Contabilidad Pública (NPGCP) a los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, aprobada por Resolución de la IGAE, de 28 de julio de 2011, con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el NPGCP, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

2) Comparación de la información: No ha habido ninguna modificación en la estructura de las cuentas anuales.

3) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización: No ha habido ninguna modificación durante el ejercicio 2011 en los criterios de contabilización.

4) Información sobre cambios o estimaciones contables: No ha habido ninguna modificación.

5) Balance y cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2010.

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6) Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables: No existen diferencias entre los criterios aplicados anteriormente y los nuevos.

4. Normas de reconocimiento y valoración

Inmovilizado material: Las inmovilizaciones materiales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Inversiones inmobiliarias: Sin contenido.

Inmovilizado inmaterial: El inmovilizado inmaterial figura contabilizado por su precio de adquisición. La amortización del mismo se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Activos y pasivos financieros: Los activos y pasivos financieros se reflejan por el precio de adquisición.

Existencias: Sin contenido.

Transacciones en moneda extranjera: No se llevan a cabo operaciones en moneda extranjera.

Ingresos y gastos: La imputación de los ingresos y gastos se realiza a la cuenta del resultado económico-patrimonial por el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Provisiones para riesgos y gastos: Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones futuras con cargo al ejercicio. Dichas provisiones, fundamentalmente, se dotan con el devengo atribuible al ejercicio, de las compensaciones económicas, que los miembros del Consejo y otros altos cargos de la CNE, al cesar en el cargo podrán percibir, de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y también, provisiones por planes de pensiones y premio de fidelidad para el personal, en aplicación del Convenio colectivo del personal de la CNE en vigor.

Por otro lado, en cuanto a las provisiones por dudoso cobro, la CNE dota provisiones para dicha contingencia atendiendo a las deudas que mantiene la CNE por el cobro de tasas impagadas, enviadas a la AEAT, dicho criterio se ha seguido teniendo en cuenta recomendaciones de los auditores de la IGAE.

Transferencias y subvenciones: En el ejercicio 2011 se ha contabilizado una transferencia recibida del Ministerio de Industria, programa 18.425A.748, para atender el extracoste de generación en los Sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares (SEIE), al que se refiere la Disp. Adicional 1.ª del R.D.L. 6/2009, de 30 de abril, por importe de 256.400.000 €.

En relación con lo anteriormente expuesto, y con el fin de aclarar los motivos por lo que se han contabilizado dichas transferencias, se quieren hacer las siguientes consideraciones:

A. El citado importe de 256.400.000 euros está consignado y aprobado dentro de los Presupuestos Generales de Estado para el año 2011, como una partida más de la CNE y por lo tanto la Comisión no lo puede obviar en su cumplimiento presupuestario y por lo tanto en su contabilidad.

B. La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo instó a esta Comisión para que fuera incluido dicho ingreso, a pesar de haberles advertido por parte de la CNE, de que el fin de dicha transferencia iba a ser una compensación de la cual la CNE solo es depositaria, al tener un destino específico.

C. La IGAE obliga a que para poder formular las cuentas anuales deben estar contabilizados los movimientos que tengan repercusión en la ejecución del presupuesto.

Por todo ello, lo que ha realizado la CNE y siempre siguiendo los principios y normas contables es contabilizar el ingreso correspondiente y aplicarlo también como gasto, reconociendo en las cuentas correspondientes a la contabilidad de los sistemas Eléctricos Insulares y Extrapeninsulares, que en la CNE se lleva totalmente diferenciada, el citado ingreso y gasto correspondiente.

Esta solución que se ha adoptado por la CNE, en su momento, es la única posible para dar cumplimiento por una parte a los presupuestos generales del Estado y a la obligatoriedad impuesta por la IGAE.

Actividades conjuntas: Sin contenido.

Activos en estado de venta: Sin contenido.

8. Arrendamientos financieros y otras operaciones similares

Sin contenido.

11. Coberturas contables

Sin contenido.

12. Activos adquiridos para otras entidades

Sin contenido.

13. Moneda extranjera

No existe ninguna partida de balance que se denomine en moneda extranjera.

16. Información sobre medio ambiente

En el ejercicio no se han realizado ningún gasto ni inversión por razones medioambientales.

17. Activos en estado de venta

La CNE no tiene ningún activo cuya finalidad sea la venta.

27. Hechos posteriores al cierre

No existen hechos de importancia, posteriores al cierre del ejercicio, que si no se suministra información pueda afectar a la evaluación de las cuentas anuales de la CNE.

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