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Documento BOE-A-2012-14965

Orden ECD/2627/2012, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ZFA Architectural Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84702 a 84703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14965

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación ZFA Architectural Foundation resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Urban Design Lab Zfa, S.A.P., en Reus, el 1 de octubre de 2012, según consta en la escritura pública número 1.952, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Pedro Carrión García de Parada.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Reus (Tarragona), plaça de la Llibertat, número 4, entresuelo 1.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos con trece euros (47.292,13 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Cuarenta y seis mil doscientos noventa y dos con trece euros (46.292,13 euros), consistente en la aportación en pleno dominio de un fondo documental consistente en 1.980 libros; 800 revistas; 459 litografías; 13 grabados y 7 documentos, detallados en la tasación realizada por doña Neus Reverté Veciana (DNI/NIF: 39673619E), Licenciada en Geografía e Historia por la Universitat Rovira i Virgili, de fecha 3 de enero de 2012.

b) Mil euros (1.000 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomento, desarrollo, protección y difusión por cualquier medio de la Cultura Arquitectónica, como medio necesario para mantener y potenciar su necesidad y valor social en base a la intelectualidad y dinamización cultural. Este fin tiene en nuestros días un potencial de divulgación y promoción cultural que trasciende a las funciones propias de los organismos públicos y se extiende a la iniciativa de otras instituciones de carácter privado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Manuel Zaguirre Fernández.

Secretaria: La entidad «Urban Design Lab. Zfa S.A.P.», representada por don David Salsench Fernández.

Vocales: Don Manuel Zaguirre Martínez y doña María Josefa Fernández García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación ZFA Architectural Foundation y su Patronato.

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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