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Documento BOE-A-2012-14944

Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84462 a 84464 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2012-14944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los Artículos 25 y 26 del Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptadas en Ginebra el 28 de noviembre de 2003, para que mediante su depósito, España pase a ser Parte de dichas Enmiendas.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 30 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

DECISIÓN III/1

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL AGUA

La Reunión de las Partes,

Expresando su firme creencia de que la cooperación entre los Estados ribereños sobre los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales contribuye a la paz, a la seguridad y a la gestión sostenible del agua, en beneficio de todos,

Deseando promover la cooperación de las cuencas hidrográficas en todo el mundo y compartir su experiencia con otras regiones del mundo,

Deseosa por tanto de que se permita a los Estados situados fuera de la región de la CEPE/ONU llegar a ser Partes en el Convenio, como se prevé en otros convenios de la CEPE/ONU sobre el medio ambiente (a saber, el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y el Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo), así como en el Protocolo sobre responsabilidad civil e indemnización de daños causados por los efectos transfronterizos de accidentes industriales sobre las aguas transfronterizas,

1. Adopta las siguientes enmiendas al Convenio:

a) En el artículo 25, después del apartado 2, insertar un nuevo apartado redactado como sigue:

«3. Cualquier otro Estado no mencionado en el apartado 2 que sea miembro de las Naciones Unidas podrá adherirse al Convenio previa aprobación por la Reunión de las Partes. En su instrumento de adhesión, el Estado realizará una declaración manifestando que se ha obtenido de la Reunión de las Partes la aprobación para su adhesión al Convenio y especificará la fecha en que haya recibido la aprobación. La Reunión de las Partes no estudiará para su aprobación solicitud alguna de adhesión de miembros de las Naciones Unidas hasta la entrada en vigor del presente apartado para todos los Estados y organizaciones que eran Partes en el Convenio el 28 de noviembre de 2003».

y cambiar la numeración del resto de los apartados como corresponda;

b) En el artículo 26, apartado 3, después de «a que se refiere el artículo 23» insertar «o el apartado 3 del artículo 25»;

2. Exhorta a las Partes en el Convenio a que depositen sus instrumentos de aceptación de las enmiendas rápidamente;

3. Insta a los Estados u organizaciones que ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio a que ratifiquen, acepten o aprueben simultáneamente la enmienda que figura más arriba;

4. Alienta a los Estados situados fuera de la región CEPE/ONU, en particular a los limítrofes, a que se adhieran al Convenio y, para ese fin, soliciten la aprobación de la Reunión de las Partes;

5. Invita a los Estados miembros de las Naciones Unidas que estén interesados a participar en sus reuniones como observadores y a participar en las actividades contempladas en el programa de trabajo del Convenio;

6. Invita a los Estados limítrofes de la región CEPE/ONU que no lo hayan hecho ya a establecer, sin demora, cooperación técnica y acuerdos bilaterales o multilaterales con los Estados ribereños de la CEPE/ONU, de conformidad con lo dispuesto en la Parte II del Convenio.

Relación de Estados Parte

Estados

Manifestación Consentimiento

Entrada en vigor

Declaraciones/ Reservas

Alemania

15/11/2012 AC

13/02/2013

 

Austria

19/11/2012 AC

17/02/2013

 

Bosnia y Herzegovina

27/01/2010 AC

06/02/2013

 

Bulgaria

05/11/2012 AC

06/02/2013

 

Croacia

31/07/2008 AC

06/02/2013

 

Dinamarca

05/01/2012 AP

06/02/2013

S

España

24/09/2009 AC

06/02/2013

 

Estonia

11/06/2009 AC

06/02/2013

 

Finlandia

11/12/2007 AC

06/02/2013

 

Francia

27/07/2009 AP

06/02/2013

 

Hungría

20/06/2005 AC

06/02/2013

 

Italia

29/12/2011 R

06/02/2013

 

Letonia

09/03/2009 AC

06/02/2013

 

Liechtenstein

04/06/2012 AC

06/02/2013

 

Lituania

28/03/2012 AC

06/02/2013

 

Luxemburgo

10/05/2006 AC

06/02/2013

 

Noruega

25/06/2012 AP

06/02/2013

 

Países Bajos

12/01/2006 AC

06/02/2013

S

Polonia

31/01/2005 R

06/02/2013

 

Portugal

08/11/2012 AP

06/02/2013

 

República Checa

29/01/2008 AC

06/02/2013

 

República de Moldavia

06/02/2007 AC

06/02/2013

 

Rumanía

13/06/2006 AC

06/02/2013

 

Serbia

27/08/2010 AD

06/02/2013

 

Suecia

20/05/2004 AC

06/02/2013

 

Suiza

12/05/2011 AC

06/02/2013

 

Uzbekistán

28/11/2011 AC

06/02/2013

 

AC: Aceptación. R: Ratificación. AP: Aprobación. S: Fórmula declaraciones o reservas.

Declaraciones o reservas

Dinamarca (5-01-2012): exclusión territorial en lo que se refiere a las Islas Feroe y Groenlandia.

Países Bajos (12-01-2006): para el Reino en Europa.

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 6 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 21 del Convenio.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/2003
  • Fecha de publicación: 10/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2013
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de noviembre de 2012.
  • Aceptación por Instrumento de 30 de junio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 (Ref. BOE-A-2023-10871).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1776).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16963).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-12314).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-13299).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14473).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-819).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11506).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8472).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de octubre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-10822).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7288).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-4425).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-588).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-11049).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5995).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 25 y 26 del Convenio de 17 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-2000-6440).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Aprovechamiento de aguas
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente

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