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Documento BOE-A-2012-14964

Orden ECD/2626/2012, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aviones Históricos Manuel Echevarría.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84700 a 84701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14964

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aviones Históricos Manuel Echevarría resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Arrendamientos Juncaril, S.L.», en Granada, el 30 de julio de 2012, según consta en la escritura pública número 979, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Cristóbal Gamiz Aguilera, que fue subsanada por la escritura pública número 1.256, autorizada el 11 de octubre de 2012, ante el mencionado Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Albolote (Granada), Parque Empresarial Juncaril, calle Loja, número 3, oficina 20, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cinco mil trescientos diez euros (35.310 euros).

La dotación ha sido totalmente desembolsada y consiste en los siguientes bienes y derechos:

a) Veinticinco mil trescientos diez euros (25.310 euros), consistente en la aportación en pleno dominio de una aeronave Piper J-3C (L-4), matrícula EC-AIY, con número de serie 2639, según la tasación realizada por don Rafael Millán Muñoz, Ingeniero Aeronáutico colegiado número 2522 del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, de fecha 24 de julio de 2012.

b) Diez mil euros (10.000 euros), en dinero que ha sido íntegramente desembolsado por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción y desarrollo de la conciencia aeronáutica en España y muy especialmente en su faceta histórica, procurando su mejor conocimiento por la sociedad, ayudando con ello al mantenimiento y conservación de aquellos aviones que sean considerados de valor histórico-cultural.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Manuel Echevarría López de la Cámara.

Secretaria: Doña María Domínguez Hernández.

Vocales: Doña María Echevarría Domínguez; doña Cristina Sofía Echevarría Domínguez; don Luis Echevarría Domínguez y don Ignacio Echevarría Herrera.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aviones Históricos Manuel Echevarría y su Patronato.

Madrid, 19 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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