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Documento BOE-A-2012-14730

Orden HAP/2574/2012, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la participación en el Máster de Administración y Gerencia Pública convocado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2012, páginas 83331 a 83335 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-14730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/29/hap2574

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a este organismo, entre otras funciones, la formación de funcionarios de otros países, especialmente los iberoamericanos, y de organismos internacionales.

En este ámbito, el Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP) viene convocando anualmente un Máster en Administración y Gerencia Pública dirigido preferentemente a empleados públicos iberoamericanos que, en los últimos años, se ha extendido a funcionarios de otros países con los que España coopera para su desarrollo.

Mediante este Máster se pretende proporcionar a los participantes los conocimientos técnicos y las capacidades analíticas necesarias tendentes a formar un nuevo perfil de alto profesional de la gestión pública que sea capaz de afrontar la creciente complejidad de la actividad pública y responder con flexibilidad al reto de la prestación de unos servicios públicos de calidad, conjugando la necesidad de un ajuste eficiente del gasto público con la exigencia de la transparencia en la gestión pública, todo ello en el marco de la consolidación de los procesos democráticos.

Teniendo en cuenta el elevado coste que supone participar en esta actividad, se considera oportuno establecer una línea de becas que contribuya a sufragar parte de los gastos de traslado y estancia en España de los alumnos seleccionados.

Por otra parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INAP.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a los alumnos del Máster de Administración y Gerencia Pública, convocado por el INAP, que les permita cubrir parte de los gastos de desplazamiento y estancia en España durante los meses de impartición del mencionado Máster, para facilitar su participación y contribuir a la profesionalización de las Administraciones públicas a las que pertenecen.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido admitido al Máster de Administración y Gerencia Pública, de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias.

b) No haber sido beneficiario, en los últimos tres años, de una beca de duración igual o superior a seis meses de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o de la Fundación Carolina.

c) Estar en posesión de un pasaporte válido emitido por las autoridades competentes del país de origen en el momento de incorporarse al Máster.

d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción de la prevista en el párrafo f).

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazos.

Las solicitudes se cumplimentarán en español en el formulario disponible en la página web del INAP (www.inap.es) y se presentarán ante el mismo organismo por los medios telemáticos que se prevean en la convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible, a efectos de notificaciones.

Artículo 4. Valoración de solicitudes.

1. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento será el Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación:

a) Los méritos académicos y/o experiencia profesional de los solicitantes, acreditativos de su nivel de excelencia académica y profesional, así como de la pertinencia de los conocimientos y experiencias referidas al Máster.

b) La capacidad de aplicación en la Administración de origen de los conocimientos adquiridos en el Máster, justificada mediante la memoria y los correspondientes avales, ambos exigidos junto con el resto de la documentación presentada al solicitar el Máster.

c) El interés de la asistencia del alumno al Máster para las prioridades de la cooperación española (definidas en el Plan Director vigente) y de la política exterior de España.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las correspondientes convocatorias establecerán los criterios específicos, formas y prioridades de valoración para la evaluación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración de las solicitudes, adscrita al órgano instructor, tendrá la siguiente composición:

Presidente: la titular del Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

Vocales: tres funcionarios, con nivel 28 o superior, designados por el Director del INAP.

Secretario: un funcionario del Departamento de Relaciones Internacionales.

4. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y será atendido con los medios personales y materiales de los que dispone en la actualidad el INAP.

5. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 5. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva –al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados–, especificando la relación de solicitantes y cuantía de la beca propuesta para cada uno, con expresión del resultado de su evaluación y los criterios de valoración aplicados para efectuarla.

2. La propuesta de resolución definitiva será notificada por el órgano instructor, o persona en quien delegue, a los propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación o renuncia en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado, se presumirá la renuncia.

Recibida la aceptación de la subvención, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, la cual no crea derecho alguno a favor de las personas propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión.

Artículo 6. Resolución de concesión.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Director del INAP quien resolverá y notificará la concesión de las becas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha la convocatoria correspondiente. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada a través de la sede electrónica del INAP.

Los listados de los beneficiarios de las becas concedidas y, en su caso, de los suplentes se publicarán en los tablones de anuncios de la sede electrónica del INAP.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, los interesados habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución del Director de INAP, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las resoluciones que dicte el Director del INAP, con respecto a las bajas, renuncias y suplencias, se notificarán a través de la sede electrónica del INAP y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Cuantía de las becas.

El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:

a) Ayudas de estancia, por un importe máximo de 800 euros por cada mes de duración del máster. La cuantía concreta de la ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria. El pago mensual se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el beneficiario.

b) Ayudas de viaje, por un importe máximo de 800 euros por alumno. El reembolso único para la ayuda de viaje se realizará en un plazo de 90 días contado a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, que especificará el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario. La fecha del viaje no podrá ser anterior a 30 días naturales desde la fecha de inicio del Máster. En ningún caso se abonará un importe mayor del justificado por el alumno en el correspondiente documento probatorio, que se especificará en la convocatoria. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio del Máster.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Comunicar la aceptación de la propuesta de concesión de la beca por correo electrónico al Departamento de Relaciones Internacionales, en el período de diez días hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a ella.

b) Obtener el visado de estudiante en el consulado o embajada que corresponda en el país de origen y obtener la tarjeta de identidad de extranjero en España (TIE), con su correspondiente número de identificación de extranjero (NIE) expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado.

c) Asistir a las actividades programadas del máster. De no presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir de su comienzo, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente revocada. En el caso de que se justifique el retraso en la incorporación, el INAP podrá decidir tanto el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad, como la continuidad en el máster.

d) Presentarse a los exámenes o pruebas del máster y elaborar, en el plazo señalado, el trabajo de fin de máster.

e) Tener dedicación exclusiva al máster y, por tanto, no desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca.

f) Mantener un comportamiento cívico y correcto en todo momento y lugar, incluso fuera del horario de impartición del máster.

g) Regresar a su país de origen una vez finalizado el máster, haciéndolo constar en la Embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de un mes desde la fecha de salida de España, la cual lo comunicará al Departamento de Relaciones Internacionales del INAP.

h) Reincorporarse a su puesto de trabajo en el sector público de su país y comprometerse a aplicar los conocimientos adquiridos en el máster, dedicándose a prestar servicios públicos, al menos, durante dos años.

Artículo 9. Reintegro y renuncia.

1. En relación con el procedimiento de reintegro, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar una solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien dictará la resolución que corresponda, en la cual se establecerá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, o bien la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en esta orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2012
  • Fecha de publicación: 01/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el título, los arts. 1, 2, 7 y 8 y las referencias indicadas, por Orden HAP/926/2014, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5916).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2011-6872).
    • art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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